| 2017 |
07/03/2017 |
IST Organismo de Seguridad y Salud del Trabajo |
Res Ex 48 - 2017.pdf |
Multa 500 UF |
Haber preparado y presentado sus estados financieros en forma incorrecta, lo que significó
reflejar y divulgar excedentes y un patrimonio mayor para cada año
|
Ejecutoriada |
Administrativo |
Confirma |
Res Ex 76 - 2017.pdf |
15/05/2017 |
Sancion 86 |
| 2017 |
10/03/2017 |
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción |
Res Ex 49 - 2017.pdf |
Multa 1.000 UF |
Haber preparado y presentado sus estados financieros en forma incorrecta, lo que significó
reflejar y divulgar excedentes y un patrimonio mayor para cada año
|
Ejecutoriada |
|
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|
Sancion 85 |
| 2018 |
04/07/2018 |
Asociación Chilena de Seguridad |
Res. Ex 417 - 2018.pdf |
Multa 200 UF |
"""No denunciar la ocurrencia de un accidente del trabajo según los términos establecidos
en el artículo 76 de la Ley N°16.744."" “No aplicar la sanción que establece el artículo
80 de la Ley N°16.744 a ENAMI, por no dar cumplimiento a lo establecido en el artículo
76 de la misma ley."". 13.3) ""ACHS incumple parcialmente al registro de atención
instruido por esta Superintendencia mediante el Oficio Ord. 84.861, de 2007, de esta
Superintendencia."" 13.4) ""ACHS incumple lo instruido mediante el punto 2. del citado
Oficio N°84.861, por cuanto no da cumplimiento a su obligación de verificar que se
aplique el registro en el formato instruido por esta Superintendencia y no aplica
todas las medidas que corresponda cuando detecte casos de accidentes del trabajo sin
DIAT."" "
|
Ejecutoriada |
|
Modifica |
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Sancion 417 |
| 2018 |
22/05/2018 |
IST Organismo de Seguridad y Salud del Trabajo |
Res Ex 291 - 2018.pdf |
Censura |
Incumplimiento de instrucciones impartidas respecto de los procedimientos utilizados
en caso de la ocurrencia de accidentes del trabajo, como en la estricta supervisión
que deben ejercer en éstos, los Organismos Administradores del Seguro de la Ley N°16.744.
|
Ejecutoriada |
|
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Sancion 291 |
| 2019 |
10/01/2019 |
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción |
Res Ex 20 - 2019.pdf |
Censura |
No denunciar la ocurrencia de un accidente del trabajo según los términos establecidos
en el artículo 76 de la Ley N°16.744 y artículo 71 del D.S. N° 101 de 1968 del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social. No haber instruido a su adherente la aplicación del
registro de atención instruido por esta Superintendencia mediante el punto 1 del Oficio
Ord. N° 84.861, de 2007. Contenida actualmente en el Libro V, Título II, Letra B,
del Compendio de Normas del Seguro Social de la Ley N° 16.744, de esta Superintendencia.
No cumplir con lo instruido en el punto 2 del citado Oficio N°84.861, referido a su
obligación de verificar la aplicación del registro en el formato instruido por esta
Superintendencia y no adoptar todas las medidas que correspondan cuando detecte casos
de accidentes del trabajo sin DIAT. No cumplir con la remisión de información del
punto 3.1 de la Circular 2.582 de 2009, contenida actualmente en el Libro IX, Título
I, Letra B, del Compendio de Normas del Seguro Social de la Ley N° 16.744, de esta
Superintendencia. No aplicar la sanción que establece el artículo 80 de la Ley N°16.744
a su adherente, por no dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 76 de la misma
ley y artículo 71 del D.S. N° 101 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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Ejecutoriada |
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Sancion 20 |
| 2017 |
04/07/2017 |
IST Organismo de Seguridad y Salud del Trabajo |
Res Ex 115 - 2017.pdf |
Multa 100 UF |
Haber incumplido el plazo para dar respuesta a las instrucciones y/o requerimientos
efectuados por la Superintendencia de Seguridad Social, vulnerando de esta manera
los dispuesto en las letras b), c) y k) del artículo 2° de la Ley N° 16.395, así como
lo establecido en la Circular N° 1917, del año 2.000 del citado Organismo.
|
No ejecutoriada |
Administrativo |
Modifica |
Res Ex 273 - 2017.pdf |
12/09/2017 |
Sancion 115 |
| 2017 |
04/07/2017 |
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción |
Res Ex 114 - 2017.pdf |
Multa 100 UF |
Haber incumplido el plazo para dar respuesta a las instrucciones y/o requerimientos
efectuados por la Superintendencia de Seguridad Social, vulnerando de esta manera
los dispuesto en las letras b), c) y k) del artículo 2° de la Ley N° 16.395, así como
lo establecido en la Circular N° 1917, del año 2.000 del citado Organismo.
|
No ejecutoriada |
Administrativo |
Modifica |
Res Ex 272 - 2017.pdf |
09/11/2017 |
Sancion 114 |
| 2019 |
14/02/2019 |
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción |
Res Ex 114 - 2019.pdf |
Multa de 150 UF |
Infringir la Circular N° 3.236, al incentivar la adhesión de una nueva empresa, mediante
el ofrecimiento de una prestación no prevista en el seguro de la Ley N° 16.744, lo
que se evidencia al hacer extensivo el servicio Doctor, al grupo familiar de- los
-trabajadores, es decir, a personas no cubiertas por aquél
|
Ejecutoriada |
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Sancion 114 |
| 2020Diciembre |
21/12/2020 |
Asociación Chilena de Seguridad |
Res. Exenta N° 669 |
Multa 200 UF |
Ofrecimiento de incentivos extra Ley N°16.744. |
Ejecutoriada |
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Modifica |
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Sancion 669 |
| 2022Noviembre |
17/11/2022 |
IST Organismo de Seguridad y Salud del Trabajo |
Res. Ex. Nº 5 |
Multa 150 UF |
a) Primer cargo formulado: “El Instituto de Seguridad del Trabajo incumplió las instrucciones
específicas del Título V de la Circular Nº3.364, de 22 de junio de 2018, de la Superintendencia
de Seguridad Social, mediante la cual imparte instrucciones a las instituciones pagadoras
del subsidio de la Ley N°21.063, estableciendo el mecanismo y base cálculo del beneficio,
según tipo de trabajador”. b) Segundo cargo formulado: “El Instituto de Seguridad
del Trabajo incumplió el oficio N°3.973, de 24 de mayo de 2019, de esta Superintendencia,
mediante el cual se puso en conocimiento de las entidades pagadoras las observaciones
derivadas de la revisión, relativas a procedimientos de cálculo del subsidio y de
las cotizaciones previsionales, las que evidenciaban distintos errores. Además, a
través del dictamen aludido, se solicitó a las Mutualidades de Empleadores, la reliquidación
de estos subsidios, situación que fue realizada por las mencionadas entidades, con
excepción del IST, quien incumplió las instrucciones emitidas por esta Superintendencia”.
c) Tercer cargo formulado: “El Instituto de Seguridad del Trabajo incumplió el oficio
N°6.353, de 9 de octubre de 2019, de esta Superintendencia, dirigido al IST, en que
se reiteraron observaciones efectuadas con anterioridad mediante oficio N°3.973, de
24 de mayo de 2019, de esta Superintendencia”.
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Ejecutoriada |
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Res. Ex. N° 5 |
| 2020 |
05/06/2020 |
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción |
Res Ex 431 - 2020.pdf |
Multa 60 UF |
Rebaja multa fijada por Resolución N° 1.357 |
Ejecutoriada |
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Res. Ex. N° 431.2020.pdf |
| 2020 |
12/05/2020 |
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción |
Res Ex 1357 - 2020.pdf |
Multa 120 UF |
Por no cumplir íntegramente, antes de 31 de diciembre de 2018, la actividad relativa
a reforzar las instrucciones para el ingreso íntegro de la descripción de los reclamos
presentados por los interesados y/o causantes y a generar un control mensual aleatorio
del 10% de los casos generados por el Libro de Consultas y Reclamos para entregar
retroalimentación a las áreas responsables, a partir de enero 2019, que fue aprobada
mediante el Oficio Ord. N°57.393, de 27 de noviembre de 2018, de esta Superintendencia.”.
“Por no cumplir la actividad relativa a incorporar una revisión aleatoria mensual
de 5 casos, por parte de la dirección médica de cada Centro de Atención de Salud (CAS)
de la MUSEG, antes del 31 de marzo de 2019, para verificar el cumplimiento de una
guía clínica, que fue aprobada mediante el Oficio Ord. N°57.393, de 27 de noviembre
de 2018, de esta Superintendencia.”. “Por no cumplir la actividad relativa a integrar
los sistemas informáticos Genesys y CRM e incorporar un protocolo de actualización
de datos, de modo que no existan campos vacíos ni RUT inexistentes en la creación
de casos de consultas y reclamos, antes del 31 de marzo de 2019, que fue aprobada
mediante el Oficio Ord. N°57.393, de 27 de noviembre de 2018, de esta Superintendencia.”.
“Por no cumplir íntegramente la actividad relativa a definir un plan de mejora y actualizar
la matriz de riesgo, de manera de fortalecer las medidas de control, antes del 31
de diciembre de 2018, que fue aprobada mediante el Oficio Ord. N°57.393, de 27 de
noviembre de 2018, de esta Superintendencia.”.
