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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Nuevo procedimiento regula el reembolso de subsidios por incapacidad laboral a empleadores del sector público

El procedimiento regula los pagos a entidades empleadoras, definiendo requisitos, plazos y mecanismos para gestionar reembolsos y eventuales pagos indebidos.

12 de agosto de 2026

La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) estableció un procedimiento para regular el pago a empleadores del sector público de los montos de Subsidios por Incapacidad Laboral (SIL) de funcionarios y funcionarias con licencia médica.

Durante una licencia médica, las personas funcionarias del sector público mantienen el pago de sus remuneraciones. Por ello, en lugar de recibir directamente el SIL, la institución empleadora recibe un monto equivalente al subsidio que le habría correspondido a la persona. Dicho reembolso es efectuado fundamentalmente por las Isapres y, en determinados casos, por las Cajas de Compensación o la Subsecretaría de Salud Pública.

El procedimiento está definido en el Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA, de esta superintendencia, vigente desde el 2 de mayo del 2026, y en el Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios y Compendio de Normas sobre Procedimientos, de la Superintendencia de Salud. Este procedimiento establece que, una vez autorizada la licencia médica (total o parcialmente), la entidad pagadora debe efectuar el reembolso al empleador dentro de los primeros diez días del mes siguiente.

Para calcular el monto del reembolso, la entidad pública debe entregar antecedentes necesarios como la liquidación de remuneraciones del periodo. El monto a reembolsar no puede superar lo que efectivamente haya pagado el empleador como remuneración, excepto que correspondan reajustes e intereses por un pago fuera de plazo. En caso de retraso, la deuda puede generar reajustes e intereses legales.

En caso de que la licencia médica haya sido rechazada, la entidad pagadora puede solicitar al empleador la devolución del monto reembolsado indebidamente. Sin embargo, tratándose de licencias inicialmente autorizadas y posteriormente rechazadas o reducidas, la restitución solo puede solicitarse una vez que la Compin haya resuelto el recurso de reposición correspondiente, ratificando el rechazo o reducción, o cuando hayan vencido los plazos para reclamar sin que se haya presentado un recurso.

Las instrucciones comenzaron a regir para las licencias médicas emitidas a partir del 2 de mayo de 2026. Por lo tanto, las licencias emitidas con anterioridad a esa fecha continúan sujetas a las normas y procedimientos que se encontraban vigentes hasta el 1 de mayo de este año.

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