¿Cuáles son las atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social con la entrada en vigencia de la Ley N° 20.585?
Entre las nuevas atribuciones de la Superintendencia se encuentran investigar administrativamente y aplicar sanciones al personal profesional, así como investigar denuncias en contra de quienes ejerzan la contraloría médica en una Institución de Salud Previsional. Asimismo, conocer y resolver reclamaciones de profesionales de la medicina en contra de resoluciones de la COMPIN, entre otras:
Las nuevas atribuciones son las siguientes:
a) Iniciar una investigación administrativa (a petición de la Secretaría Regional Ministerial de Salud o de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respectiva, del Fondo Nacional de Salud o de una Institución de Salud Previsional, o de cualquier particular) en caso de que una persona profesional habilitada para otorgar licencias médicas emita un documento sin evidente fundamento médico.
b) Aplicar las sanciones (artículo 5° de la Ley) al personal profesional habilitado para otorgar licencias médicas, si se acredita la emisión de estos documentos sin evidente fundamento médico.
c) Investigar denuncias contra quienes ejerzan la contraloría médica en una Institución de Salud.
d) Aplicar las sanciones (establecidas en el artículo 8° de la Ley) al personal de contraloría médica de una Isapre, si se, en el caso que se acredite que la autorización, modificación o rechazo de una licencia médica, se realizó sin justificación que respalde su resolución, o sin expresión de causa.
e) Conocer y resolver reclamaciones de profesionales de la medicina,, indicados en la Ley, en contra de resoluciones de la COMPIN (en caso de aplicación de multas, suspensión de la venta de talonarios de licencias médicas y suspensión de la facultad de emitir licencias médicas).
f) Comunicar a la Superintendencia de Salud las sanciones que aplique (en virtud de los artículos 5° y 10 de la Ley).
g) Comunicar a la entidad empleadora correspondiente los casos en que se sancione a una persona profesional de su dependencia, por otorgar licencias médicas sin fundamento médico, sea en el ámbito de la práctica profesional pública como privada, encontrándose éste afecto a algunos de los Estatutos que permitan hacer efectiva su responsabilidad administrativa.
h) Remitir al Ministerio Público, de forma inmediata y cuando corresponda, los antecedentes de la persona profesional que haya incurrido en falsedad al otorgar licencias médicas.