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No ejecutoriada |
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Res. Exenta N° 431 |
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Res. Ex. N° 1357.2020.pdf |
| 2021Enero |
12/01/2021 |
IST Organismo de Seguridad y Salud del Trabajo |
Res.Exenta Nº6 IST |
Multa 20 UF |
Incumplimiento de plan de trabajo (Res. Exentas N°s. 6 y 7, de 12 de enero de 2021)
|
Ejecutoriada |
|
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Res.Exenta Nº170 IST |
|
Res. Exentas N°s. 6 |
| 2021Enero |
12/01/2021 |
IST Organismo de Seguridad y Salud del Trabajo |
Res.Exenta Nº 7 IST |
Multa 20 UF |
Incumplimiento de plan de trabajo (Res. Exentas N°s. 6 y 7, de 12 de enero de 2021)
|
Ejecutoriada |
|
|
Res.Exenta Nº170 IST |
|
Res. Exenta N°s. 7 |
| 2022Septiembre |
29/09/2022 |
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción |
Res.Exenta Nº 473 MUSEG |
Multa 300 UF |
a) “Contravenir la letra D. del Título II, del Libro VII, del Compendio de Normas
del Seguro de la Ley 16.744, al permitir ofertar como incentivo para la adhesión,
el otorgamiento de pagos en dinero, especies o en servicios o donaciones de cualquier
tipo, que no digan relación con las prestaciones contempladas en la Ley N°16.744.”
b) “No realizar una adecuada gestión de los riesgos asociados al proceso de adhesión
de empresas.”. c) No aplicar las medidas de control suficientes para que la situación
de contravención a la normativa respecto a los incentivos para la adhesión o mantención
de entidades empleadoras y trabajadores independientes, no ocurra. d) Incentivar la
adhesión de una nueva empresa, mediante el ofrecimiento de una prestación no prevista
en el Seguro de la Ley N° 16.744, lo que se evidencia al ofertar un servicio telefónico
de orientación no laboral, a los trabajadores de la potencial empresa adherente.
|
Ejecutoriada |
Administrativo |
Confirma |
Res.Exenta N° 529 MUSEG |
21/12/2022 |
Res.Exenta Nº 473 MUSEG |
| 2021Julio |
01/07/2021 |
CODELCO División El Salvador |
Res.Exenta Nº 365 CodelSal |
UF 50 a Gerente General División. Multa UF 100 a Sr. Zamora ejecutivo Director Seguridad
de la División |
Política destinada a manipular en el sentido de rebajar los días perdidos. |
Ejecutoriada |
|
|
Res.Exenta Nº 449 CodelSal |
|
Res.Exenta Nº 365 CodelSal |
| 2023Marzo |
01/03/2023 |
Asociación Chilena de Seguridad |
Res.Exenta Nº 223 ACHS |
Multa 900 UF |
a) No iniciar un procedimiento de cobranza judicial contra la I. Municipalidad de
Quillón, por una deuda que registraba de cotizaciones de la Ley N° 16.744, siendo
que la normativa la compelía a realizarlo. b) Ofreció prestaciones que no dicen relación
con las contempladas en la Ley N°16.744 a las Municipalidades de Quillón y San Carlos
y a las empresas Luxottica, Valko y Greenvic. c) Realizó y presentó una publicidad
a la empresa Brinks que no da cumplimiento a lo instruido mediante el Oficio Ord.
N° 3.780, de 16 de mayo de 2019, de la Superintendencia de Seguridad Social.
|
Ejecutoriada |
Administrativo |
Confirma |
Res.Exenta Nº 252 ACHS |
05/04/2023 |
Res.Exenta Nº 223 ACHS |
| 2022Abril |
28/04/2022 |
Asociación Chilena de Seguridad |
Res.Exenta Nº 184 ACHS |
Multa 350 UF |
Ofrecer prestaciones que no dicen relación con aquéllas contempladas en el Seguro
Social de la Ley No 16.744.
|
Ejecutoriada |
|
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Res.Exenta Nº 264 ACHS |
|
Res.Exenta Nº 184 ACHS |
| 2022Abril |
28/04/2022 |
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción |
Res.Exenta Nº 183 MUSEG |
Multa 300 UF |
Haber infringido lo establecido en la “Política de Regulación de Incentivos a Entidades
Adherentes”, por cuanto habría instalado tres salas de primeros auxilios, siendo que
los holdings no daban cumplimiento a los requisitos.
|
Ejecutoriada |
|
|
Res.Exenta Nº 263 MUSEG |
|
Res.Exenta Nº 183 MUSEG |
| 2024Diciembre |
31/05/2024 |
CCAF de Los Andes |
Res.Exenta Nº 06 CCAF De Los Andes |
Multa 350 UF |
Ofrecer incentivos de afiliación empresas |
Ejecutoriada |
Judicial |
|
Pago |
|
Res.Exenta Nº 06 CCAF De Los Andes |
| 2026Enero2025Marzo |
30/10/2025 |
CODELCO |
Res.Exenta 88 CODELCO |
Multa 3000 |
Resolución Exenta N° 88 que aplica la multa o sanción de UF 3.000 a la División Andina
de CODELCO Chile, por los cargos que se confirmaron luego de la tramitación del proceso
sancionatorio seguido en contra de la División.
|
Ejecutoriada |
Administrativo |
|
|
30/10/2025 |
Res.Exenta Exenta N°88 CODELCO Chile |
| 2026Abril |
06/02/2026 |
Asociación Chilena de Seguridad |
Res.Exenta 3 ACHS |
Multa 950 UF |
Infracción Por haber otorgado alta prematura a 5 casos de trabajadores, Códigos únicos
nacionales de registros de los expedientes asociados a sus eventos (CUN) en el sistema
de la ley N° 16.744, individualizados en el numeral 10 de la Resolución Exenta N°
3 Por tanto, las prestaciones médicas como las pecuniarias derivadas del reposo laboral,
no le fueron entregadas a los trabajadores afectados antes aludidos, de manera adecuada,
por ende, tampoco fueron oportunas ni de calidad en los términos que exige la ley
(artículo 3 de la ley N° 16.395) y además el número 2, de la Letra C, del Título IV,
del Libro V, del Compendio de Normas del Seguro Social de la Ley N° 16.744 que establece:
“Corresponde a la certificación del respectivo organismo administrador de que el trabajador
está capacitado para reintegrarse a su jornada de trabajo y labor habitual, en las
condiciones prescritas por el médico tratante. La fecha del alta laboral corresponde
al día siguiente a la fecha de término de la última licencia médica u orden de reposo
extendida al trabajador. Lo anterior, es sin perjuicio que efectivamente este día
sea o no un día laboral. La circunstancia de que el trabajador esté capacitado para
reintegrarse a su trabajo, supone evaluar la condición de salud física y/o mental
del trabajador, según corresponda, considerando las características y exigencias específicas
de las actividades laborales que desarrolla. Por ejemplo, para el reintegro laboral
de un trabajador accidentado con lesiones físicas, deben ponderarse las diferencias
entre las actividades laborales que no requieren de esfuerzo físico y aquéllas que
sí lo requieren, como ocurre con los deportistas profesionales, los peonetas, entre
otros”.
|
Ejecutoriada |
Administrativo |
Confirma |
Res.Exenta 8 ACHS |
02/04/2026 |
Res.Exenta Exenta N°3 ACHS |
| 2026Abril |
22/04/2026 |
Asociación Chilena de Seguridad |
Resolucion con Min Fe N° 19 de 22.4.2026 |
Multa 200 UF |
“Haber calificado de común enfermedades de origen laboral, en infracción a lo dispuesto
en la Letra B, el Título III, del Libro III del Compendio de Normas del Seguro de
la ley N° 16.744 que establece cómo deben evaluarse y ponderarse los factores de riesgos
para enfermedades profesionales musculoesqueléticas ya que, conforme al informe de
fiscalización y sus antecedentes como los informes médicos suscritos por los médicos
fiscalizadores, que deben entenderse totalmente reproducidos y forman parte integrante
de estos cargos, se concluyó que la ponderación de los factores de riesgos y asignación
de los puntajes no se ajustaron a los criterios de calificación normados por esta
Superintendencia en a lo menos 2 casos que se ejemplifican: En el CUN 8191979,
el informe del médico fiscalizador señala, entre otros aspectos, que atendida la actividad
que tiene el trabajador y su diagnóstico, debían ponderarse los factores de riesgo:
abducción de hombro, rotación interna y/o externa de hombro, postura mantenida, repetitividad
y fuerza, respecto de la tarea 1 signada en los antecedentes que se da por reproducida,
estimando un nivel de riesgo, de acuerdo con los criterios de calificación establecidos
en el Anexo N°36 del Compendio del Seguro de la Ley 16.744 y, de acuerdo con el cálculo
del indicador RMac, su enfermedad resultaba ser de origen profesional y no común;
además, que la patología Tendinosis insercional del supraespinoso derecho presenta
un origen indubitablemente profesional, según el árbol decisional de macrolabor, por
Io que no corresponde calificar mediante criterio de experto del comité de calificación.
Por su parte, respecto del CUN: 7981911, el informe del médico fiscalizador señala,
entre otros aspectos que, atendida la actividad que tiene el trabajador y su diagnóstico
debían ponderarse los factores de riesgo: abducción de hombro, rotación interna y/o
externa de hombro, postura mantenida, repetitividad y fuerza, respecto de la tarea
1, tarea 2, tarea 3 y tarea 4, signadas en los antecedentes que se dan los reproducidas,
estimando un nivel de riesgo para cada una de ellas, de acuerdo con los criterios
de calificación establecidos en el Anexo N°36 del Compendio del Seguro de la Ley 16.744
y, de acuerdo con el indicador RMic, atendida la contravención en la ponderación de
esos factores, provocó que la enfermedad fuera calificada cono de origen común por
el organismo administrador, debiendo haber sido calificada en concepto de los fiscalizadores
como laboral. Luego de analizado y corregido el informe de EPT, bajo la aplicación
de los criterios de calificación, los médicos fiscalizadores firmantes concluyeron
que la patología Síndrome del Manguito Rotador Derecho presenta un origen profesional.
