Suseso refuerza las exigencias para las capacitaciones en prevención de riesgos laborales
La Circular N°3932 entrega instrucciones a las mutualidades e ISL sobre cómo deben impartirse, evaluarse y registrarse las capacitaciones obligatorias del DS N°44, y establece mecanismos para verificar su cumplimiento.
03 de noviembre de 2026
La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) publicó la Circular N°3932, que establece nuevas instrucciones para las mutualidades (ACHS, Mutual de Seguridad e IST) y el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), respecto de las capacitaciones obligatorias en prevención de riesgos laborales. La circular busca asegurar que estas actividades cumplan con los contenidos, metodologías y mecanismos de evaluación establecidos en laGuía técnica para la capacitación en prevención de riesgos laborales publicada por la Subsecretaría de Previsión Social.
Estas capacitaciones forman parte de las obligaciones establecidas en el Decreto Supremo N°44 (DS N°44), el reglamento para la gestión de la seguridad y salud en el trabajo que busca fortalecer la prevención de riesgos laborales en los lugares de trabajo. Su artículo 16 establece que las entidades empleadoras deben entregar a las personas trabajadoras una capacitación de al menos 8 horas, para que conozcan los riesgos presentes en sus lugares de trabajo y las medidas necesarias para prevenirlos.
Una de las principales novedades de la circular es que establece mayores exigencias para verificar la participación efectiva en las capacitaciones virtuales. Las mutualidades y el ISL deberán contar con mecanismos para comprobar la identidad y participación de las personas, registrar su avance y conservar antecedentes que permitan acreditar que la actividad se realizó. Además, las capacitaciones asincrónicas deberán incorporar herramientas de accesibilidad, como subtítulos o lengua de señas.
La normativa también establece que los cursos deben ajustarse a los contenidos y metodologías de la Guía técnica. Para ello, las mutualidades e ISL podrán utilizar el curso de referencia elaborado por la Subsecretaría de Previsión Social o desarrollar sus propias versiones, las que deberán ser revisadas y aprobadas previamente por la Suseso. En todos los casos, deberán registrar la asistencia, entregar información sobre la actividad a la entidad empleadora y otorgar un certificado a cada persona capacitada.
Otro aspecto relevante es la incorporación de mecanismos para registrar las capacitaciones realizadas directamente por las entidades empleadoras o mediante organismos técnicos de capacitación. Las mutualidades y el ISL deberán habilitar canales de recepción de antecedentes e incorporar la información al Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (Sisesat). Sin embargo, este registro no es una validación del curso: la responsabilidad de cumplir con los requisitos legales y acreditar que la capacitación se realizó sigue siendo de la entidad empleadora.
La circular también reconoce las capacitaciones realizadas por los organismos administradores entre el 1 de febrero de 2025 y el 31 de octubre de 2026, siempre que cumplan con los requisitos establecidos y se encuentren debidamente registradas. Estas tendrán una vigencia de dos años desde su realización, por lo que las personas que ya completaron una capacitación válida durante ese período no necesariamente deberán repetirla con la entrada en vigencia de la nueva Guía técnica.
Las nuevas instrucciones comenzaron a regir el 1 de noviembre de 2026, con excepción de algunas disposiciones tecnológicas relacionadas con el reporte de información al Sisesat, que tendrán más plazo para su implementación. Con estas medidas, la Suseso busca fortalecer la calidad de las capacitaciones y facilitar la verificación de su cumplimiento, contribuyendo a que las personas trabajadoras cuenten con herramientas efectivas para prevenir riesgos laborales.