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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

¿Qué debe hacer la persona trabajadora con la licencia médica?

Revisar que los antecedentes de su individualización personal (nombres, apellidos, edad, cedula de identidad, lugar de reposo, etc.) estén correctamente señalados y que el formulario no tenga ninguna enmendadura.

Una vez constatado que los antecedentes son los correctos y que el documento no tiene ninguna enmendadura, la persona trabajadora deberá firmar la licencia médica.

Debe hacerla llegar a la entidad empleadora, ya sea personalmente o a través de una tercera persona, dentro del plazo reglamentario que le corresponda.

En el caso de las personas trabajadoras independientes, después de revisar que sus antecedentes están correctamente indicados y sin enmendaduras, deberán completar los que se refieren a su calidad de persona trabajadora independiente, situación previsional y rentas por las que efectuó las cotizaciones, firmarla y hacerla llegar a la institución que debe autorizarla, COMPIN o ISAPRE, dentro del plazo reglamentario que le corresponda, ya sea personalmente o a través de una tercera persona.

En los casos en que las personas trabajadoras se encuentren en un lugar distante de la entidad empleadora, por ejemplo en otra ciudad, puede remitir la licencia médica por correo certificado o mediante una empresa de transporte, dentro del plazo reglamentario que le corresponda.

La fecha de envío por alguno de estos mecanismos se tendrá como plazo de presentación a la o el empleador o entidad previsional, según corresponda, aún cuando la o el empleador la reciba en una fecha posterior (el plazo de que dispone la o el empleador para seguir el trámite de la licencia médica corre desde que la recibe).

Vea además:

¿Qué es una licencia médica?Régimen de Licencias médicas y Subsidios por incapacidad laboral (SIL)