Esto se debe a que el trabajador realiza dos tareas con riesgo severo para el segmento
hombro durante un tiempo que supera ampliamente dos horas en la jornada laboral, lo
que corresponde calificar indubitablemente como enfermedad profesional, según la aplicación
del árbol decisional de Microlabor, sin que proceda la aplicación de juicio de experto
del comité de calificación. Siendo por lo tanto el actuar y omisiones del organismo
administrador en este proceso de calificación consistente en una ausencia de ponderación
y aplicación de los criterios de calificación, una contravención a las instrucciones
ya citadas del Compendio de normas del seguro social de la Ley N° 16.744 de esta Superintendencia,
lo que les resultan obligatorias de conformidad a lo establecido en el art. 2 letra
b y 48 de la ley N° 16.395. En particular, la contravención vendría radicada en que
se constató por los funcionarios fiscalizadores que, el Comité de calificación del
organismo administrador cometió infracción a la citada letra B. del CAPÍTULO II. Normas
especiales del proceso de calificación de las patologías musculoesqueléticas omitiendo
su aplicación y aplicación al tenor de lo que establece en su numeral 4 lo siguiente
dicho Compendio ya citado
|
Ejecutoriada |
Administrativo |
|
|
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Res.Exenta Exenta N°19 |
| 2025Marzo |
25/11/2024 |
Asociación Chilena de Seguridad |
Res.Exenta 107 ACHS |
Multa 1600 UF |
Infracción: 1) La ausencia de la supervisión y del adecuado seguimiento de la ACHS
en el tratamiento de salud del Sr. xxx (dato personal y sensible). En este aspecto,
considerar que el Compendio de Normas del Seguro de la Ley Nº 16.744 establece que,
las prestaciones médicas, corresponden a la ejecución de acciones de salud y persiguen
como resultado final no sólo confirmar un diagnóstico y efectuar un tratamiento, sino
que, además realizar el adecuado seguimiento y control posterior. Su tipificación
se encuentra establecida en el Libro V Prestaciones médicas. Título I, Letra B. del
Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744; revisten también, una contravención
a la oportunidad y calidad de las prestaciones, infringiendo lo establecido en el
artículo 3° de la Ley Nº16.395. En efecto, el tratamiento del Sr. xxx (datos personal
y sensible), se vio interrumpido en dos oportunidades, esto es, en fecha 20 de abril
de 2016 y en fecha 4 de diciembre de 2018 y no se pudo verificar, la existencia de
registros que avalen la citación a 23 controles posteriores o seguimiento del tratamiento
por parte de la ACHS. En septiembre de 2018, el trabajador, vuelve a ser atendido
en esta entidad, presentando un último control en fecha 4 de diciembre de 2018, no
habiendo, según lo fiscalizado, un registro de nuevos controles médicos, pese a la
necesidad de atención sobre todo en la dimensión de salud mental. De los hechos ya
mencionados, se evidencia además que no existió adecuado seguimiento de contención
de especialidad en salud mental del trabajador, pues conforme al informe de fiscalización
existió solo una sesión con médico especialista y previo requerimiento de derivación
de neurólogo. 2) Infracción a la ejecución de acciones de rehabilitación del trabajador
en los términos tipificados en el Libro V. Prestaciones médicas. Título II. E. Rehabilitación
del Compendio de Normas del Seguro de la Ley Nº16.744. En efecto, dicha regulación
establece como debe concretarse el proceso de rehabilitación integral por parte de
las mutualidad, señalando que este debe permitir un proceso en que las personas con
incapacidad temporal o permanente, alcancen y mantengan un nivel óptimo de desempeño
físico, sensorial, intelectual, psicológico y social, brindando entre otros, atención
médica, fisioterapia, kinesiterapia, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, tratamiento
psiquiátrico y terapia psicológica, confección de prótesis y de aparatos ortopédicos
y su reparación, prescrito por profesional médico que debe señalar la duración y fechas
de control y supervigilar al paciente y su contravención afectó la oportunidad y calidad
de las prestaciones que la ACHS otorgó al trabajador, infringiendo lo dispuesto en
el artículo 3° de la Ley Nº16.395
|
Ejecutoriada |
Administrativo |
|
Res.Exenta 123 ACHS |
14/03/2025 |
Res.Exenta Exenta N°107 ACHS |
| 2019 |
08/08/2019 |
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción |
Res. Ex. 2019 N°MUSEG-La Serena.pdf |
Multa 200 UF |
Por haber accedido a la rebaja de tasa de cotización adicional, solicitada por la
Iltre. Municipalidad de la Serena, para el período de evaluación de julio 2014 a junio
2017, en circunstancias en que esta entidad empleadora no da cumplimiento a lo establecido
mediante el D.S N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social”.
“No recargo de la tasa de cotización adicional de la Iltre. Municipalidad de la Serena,
por la existencia de condiciones inseguras de trabajo, por no ajustarse a la Ley N°
16.744 y a la normativa establecida en el D.S N° 54, en orden a no constituir la
cantidad de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad que exige la ley y la composición
irregular del ya existente.”. “No aplicación de la multa establecida en el artículo
80 de la Ley N° 16.744, a la Iltre. Municipalidad de la Serena, por incumplimiento
de lo establecido en el artículo 66 de la misma ley”. “Otorgar una asesoría técnica
preventiva errónea e insuficiente a la Iltre. Municipalidad de la Serena para dar
cumplimiento a lo regulado en la Ley N° 16. 744 y el D.S N° 54, en lo relativo a la
constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Higiene de Seguridad, lo que
no se ajusta a lo expresado en el Oficio N° 6.205, de 2005, de la Superintendencia
sobre el sentido y alcance de las actividades permanentes de prevención que las Mutualidades
de Empleadores deben realizar en virtud del artículo 12 letra c) de la Ley N° 16.744,
artículo 23 del D.S N° 54 y del artículo 3° del D.S N° 40, ambos decretos del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social”. Que, de acuerdo con lo preceptuado en el inciso primero
del referido artículo 55, se confirió a la Asociación un plazo de quince días para
formular sus descargos.
|
Ejecutoriada |
|
|
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|
Res. Ex. 2019 N°MUSEG-La Serena |
| 2019 |
14/05/2019 |
ISAPRE BANMEDICA S.A. |
Resolucion_Nro_261_Banmedica.pdf |
Multa 500 UF |
Incumplir la instrucciónde la SUSESO dada por medio del Of. Ord. N° 17.562 de 09-04-2017,
de reintegrar dentro de plazo la cantidad de $545.876.789
|
Ejecutoriada |
Judicial |
Confirma |
|
16/10/2019 |
261_ISAPRE BANMEDICA S.A. |
| 2019 |
22/03/2019 |
Carlos Lopez Alonso, Ex Gerente General CCAF Gabriela Mistral |
Res Ex 171 - 2019.pdf |
Multa 4800 UF |
Punto 5, de la Circular N° 2052, de IO de abril del 2003 y sus modificaciones, en
particular por la Circular N° 2843 de 13 de julio del 2012, punto III y IV de la Circular
N° 2588/2009 sobre clasificación de la cartera de sus créditos y norma de provisionesCircular
N° 3067, de 09 de enero de 2015 sobre gobierno corporativo estableció en el punto
3.1 letra a): "De acuerdo a los principios que inspiran las buenas prácticas y que
emanan de los artículos 52 y 53 de la Ley N° 18.833.Circular N° 3.220, de 28 de marzo
de 2016.
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Ejecutoriada |
Judicial |
Confirma |
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23/07/2021 |
Sanción Gabriela Mistral 4 |
| 2019 |
22/03/2019 |
Carlos Valderrama, Gerente General CCAF Gabriela Mistral |
Res Ex 171 - 2019.pdf |
Multa 1150 UF |
Punto 5, de la Circular N° 2052, de I0 de abril del 2003 y sus modificaciones, en
particular por la Circular N° 2843 de 13 de julio del 2012, punto III y IV de la Circular
N° 2588/2009 sobre clasificación de la cartera de sus créditos y norma de provisiones.52
de Ley N°18.833, en particular, en el punto 2.2. de la Circular N° 3067/2015 sobre
gobierno corporativo. Circular N° 3067, de 09 de enero de 2015 sobre gobierno corporativo.Circular
N O 3.200, de 28 de enero de 2016, que establece el sistema único de prestaciones
familiares, que estableció en el punto 3.1 letra a):"De acuerdo a los principios
que inspiran las buenas prácticas y que emanan de los artículos 52 y 53 de la Ley
No 18.833.
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Ejecutoriada |
Judicial |
Confirma |
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23/07/2021 |
Sanción Gabriela Mistral 3 |
| 2019 |
22/03/2019 |
CCAF Gabriela Mistral - Damián Torres Calderón, don Mario Marchetti del Fierro, doña Lorena Ravera Leyton,
doña María Teresa Alonso Traviesa y don Armando Sáenz Hernández |
Res Ex 171 - 2019.pdf |
Multa 5000 UF (1000 por cada director) |
Punto 5, de la Circular N° 2052, de I0 de abril del 2003 y sus modificaciones, en
particular por la Circular N° 2843 de 13 de julio del 2012, punto III y IV de la Circular
N° 2588/2009 sobre clasificación de la cartera de sus créditos y norma de provisiones.artículos
41, 43 y 44 de la Ley N° 18.833, y en el punto 2.2. de la Circular N° 3067.
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Ejecutoriada |
Judicial |
Confirma |
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23/07/2021 |
Sanción Gabriela Mistral 2 |
| 2019 |
22/03/2019 |
Miguel Ángel Muñoz Arias, Director CCAF Gabriela Mistral |
Res Ex 171 - 2019.pdf |
Multa 250 UF |
Punto 5, de la Circular N° 2052, de I0 de abril del 2003 y sus modificaciones, en
particular por la Circular N° 2843 de 13 de julio del 2012, punto III y IV de la Circular
N°2588/2009 sobre clasificación de la cartera de sus créditos y norma de provisiones.artículos
41, 43 y 44 de la Ley N° 18.833, y en el punto 2.2. de la Circular N° 3067.
