Ir al contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

¿Qué requisitos debe cumplir el reclamo que presenten las personas profesionales sancionadas por la COMPIN?

El reclamo debe contener: la individualización de la persona reclamante y de la COMPIN que aplicó la sanción, especificando la resolución que estableció la sanción y las razones por las cuales se considera no procedente la sanción, entre otros.

Entonces, para ser declarado admisible, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) La individualización de la persona reclamante, indicando, como mínimo, su nombre y apellido, Rut, y datos de contacto, tales como: domicilio, correo electrónico y teléfono.

b) La individualización de la COMPIN que aplicó la sanción en virtud del artículo 2° inciso 2° de la Ley N° 20.585.

c) La resolución de la COMPIN que estableció la sanción.

d) Las razones por las cuales considera que la sanción aplicada no es procedente.

e) Los demás antecedentes que estime necesarios para fundar su reclamo.

Para facilitar la presentación de los reclamos de las personas profesionales sancionadas por la COMPIN en virtud del artículo 2° inciso 2° de la Ley N° 20.585, se ha puesto a disposición de las personas interesadas un formulario de reclamo en el sitio web www.suseso.gob.cl.

Vea además:

Mal uso y otorgamiento de licencias médicas