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Ejecutoriada |
Judicial |
Confirma |
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23/07/2021 |
Sanción Gabriela Mistral 1 |
| 2017 |
24/01/2017 |
CCAF Los Héroes |
Res Ex 27 - 2017.pdf |
Multa 1.000 UF |
Incumplimiento de la Circular N° 2.325. de 2006, que imparte instrucciones a las Cajas
de Compensación de Asignación Familiar en lo realtivo a la práctica de ofrecer incentivos
para promover la afiliación y la mantención de entidades empleadoras y pensionados,
lo anterior teniendo presente la aprobación, implementación y ejecución por parte
de la Caja del Programa de Difusión de Beneficios (P.D.B.) a partir del año 2012.
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Ejecutoriada |
Judicial |
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20/01/2021 |
Sancion 84 |
| 2017 |
24/01/2017 |
CCAF Los Héroes |
Res Ex 27 - 2017.pdf |
Multa 800 UF |
Incumplimiento de instrucciones señaladas en el punto V.8. de la Circular 2821, de
2012, que establece la obligación para las CCAF de establecer políticas y procedimientos
apropiados para evaluar, administrar y monitorear los procesos subcontratados, siendo
la CCAF la responsable última de dichos procesos. La infracción de la norma citada
se relaciona con el hecho de no haber realizado la Caja gestiones eficientes y útiles,
que permitieran establecer un control efectivo sobre el proceso de cálculo y pago
de comisiones a las empresas externas (dealers).
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Ejecutoriada |
Judicial |
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20/01/2021 |
Sancion 83 |
| 2017 |
24/01/2017 |
Alfredo Kunze Schütze, Presidente del Directorio de CCAF Los Héroes. |
Res Ex 27 - 2017.pdf |
Multa 200 UF |
Falta de diligencia en el ejercicio de su cargo, como miembro del Directorio, por
la aprobación de los presupuestos de los años 2014, 2015 y 2016, destinado a ejecutar
el Programa de Difusión de Beneficios, (PDB), el que incluía prestaciones de auspicio
y promoción , estableciendo incentivos para promover la afiliación y mantención de
afiliación de entidades empleadoras, permitiendo realizar aportes a éstas, consistentes
en bienes y/o servicios tales como premios, objetos y servicios promocionales, contraviniendo
instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social.
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Ejecutoriada |
Judicial |
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20/01/2021 |
Sancion 82 |
| 2017 |
24/01/2017 |
Gabriel Riveros Infante, miembro del Directorio CCAF Los Héroes |
Res Ex 27 - 2017.pdf |
Multa 200 UF |
Falta de diligencia en el ejercicio de su cargo, como miembro del Directorio, por
la aprobación de los presupuestos de los años 2014, 2015 y 2016, destinado a ejecutar
el Programa de Difusión de Beneficios, (PDB), el que incluía prestaciones de auspicio
y promoción , estableciendo incentivos para promover la afiliación y mantención de
afiliación de entidades empleadoras, permitiendo realizar aportes a éstas, consistentes
en bienes y/o servicios tales como premios, objetos y servicios promocionales, contraviniendo
instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social.
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Ejecutoriada |
Judicial |
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20/01/2021 |
Sancion 81 |
| 2017 |
24/01/2017 |
José Antonio Bascuñan Valdés, miembro del Directorio CCAF Los Héroes |
Res Ex 27 - 2017.pdf |
Multa 200 UF |
Falta de diligencia en el ejercicio de su cargo, como miembro del Directorio, por
la aprobación de los presupuestos de los años 2014, 2015 y 2016, destinado a ejecutar
el Programa de Difusión de Beneficios, (PDB), el que incluía prestaciones de auspicio
y promoción , estableciendo incentivos para promover la afiliación y mantención de
afiliación de entidades empleadoras, permitiendo realizar aportes a éstas, consistentes
en bienes y/o servicios tales como premios, objetos y servicios promocionales, contraviniendo
instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social.
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Ejecutoriada |
Judicial |
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20/01/2021 |
Sancion 80 |
| 2017 |
24/01/2017 |
Gastón Lewin Gómez, miembro del Directorio CCAF Los Héroes |
Res Ex 27 - 2017.pdf |
Multa 100 UF |
Falta de diligencia en el ejercicio de su cargo, como miembro del Directorio, por
la aprobación de los presupuestos de los años 2014, 2015 y 2016, destinado a ejecutar
el Programa de Difusión de Beneficios, (PDB), el que incluía prestaciones de auspicio
y promoción , estableciendo incentivos para promover la afiliación y mantención de
afiliación de entidades empleadoras, permitiendo realizar aportes a éstas, consistentes
en bienes y/o servicios tales como premios, objetos y servicios promocionales, contraviniendo
instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social.
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Ejecutoriada |
Judicial |
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20/01/2021 |
Sancion 79 |
| 2017 |
24/01/2017 |
Marcelo Oyarce Cifuentes, miembro del Directorio CCAF Los Héroes |
Res Ex 27 - 2017.pdf |
Multa 100 UF |
Falta de diligencia en el ejercicio de su cargo, como miembro del Directorio, por
la aprobación de los presupuestos de los años 2014, 2015 y 2016, destinado a ejecutar
el Programa de Difusión de Beneficios, (PDB), el que incluía prestaciones de auspicio
y promoción , estableciendo incentivos para promover la afiliación y mantención de
afiliación de entidades empleadoras, permitiendo realizar aportes a éstas, consistentes
en bienes y/o servicios tales como premios, objetos y servicios promocionales, contraviniendo
instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social.
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Ejecutoriada |
Judicial |
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20/01/2021 |
Sancion 78 |
| 2017 |
24/01/2017 |
Marcelo Solís Hernández, miembro del Directorio CCAF Los Héroes |
Res Ex 27 - 2017.pdf |
Multa 100 UF |
Falta de diligencia en el ejercicio de su cargo, como miembro del Directorio, por
la aprobación de los presupuestos de los años 2014, 2015 y 2016, destinado a ejecutar
el Programa de Difusión de Beneficios, (PDB), el que incluía prestaciones de auspicio
y promoción , estableciendo incentivos para promover la afiliación y mantención de
afiliación de entidades empleadoras, permitiendo realizar aportes a éstas, consistentes
en bienes y/o servicios tales como premios, objetos y servicios promocionales, contraviniendo
instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social.
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Ejecutoriada |
Judicial |
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20/01/2021 |
Sancion 77 |
| 2017 |
24/01/2017 |
Jorge Leyton Diaz, Gerente General CCAF de Los Héroes |
Res Ex 27 - 2017.pdf |
Multa 1.800 UF |
Por presentación para aprobación del Directorio del presupuesto para los años 2014,
2015 y 2016, destinado a ejecutar el Programa de Difusión de Beneficios, (PDB), el
que incluía prestaciones de auspicio y promoción , estableciendo incentivos para promover
la afiliación y mantención de afiliación de entidades empleadoras, permitiendo realizar
aportes a éstas, consistentes en bienes y/o servicios tales como premios, objetos
y servicios promocionales, contraviniendo instrucciones de la Superintendencia de
Seguridad Social.
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Ejecutoriada |
Judicial |
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20/01/2021 |
Sancion 76 |
| 2017 |
24/01/2017 |
Alfredo Kunze Schütze, Presidente del Directorio de CCAF Los Héroes. |
Res Ex 27 - 2017.pdf |
Multa 100 UF |
Falta de diligencia en el ejercicio de su cargo, al no adoptar ni encomendar la realización
de acciones de mitigación frente a riesgos detectados por la Auditoría Interna y por
el Comité de Auditoría, según consta en Acta Sesión N°99 de fecha 25 de Junio de 2014,
del Comité de Auditoría punto N°5 y Acta Sesión N°104 de fecha 21 de noviembre de
2014, del Comité de Auditoría punto N°5. La referida falta de diligencia se encuentra
relacionada con la responsabilidad que asiste al Directorio, de conformidad con lo
previsto en la letra g) del numeral V.5.1. de la Circular N°2.821, de 2012, en cuanto
a obtener aseguramiento razonable que la Caja cuenta con una efectiva gestión del
riesgo operacional, y que los principales riesgos identificados se encuentran bajo
control dentro de los límites que han establecido.
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Ejecutoriada |
Judicial |
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20/01/2021 |
Sancion 75 |
| 2017 |
24/01/2017 |
Gabriel Riveros Infante, miembro del Directorio CCAF Los Héroes |
Res Ex 27 - 2017.pdf |
Multa 100 UF |
Falta de diligencia en el ejercicio de su cargo, al no adoptar ni encomendar la realización
de acciones de mitigación frente a riesgos detectados por la Auditoría Interna y por
el Comité de Auditoría, según consta en Acta Sesión N°99 de fecha 25 de Junio de 2014,
del Comité de Auditoría punto N°5 y Acta Sesión N°104 de fecha 21 de noviembre de
2014, del Comité de Auditoría punto N°5. La referida falta de diligencia se encuentra
relacionada con la responsabilidad que asiste al Directorio, de conformidad con lo
previsto en la letra g) del numeral V.5.1. de la Circular N°2.821, de 2012, en cuanto
a obtener aseguramiento razonable que la Caja cuenta con una efectiva gestión del
riesgo operacional, y que los principales riesgos identificados se encuentran bajo
control dentro de los límites que han establecido.
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Ejecutoriada |
Judicial |
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20/01/2021 |
Sancion 74 |
| 2017 |
24/01/2017 |
José Antonio Bascuñan Valdés, miembro del Directorio CCAF Los Héroes |
Res Ex 27 - 2017.pdf |
Multa 100 UF |
Falta de diligencia en el ejercicio de su cargo, al no adoptar ni encomendar la realización
de acciones de mitigación frente a riesgos detectados por la Auditoría Interna y por
el Comité de Auditoría, según consta en Acta Sesión N°99 de fecha 25 de Junio de 2014,
del Comité de Auditoría punto N°5 y Acta Sesión N°104 de fecha 21 de noviembre de
2014, del Comité de Auditoría punto N°5. La referida falta de diligencia se encuentra
relacionada con la responsabilidad que asiste al Directorio, de conformidad con lo
previsto en la letra g) del numeral V.5.1. de la Circular N°2.821, de 2012, en cuanto
a obtener aseguramiento razonable que la Caja cuenta con una efectiva gestión del
riesgo operacional, y que los principales riesgos identificados se encuentran bajo
control dentro de los límites que han establecido.
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Ejecutoriada |
Judicial |
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20/01/2021 |
Sancion 73 |
| 2017 |
24/01/2017 |
Gastón Lewin Gómez, miembro del Directorio CCAF Los Héroes |
Res Ex 27 - 2017.pdf |
Multa 50 UF |
Falta de diligencia en el ejercicio de su cargo, al no adoptar ni encomendar la realización
de acciones de mitigación frente a riesgos detectados por la Auditoría Interna y por
el Comité de Auditoría, según consta en Acta Sesión N°99 de fecha 25 de Junio de 2014,
del Comité de Auditoría punto N°5 y Acta Sesión N°104 de fecha 21 de noviembre de
2014, del Comité de Auditoría punto N°5. La referida falta de diligencia se encuentra
relacionada con la responsabilidad que asiste al Directorio, de conformidad con lo
previsto en la letra g) del numeral V.5.1. de la Circular N°2.821, de 2012, en cuanto
a obtener aseguramiento razonable que la Caja cuenta con una efectiva gestión del
riesgo operacional, y que los principales riesgos identificados se encuentran bajo
control dentro de los límites que han establecido.
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Ejecutoriada |
Judicial |
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20/01/2021 |
Sancion 72 |
| 2017 |
24/01/2017 |
Marcelo Oyarce Cifuentes, miembro del Directorio CCAF Los Héroes |
Res Ex 27 - 2017.pdf |
Multa 50UF |
Falta de diligencia en el ejercicio de su cargo, al no adoptar ni encomendar la realización
de acciones de mitigación frente a riesgos detectados por la Auditoría Interna y por
el Comité de Auditoría, según consta en Acta Sesión N°99 de fecha 25 de Junio de 2014,
del Comité de Auditoría punto N°5 y Acta Sesión N°104 de fecha 21 de noviembre de
2014, del Comité de Auditoría punto N°5. La referida falta de diligencia se encuentra
relacionada con la responsabilidad que asiste al Directorio, de conformidad con lo
previsto en la letra g) del numeral V.5.1. de la Circular N°2.821, de 2012, en cuanto
a obtener aseguramiento razonable que la Caja cuenta con una efectiva gestión del
riesgo operacional, y que los principales riesgos identificados se encuentran bajo
control dentro de los límites que han establecido.
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Ejecutoriada |
Judicial |
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20/01/2021 |
Sancion 71 |
| 2017 |
24/01/2017 |
Marcelo Solís Hernández, miembro del Directorio CCAF Los Héroes |
Res Ex 27 - 2017.pdf |
Multa 50 UF |
Falta de diligencia en el ejercicio de su cargo, al no adoptar ni encomendar la realización
de acciones de mitigación frente a riesgos detectados por la Auditoría Interna y por
el Comité de Auditoría, según consta en Acta Sesión N°99 de fecha 25 de Junio de 2014,
del Comité de Auditoría punto N°5 y Acta Sesión N°104 de fecha 21 de noviembre de
2014, del Comité de Auditoría punto N°5. La referida falta de diligencia se encuentra
relacionada con la responsabilidad que asiste al Directorio, de conformidad con lo
previsto en la letra g) del numeral V.5.1. de la Circular N°2.821, de 2012, en cuanto
a obtener aseguramiento razonable que la Caja cuenta con una efectiva gestión del
riesgo operacional, y que los principales riesgos identificados se encuentran bajo
control dentro de los límites que han establecido.
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Ejecutoriada |
Judicial |
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20/01/2021 |
Sancion 70 |
| 2017 |
24/01/2017 |
Jorge Leyton Diaz, Gerente General CCAF de Los Héroes |
Res Ex 27 - 2017.pdf |
Multa 100 UF |
Falta de diligencia en el ejercicio de su cargo en relación con los antecedentes y
análisis que proporcionó al Directorio de la Caja con fecha 12 de febrero de 2016,
a quienes informó la suscripción, con fecha 14 de diciembre de 2015, del finiquito
del contrato de trabajo con el señor Gonzalo Vial Martinic, ex Gerente de Empresas
y Trabajadores, (causal del artículo 161 N°2, del Código del Trabajo, desahucio escrito
del empleador) autorizando el pago a dicho ejecutivo de $47.194.983. Lo anterior,
pese a que tenía pleno conocimiento de las graves debilidades de control interno que
existían en el área a cargo del referido funcionario, indicando el mismo señor Jorge
Leyton que existían situaciones de incumplimiento normativo, eventuales irregularidades
y perjuicios a la entidad, además de riesgo en la reputación de la misma. Lo anterior,
según consta en la Sesión Ordinaria de Directorio N°770, 29 de diciembre de 2015.
Por lo anterior, la C.C.A.F, representada por el Sr. Leyton pudo invocar alguna de
las causales de término de contrato previstas en el artículo 160 del Código del Trabajo,
que no dan lugar a indemnización, entre las que figuran la falta de probidad y el
incumplimiento grave de las obligaciones del contrato. Lo anterior, en relación con
la función que corresponde cumplir al Gerente General de una C.C.A.F., establecida
en el artículo 53 N°4 de la Ley 18.833, consistente en contratar al personal y ejercer
respecto de él todas las facultades referentes a la administración de personal que
no correspondan al Directorio.
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Ejecutoriada |
Judicial |
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20/01/2021 |
Sancion 69 |
| 2017 |
24/01/2017 |
Jorge Leyton Diaz, Ex Gerente General CCAF de Los Héroes |
Res Ex 27 - 2017.pdf |
Multa 800 UF |
Falta de control y monitoreo de los riesgos asociados con los acuerdos de subcontratación
celebrados por la Caja, lo anterior, al no realizar ninguna gestión útil orientada
a la revisión de las contrataciones que la C.C.A.F. mantenía vigentes a partir de
junio de 2014, específicamente los contratos suscritos con las empresas Dealers: Inversiones
y Comercial Contiggo S.A., Consulting Management Ltda (Global), Gestión Comercial
S.A., Asesorías Unidos Limitada y SGN Consultores Limitada, dificultando con ello
la detección de riesgos y la implementación de procedimientos adecuados para los procesos
de monitoreo de las empresas proveedoras. Lo anterior, implica un incumplimiento de
las responsabilidades previstas en el punto V.5.2. de la Circular N°2.821, de 2012,
que establece que la Gerencia General tiene la responsabilidad de implementar la gestión
del riesgo operacional conforme a las disposiciones del Directorio.
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Ejecutoriada |
Judicial |
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20/01/2021 |
Sancion 68 |
| 2017 |
24/01/2017 |
Gonzalo Vial Martinic, Ex Gerente de Empresas y Trabajadores de CCAF Los Héroes. |
Res Ex 27 - 2017.pdf |
Multa 400 UF |
Falta de control y monitoreo de los riesgos asociados con los acuerdos de subcontratación
celebrados por la Caja, lo anterior, al no realizar ninguna gestión útil orientada
a la revisión de las contrataciones que la C.C.A.F. mantenía vigentes a partir de
junio de 2014, específicamente los contratos suscritos con las empresas Dealers: Inversiones
y Comercial Contiggo S.A., Consulting Management Ltda (Global), Gestión Comercial
S.A., Asesorías Unidos Limitada y SGN Consultores Limitada, dificultando con ello
la detección de riesgos y la implementación de procedimientos adecuados para los procesos
de monitoreo de las empresas proveedoras. Lo anterior, implica un incumplimiento de
las responsabilidades previstas en el punto V.5.2. de la Circular N°2.821, de 2012,
que establece que la Gerencia General tiene la responsabilidad de implementar la gestión
del riesgo operacional conforme a las disposiciones del Directorio.
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Ejecutoriada |
Judicial |
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20/01/2021 |
Sancion 67 |
| 2017 |
24/01/2017 |
Jorge Leyton Diaz, Ex Gerente General de CCAF Los Héroes |
Res Ex 27 - 2017.pdf |
Multa 400 UF |
No realizar gestiones eficientes de control para supervisar el proceso de cálculo
y pago de las comisiones que se efectuaban a las empresas externas Dealers, según
consta en las siguientes actas: Acta Sesión N°99 de fecha 25 de Junio de 2014, del
Comité de Auditoría punto N°5 y Acta Sesión N°104 de fecha 21 de noviembre de 2014,
del Comité de Auditoría punto N° 5. La Observación se reitera un año después en Informe
de Auditoría interna IED N°4 de fecha 02 de diciembre de 2015, sobre diferencias entre
carátulas de créditos originales versus las presentadas por Dealers para el pago de
la comisión. Con ello se ha dado incumplimiento a lo previsto en el punto 1.2. del
Título I, de la Circular N°2.821, de 2012, de este Organismo Fiscalizador.
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Ejecutoriada |
Judicial |
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20/01/2021 |
Sancion 66 |
| 2017 |
24/01/2017 |
Gonzalo Vial Martinic, Ex Gerente de Empresas y Trabajadores de CCAF Los Héroes. |
Res Ex 27 - 2017.pdf |
Multa 800 UF |
Incurrir en el ejercicio de su cargo en graves debilidades de control interno, incumplimientos
normativos y eventuales irregularidades, además de provocar perjuicios y riesgo en
la reputación de la Caja de Compensación Los Héroes, tal como consta en la Sesión
Ordinaria de Directorio N°770, de 29 de diciembre de 2015. Además, incurrió en falta
de supervisión jerárquica. Ello, según consta en el Informe de Contraloría Interna
IED N°03 de fecha 04 de diciembre de 2015 del Programa de Difusión de Beneficios/Proveedores
ADP (Administración de pago) y en el Informe de Contraloría Interna LH N°28 de fecha
17 de marzo de 2016.
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Ejecutoriada |
Judicial |
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20/01/2021 |
Sancion 65 |
| 2017 |
24/01/2017 |
Gonzalo Vial Martinic, Ex Gerente de Empresas y Trabajadores de CCAF Los Héroes. |
Res Ex 27 - 2017.pdf |
Multa de 800 UF |
Por irregularidades cometidas en relación con la ejecución, cálculo y pago de comisiones
asociadas a agentes de ventas (Dealers), lo anterior tal como consta en el Acta de
Comité de Auditoría de 25 de junio de 2014, Acta Sesión N°99 Punto N°5, en sus Conclusiones
y en el Acta de Comité de Auditoría de 21 de noviembre de 2014, Acta Sesión N°104
Punto N°5, incumpliendo lo establecido en el numeral V.5.2 de la Circular N°2.821,
de 2012, sobre Gestión de Riesgos Operacionales. Por irregularidades cometidas en
relación con la ejecución, cálculo y pago de comisiones a agentes de ventas Dealers
en el periodo comprendido entre enero y septiembre de 2015, constando el pago por
gestiones no realizadas a las empresas externas Global y SGN, tal como consta en Informe
de Contraloría Interna de 2 de diciembre de 2015, denominado diferencias entre carátulas
de créditos originales versus las presentadas por los Dealers para el pago de comisiones,
incumpliendo lo previsto en el numeral V.5.2 de la Circular 2821, de 2012, sobre Gestión
de Riesgos Operacionales. Por graves debilidades derivadas del conocimiento previo
y falta de medidas adoptadas ante el pago de gastos por concepto de estadías y viajes
a dirigentes sindicales, producto de afiliaciones realizados durante el año 2014,
a través de la modalidad de contratación de Dealers, incumpliendo lo establecido en
la Circular N°2325, de 2006, y en el numeral V.5.2 de la Circular N°2.821, de 2012.
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Ejecutoriada |
Judicial |
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20/01/2021 |
Sancion 64 |
| 2016 |
24/08/2016 |
CCAF de Los Andes |
Res Ex 213 - 2016.pdf |
Multa 100UF |
Infringir reiteradamente la normativa vigente aplicable, respecto a la oportunidad
para ingresar a esta Superintendencia la información de las tasas de interés de sus
créditos sociales, conforme a lo instruido por este Organismo, mediante la Circular
N° 2.902, de 18-01-2013.
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Ejecutoriada |
|
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Sancion 62 |
| 2016 |
25/05/2016 |
CCAF La Araucana |
Res Ex 128 - 2016.pdf |
Multa 220UF |
Incumplimiento a las instrucciones impartidas en los numerales 3.2., 3.3. y 3.5. del
Ordinario N° 38.926, de 22 de junio de 2015; situación que sólo fue regularizada en
agosto del año en curso, debiendo haberse ejecutado lo instruido al 31 de julio de
2015.
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Ejecutoriada |
Administrativo |
Confirma |
Res Ex 160 - 2016.pdf |
01/08/2016 |
Sancion 61 |
| 2016 |
25/05/2016 |
CCAF La Araucana |
Res Ex 128 - 2016.pdf |
Multa 110UF |
Incumplimiento de la instrucción impartida en el numeral 4 del Ordinario N° 51.482,
de 14 de agosto de 2015, relativa a la remisión del acta íntegra de la sesión ordinaria
de Directorio N° 569.
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Ejecutoriada |
Administrativo |
Confirma |
Res Ex 160 - 2016.pdf |
01/08/2016 |
Sancion 60 |
| 2016 |
25/05/2016 |
CCAF La Araucana |
Res Ex 128 - 2016.pdf |
Multa 600UF |
Incumplimiento de las instrucciones contenidas en la letra d) del numeral 1 y en la
letra a) del numeral 6 de la Circular N° 3.067 de 2015, en lo que dice relación con
la implementación de políticas y procedimientos de control interno adecuados respecto
a sus estados financieros al 31 de diciembre de 2014, como también respecto al análisis
y regularización de las observaciones realizadas por la Superintendencia de Seguridad
Social a dichos estados
|
Ejecutoriada |
Administrativo |
Confirma |
Res Ex 160 - 2016.pdf |
01/08/2016 |
Sancion 59 |
| 2016 |
25/05/2016 |
CCAF La Araucana |
Res Ex 128 - 2016.pdf |
Multa 50 UF |
No informar a la Superintendencia del hecho relevante consistente en la baja en la
clasificación de la C.C.A.F. La Araucana a BBB+(cl), realizada por la empresa Clasificadora
de Riesgo FitchRatings, hecho acontecido el 30 de junio de 2015, no dando cumplimiento
al artículo 47 de la Ley N° 16.395 y a lo instruido en la Circular N° 2.980 de 2014,
modificada por la Circular N° 3.082 de 2015.
|
Ejecutoriada |
Administrativo |
Confirma |
Res Ex 160 - 2016.pdf |
01/08/2016 |
Sancion 58 |
| 2016 |
25/05/2016 |
CCAF La Araucana |
Res Ex 128 - 2016.pdf |
Multa 110UF |
No informar a la Superintendencia del hecho relevante consistente en el rechazo de
la Comisión Clasificadora de Riesgo a las líneas de bonos N° 645, 683 y N° 802 de
la Caja, como también a sus líneas de efectos de comercio N° 072 y 101; hecho acaecido
el 12 de agosto de 2015, no dando cumplimiento al artículo 47 de la Ley N° 16.395
y a lo instruido en la Circular N° 2.980 de 2014, modificada por la Circular N° 3.082
de 2015
|
Ejecutoriada |
Administrativo |
Confirma |
Res Ex 160 - 2016.pdf |
01/08/2016 |
Sancion 57 |
| 2016 |
25/05/2016 |
CCAF La Araucana |
Res Ex 128 - 2016.pdf |
Multa 110UF |
No informar del hecho relevante consistente en la solicitud a la Caja de Compensación
de Asignación La Araucana de una tercera clasificación de riesgo de sus instrumentos
de deuda inscritos en el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros,
acontecimiento que tuvo lugar el 27 de junio de 2015, de acuerdo al comunicado de
prensa de la mencionada Comisión; no dando cumplimiento al artículo 47 de la Ley N°
16.395 y a lo instruido en la Circular N° 2.980 de 2014, modificada por la Circular
N° 3.082 de 2015.
|
Ejecutoriada |
Administrativo |
Confirma |
Res Ex 160 - 2016.pdf |
01/08/2016 |
Sancion 56 |
| 2016 |
25/05/2016 |
CCAF La Araucana |
Res Ex 128 - 2016.pdf |
Multa 110UF |
No informar del hecho relevante consistente en el error en el cálculo de las provisiones
por riesgo de crédito a diciembre de 2014, el que sólo fue informado en el Estado
Financiero del mes de abril de 2015, enviado el día 29 de mayo de 2015, y no a través
de la plataforma GRIS; no dando cumplimiento al artículo 47 de la Ley N° 16.395 y
a lo instruido en la Circular N° 2.980 de 2014, modificada por la Circular N° 3.082
de 2015
|
Ejecutoriada |
Administrativo |
Confirma |
Res Ex 160 - 2016.pdf |
01/08/2016 |
Sancion 55 |
| 2016 |
25/05/2016 |
CCAF La Araucana |
Res Ex 128 - 2016.pdf |
Multa 110UF |
No informar del hecho relevante consistente en la baja en el valor del bono BCCA-D1113
producto del aumento en la tasa de 5,9% el 25 de junio de 2015, hasta 12,3% el 20
de julio de 2015, que es el bono más transado, acontecimiento dado a conocer el 27
de julio de 2015 por el Diario el Pulso; no dando cumplimiento al artículo 47 de la
Ley N° 16.395 y a lo instruido en la Circular N° 2.980 de 2014, modificada por la
Circular N° 3.082 de 2015
|
Ejecutoriada |
Administrativo |
Confirma |
Res Ex 160 - 2016.pdf |
01/08/2016 |
Sancion 54 |
| 2016 |
25/05/2016 |
CCAF La Araucana |
Res Ex 128 - 2016.pdf |
Multa 110UF |
Remisión extemporánea del movimiento del Fondo para Subsidios por Incapacidad Laboral
correspondiente al proceso de julio de 2015, incumpliendo las instrucciones contenidas
en la Circular N° 2.358, de 2007, modificada por la Circular N° 2.763 de 2011. ---------------------------------------------------------
En virtud de RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la Entidad Sancionada y en mérito
de los antecedentes que fundamentan dicho recurso, se reduce la multa impuesta de
220 UF a 110 UF.
|
Ejecutoriada |
Administrativo |
Modifica |
Res Ex 160 - 2016.pdf |
01/08/2016 |
Sancion 53 |
| 2016 |
25/05/2016 |
CCAF La Araucana |
Res Ex 128 - 2016.pdf |
Multa 110UF |
Remisión extemporánea del Test de Estrés con la situación financiera de la Caja de
Compensación de Asignación Familiar La Araucana correspondiente al 30 de junio de
2015, incumpliendo las instrucciones contenidas en el numeral 8.2 de la Circular N°
2.502 de 2008, modificada por la Circular N° 2.842 de 2012. ---------------------------------------------------------
En virtud de RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la Entidad Sancionada y en mérito
de los antecedentes que fundamentan dicho recurso, se reduce la multa impuesta de
220 UF a 110 UF.
|
Ejecutoriada |
Administrativo |
Modifica |
Res Ex 160 - 2016.pdf |
01/08/2016 |
Sancion 52 |
| 2016 |
25/05/2016 |
Antonio Castilla Pérez, Presidente del Directorio de la CCAF La Araucana. |
Res Ex 128 - 2016.pdf |
Multa de 2.700 UF |
Falta de diligencia en el ejercicio de su cargo derivadas de sus actuaciones relativas
a la aprobación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2014 y el análisis
de las salvedades y objeciones que fueron formuladas por la Auditora Externa Price
Waterhouse Coopers y la Superintendencia de Seguridad Social, respectivamente.
|
Ejecutoriada |
Judicial |
|
|
|
Sancion 51 |
| 2016 |
25/05/2016 |
Claudio Soler Cortina, Miembro del Directorio de la CCAF La Araucana. |
Res Ex 128 - 2016.pdf |
Multa de 2.000 UF |
Falta de diligencia en el ejercicio de su cargo derivadas de sus actuaciones relativas
a la aprobación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2014 y el análisis
de las salvedades y objeciones que fueron formuladas por la Auditora Externa Price
Waterhouse Coopers y la Superintendencia de Seguridad Social, respectivamente.
|
Ejecutoriada |
Judicial |
|
|
|
Sancion 50 |
| 2016 |
25/05/2016 |
Juan Moreno Gamboa, miembro del Directorio de la CCAF La Araucana. |
Res Ex 128 - 2016.pdf |
Multa de 150 UF |
Falta de diligencia en el ejercicio de su cargo derivadas de sus actuaciones relativas
a la aprobación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2014 y el análisis
de las salvedades y objeciones que fueron formuladas por la Auditora Externa Price
Waterhouse Coopers y la Superintendencia de Seguridad Social, respectivamente. --------------------------------------------------------
En virtud de RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la persona sancionada y en mérito
de los antecedentes que fundamentan dicho recurso, se reduce la multa impuesta de
200 UF a 150 UF.
|
Ejecutoriada |
Administrativo |
Modifica |
Res Ex 161 - 2016.pdf |
01/08/2016 |
Sancion 49 |
| 2016 |
25/05/2016 |
Jaime Moreno Zanny, miembro del Directorio de la CCAF La Araucana. |
Res Ex 128 - 2016.pdf |
Multa de 600 UF |
Falta de diligencia en el ejercicio de su cargo derivadas de sus actuaciones relativas
a la aprobación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2014 y el análisis
de las salvedades y objeciones que fueron formuladas por la Auditora Externa Price
Waterhouse Coopers y la Superintendencia de Seguridad Social, respectivamente.
|
Ejecutoriada |
Judicial |
|
|
|
Sancion 48 |
| 2016 |
25/05/2016 |
Verónica González Gil, miembro del Directorio de la CCAF La Araucana. |
Res Ex 128 - 2016.pdf |
Multa de 2.000 UF |
Falta de diligencia en el ejercicio de su cargo derivadas de sus actuaciones relativas
a la aprobación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2014 y el análisis
de las salvedades y objeciones que fueron formuladas por la Auditora Externa Price
Waterhouse Coopers y la Superintendencia de Seguridad Social, respectivamente.
|
Ejecutoriada |
Judicial |
|
|
|
Sancion 47 |
| 2016 |
25/05/2016 |
Manuel López Marín, miembro del Directorio de la CCAF La Araucana. |
Res Ex 128 - 2016.pdf |
Multa de 400 UF |
Falta de diligencia en el ejercicio de su cargo derivadas de sus actuaciones relativas
a la aprobación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2014 y el análisis
de las salvedades y objeciones que fueron formuladas por la Auditora Externa Price
Waterhouse Coopers y la Superintendencia de Seguridad Social, respectivamente.
|
Ejecutoriada |
Judicial |
|
|
|
Sancion 46 |
| 2016 |
25/05/2016 |
Antonio Castilla Pérez, Miembro del Comité de Auditoría de la CCAF La Araucana. |
Res Ex 128 - 2016.pdf |
Multa de 2.000 UF |
Falta de diligencia en el ejercicio de su cargo en sus actuaciones relativas al análisis
de los estados financieros de dicha Caja al 31 de diciembre de 2014, en especial,
en lo que dice relación con las salvedades, recomendaciones e informes formulados
por la Auditora Externa Price Waterhouse Coopers y las objeciones realizadas por la
Superintendencia de Seguridad Social a través de sus pronunciamientos. Lo anterior,
contraviniendo lo dispuesto en el numeral 6 de la Circular N° 3.067 de 2015.
|
Ejecutoriada |
Judicial |
|
|
|
Sancion 45 |
| 2016 |
25/05/2016 |
Claudio Soler Cortina, Miembro del Comité de Auditoría de la CCAF La Araucana. |
Res Ex 128 - 2016.pdf |
Multa de 2.000 UF |
Falta de diligencia en el ejercicio de su cargo en sus actuaciones relativas al análisis
de los estados financieros de dicha Caja al 31 de diciembre de 2014, en especial,
en lo que dice relación con las salvedades, recomendaciones e informes formulados
por la Auditora Externa Price Waterhouse Coopers y las objeciones realizadas por la
Superintendencia de Seguridad Social a través de sus pronunciamientos. Lo anterior,
contraviniendo lo dispuesto en el numeral 6 de la Circular N° 3.067 de 2015.
|
Ejecutoriada |
Judicial |
|
|
|
Sancion 44 |
| 2016 |
25/05/2016 |
Manuel López Marín, Miembro del Comité de Auditoría de la CCAF La Araucana. |
Res Ex 128 - 2016.pdf |
Multa de 400 UF |
Falta de diligencia en el ejercicio de su cargo en sus actuaciones relativas al análisis
de los estados financieros de dicha Caja al 31 de diciembre de 2014, en especial,
en lo que dice relación con las salvedades, recomendaciones e informes formulados
por la Auditora Externa Price Waterhouse Coopers y las objeciones realizadas por la
Superintendencia de Seguridad Social a través de sus pronunciamientos. Lo anterior,
contraviniendo lo dispuesto en el numeral 6 de la Circular N° 3.067 de 2015.
|
Ejecutoriada |
Judicial |
|
|
|
Sancion 43 |
| 2016 |
25/05/2016 |
Mauricio Orleans Cuadra, Miembro del Comité de Auditoría de la CCAF La Araucana. |
Res Ex 128 - 2016.pdf |
Multa de 2.000 UF |
Falta de diligencia en el ejercicio de su cargo en sus actuaciones relativas al análisis
de los estados financieros de dicha Caja al 31 de diciembre de 2014, en especial,
en lo que dice relación con las salvedades, recomendaciones e informes formulados
por la Auditora Externa Price Waterhouse Coopers y las objeciones realizadas por la
Superintendencia de Seguridad Social a través de sus pronunciamientos. Lo anterior,
contraviniendo lo dispuesto en el numeral 6 de la Circular N° 3.067 de 2015.
|
Ejecutoriada |
Judicial |
|
|
|
Sancion 42 |
| 2016 |
25/05/2016 |
Mauricio Orleans Cuadra, Gerente General de la CCAF La Araucana. |
Res Ex 128 - 2016.pdf |
Multa de 3.000 UF |
Falta de diligencia en el ejercicio de su cargo en relación a los antecedentes y análisis
que entregó al Directorio de la C.C.A.F. La Araucana y a la Superintendencia de Seguridad
Social, respecto a los estados financieros de la citada Caja al 31 de diciembre de
2014. Lo anterior, contraviniendo lo dispuesto en el numeral 3 de la Circular N° 3.067
de 2015.
|
Ejecutoriada |
Judicial |
|
|
|
Sancion 41 |
| 2016 |
20/05/2016 |
IST Organismo de Seguridad y Salud del Trabajo |
ResEx127_2016 IST_Reposic.pdf |
Multa de 200 UF |
Rechaza recurso de reposición interpuesto por el Instituto de Seguridad del Trabajo
en contra de Resolución Exenta N° 66, de 23-03-2016, publicada en el presente registro,
que impone dos multas de 100 UF cada una por las infracciones señaladas en el citado
acto administrativo, que se estima innecesario reproducir en el presente apartado.
|
Ejecutoriada |
Administrativo |
Confirma |
|
27/05/2016 |
Sancion 40 |
| 2016 |
12/05/2016 |
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción |
Res Ex 126 - 2016.pdf |
Multa 100UF |
Haber incumplido la normativa que regula la cotización adicional de la Ley N° 16.744,
al disminuir la tasa de cotización adicional, de diecisiete empresas que adhirió,
durante el período comprendido entre enero y noviembre de 2014.
|
Ejecutoriada |
Administrativo |
Confirma |
Res Ex 154 - 2016.pdf |
|
Sancion 63 |
| 2016 |
27/04/2016 |
Asociación Chilena de Seguridad |
Res Ex 111 - 2016.pdf |
Multa de 1.000 UF |
Remitir información incorrecta al Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud
en el Trabajo (SISESAT), ingresando Denuncias Individuales de Enfermedad Profesional
y Resoluciones de Calificación, durante el año 2014 y hasta abril de 2015, respecto
de trabajadores sujetos a programas de vigilancia, infringiendo las Circulares N°s.
2.582, 2.717 y 2.806, situación que subsanó en septiembre de 2015.
|
Ejecutoriada |
Administrativo |
Confirma |
Res Ex 141 - 2016.pdf |
|
Sancion 39 |
| 2016 |
18/04/2016 |
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción |
Res Ex 96 - 2016.pdf |
Multa de 1.000 UF |
Otorgar una asesoría técnica preventiva deficiente para controlar el riesgo de exposición
a asbesto, durante la faena de retiro de ese material ejecutada por la empresa contratista
AKERON CAF Ltda. en la Central Termoeléctrica Bocamina I de la ciudad de Coronel,
propiedad de ENDESA S.A., lo que no se ajusta a lo expresado en el Oficio N° 6.203,
de 2005, de la Superintendencia, sobre el sentido y alcance de las actividades permanentes
de prevención que las Mutualidades de Empleadores deben realizar en virtud del artículo
12 letra c) de la Ley N° 16.744, y del artículo 3° del D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social.
|
Ejecutoriada |
Administrativo |
Confirma |
Res Ex 140 - 2016.pdf |
|
Sancion 38 |
| 2016 |
15/04/2016 |
Asociación Chilena de Seguridad |
Res. Exent. N° 097.pdf |
Multa de 100 UF |
Incumplimiento de normativa que regula la cotización adicional de la Ley N° 16.744,
al disminuir la tasa de cotización adicional, de 22 empresas que adhirió, durante
el período comprendido entre enero y noviembre del año 2014.
|
Ejecutoriada |
|
|
|
28/04/2016 |
Sancion 37 |
| 2016 |
31/03/2016 |
IST Organismo de Seguridad y Salud del Trabajo |
ResEx_66_2016_IST.pdf |
Multa de 100 UF |
No remitir al SISESAT, dentro del plazos establecidos en los numerales 3.1. y 3.7.
de las circulares N°s 2.717 y 2.806, respectivamente, las resoluciones de calificación
del origen de los accidentes y enfermedades Ley N° 16.744 (RECA), de los 465 casos
a que se refiere el N° 14 de la resolución 1/AU08-2015-05393, de 10 de diciembre de
2015, de este Organismo, y que habrían sido disgnosticados como enfermedad profesional
durante el año 2014, según lo informado por el Boletín Estadístico.
|
Ejecutoriada |
Administrativo |
|
|
|
Sancion 36 |
| 2016 |
31/03/2016 |
IST Organismo de Seguridad y Salud del Trabajo |
ResEx_66_2016_IST.pdf |
Multa de 100 UF |
Ingresar en el SISESAT, originalmente con una DIAT en lugar de una DIEP, la mayoría
de los casos informados para el Boletín Estadístico como enfermedades profesionales
diagnosticadas durante el año 2014, lo que contraviene lo dispuesto en las circulares
N°s 2.582, 2.717 y 2.806, todas de la Superintendencia de Seguridad Social.
|
Ejecutoriada |
Administrativo |
|
|
|
Sancion 35 |
| 2016 |
29/01/2016 |
CCAF De Los Andes |
Res Ex 33 - 2016.pdf |
Multa 1.000 UF |
Haber pactado una tasa de interés superior a la máxima convencional en los créditos
sociales en incumplimiento de lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 18.010
y a la Circular N° 2.052, de 2003, de este Organismo, para el caso de 19 créditos
sociales, cuyos pagarés se encuentran singularizados en el respectivo proceso sancionatorio.
Además, la Caja de Compensación omitió remitir, la documentación en tiempo y forma
de tres pagarés debidamente singularizados.
|
Ejecutoriada |
Judicial |
|
|
|
Sancion 87 |
| 2016 |
07/01/2016 |
Asociación Chilena de Seguridad |
Res Ex 001 - 2016.pdf |
Multa de 1.000 UF |
RECURSO DE REPOSICIÓN. No acoge recurso de reposición interpuesto por la Asociación
Chilena de Seguridad, en contra de la Resolución Exenta N° 153, de 2015, de esta Superintendencia,
por lo que se ratifica la aplicación de una multa de 1.000 UF, por la conducta infraccional
a que se refiere la resolución en comento.
|
Ejecutoriada |
Administrativo |
Confirma |
|
|
Sancion 34 |
| 2015 |
21/12/2015 |
Asociación Chilena de Seguridad |
Res Ex 203 - 2015.pdf |
Multa de 100 UF |
Incumplimiento del artículo 47 de la Ley N° 16.395 y de la Circular N° 2.985, de 31
de enero de 2014, de esta Superintendencia, en orden a informar fuera de plazo el
hecho relevante consistente en la reestructuración de los Comités de Directorio de
la Asociación Chilena de Seguridad.
|
Ejecutoriada |
Administrativo |
Confirma |
|
29/12/2015 |
Sancion 33 |
| 2015 |
18/12/2015 |
Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre |
Res Ex 205 - 2015.pdf |
Multa 500 UF |
Infracción a la Instrucción contenida en el numeral 2), del título I, de la Circular
N° 2.700, de 10 de diciembre de 2010, norma que obliga a las Cajas de Compensación
de Asignación Familiar a manejar en una o más cuentas corrientes, exclusivamente destinadas
al pago de subsidios maternales de sus afiliados, los recursos que le son traspasados
por esta Superintendencia.
|
Ejecutoriada |
|
|
|
|
Sancion 32 |
| 2015 |
18/11/2015 |
Asociación Chilena de Seguridad |
Res Ex 153 - 2015.pdf |
Multa de 1.000 UF |
Infracción a instrucción impartida mediante Oficio Ordinario N° 84.535, de 2014, de
esta Superintendencia, al no priorizar durante los meses de enero, febrero y los primeros
diez días del mes de marzo, todos de 2015, a los pacientes hospitalizados protegidos
por el seguro social de la Ley N° 16.744, en el acceso a habitaciones con mayor comodidad,
ubicadas en el Centro del Trauma, del Hospital del Trabajdor de Santiago.
|
No ejecutoriada |
Administrativo |
Confirma |
|
23/11/2015 |
Sancion 31 |
| 2015 |
25/05/2015 |
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción |
RES 57 - 2015.pdf |
Multa de 1.200 UF |
Determinar incorrectamente los beneficiarios de bono de invierno del año 2014, excluyendo
a pensionados con derecho al mismo, infringiendo lo dispuesto en el artículo 20, de
la Ley N° 20.717 y los estrudio en la Circular 3.005, situación que fue regularizada
sólo en octubre del mismo año.
|
Ejecutoriada |
Administrativo |
Confirma |
|
28/05/2015 |
Sancion 26 |
| 2015 |
27/04/2015 |
Mutual de Seguridad de la CCHC |
RES 44 - 2015.pdf |
Multa de 150 UF |
Infracción a Circular 2.985, de 2014, sobre comunicación de hechos relevantes. |
Ejecutoriada |
Administrativo |
Confirma |
|
12/05/2015 |
Sancion 25 |
| 2015 |
23/01/2015 |
Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana |
Res 10 23 01 2015.pdf |
Multa de 1000 UF |
Infringir la instrucción contenida en el N°2 Título I de la Circular N°2700 y circular
N° 1740 respectivamente
|
Ejecutoriada |
|
Modifica |
|
|
Sancion 24 |
| 2015 |
23/01/2015 |
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción |
Res 11 23 01 2015.pdf |
Multa de 500 UF |
Infracción a lo estipulado en la circular N°2801 |
Ejecutoriada |
Administrativo |
Confirma |
|
|
Sancion 23 |
| 2014 |
24/11/2014 |
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción |
Res 92 24 11 2014.pdf |
Multa de 200 UF |
Infracción: No aprobar ni remitir dentro de los plazos fijados en la Circular N° 2.985,
Política de Divulgación de Hechos Relevantes.
|
Ejecutoriada |
Administrativo |
Confirma |
|
|
Sancion 22 |
| 2014 |
24/11/2014 |
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción |
Res 92 24 11 2014.pdf |
Multa de 100 UF |
Infracción: Informar fuera del plazo establecido en la Circular N° 2.985 y en el artículo
47 de la Ley N° 16.395, el hecho relevante consistente en la renuncia de don Rodrigo
Torres Biscak, Director Suplente de la Mutual de Seguridad de la C.CH.C.
|
Ejecutoriada |
Administrativo |
Confirma |
|
|
Sancion 21 |
| 2014 |
24/11/2014 |
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción |
Res 92 24 11 2014.pdf |
Multa de 100 UF |
Infracción: Informar fuera de plazo establecido en la Circular N° 2.985 y en el artículo
47 de la Ley N° 16.395 el hecho relevante consistente en la renuncia de don Cristian
Armas Morel, Director Suplente de la Mutual de Seguridad de la CCHC.
|
Ejecutoriada |
Administrativo |
Confirma |
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Sancion 20 |
| 2014 |
24/11/2014 |
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción |
Res 92 24 11 2014.pdf |
Censura |
Infracción: No actualizar en página WEB el cambio en su administración superior consistente
en la renuncia de don Rodrigo Torres Biscak al cargo de Director Suplente, dentro
del plazo señalado en la Circular N° 2.981
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Ejecutoriada |
Administrativo |
Confirma |
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Sancion 19 |
| 2014 |
24/11/2014 |
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción |
Res 92 24 11 2014.pdf |
Censura |
Infracción: No actualizar en página web el cambio en su administración superior consistente
en la renuncia de don Cristian Armas Morel al cargo de Director Suplente, dentro del
plazo señalado en la Circular N° 2.981.
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Ejecutoriada |
Administrativo |
Confirma |
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Sancion 18 |
| 2013 |
13/12/2013 |
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción |
Res. 2587, 13-12-2013.pdf |
Multa der 300 UF |
Aplica sanción en conformidad al artículo 57 de la Ley 16.395. |
Ejecutoriada |
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Sancion 17 |
| 2013 |
19/07/2013 |
Asociación Chilena de Seguridad |
Res. 890 de 19-07.pdf |
Censura |
Incumplimiento a instrucciones impartidas por Oficios Ords. N°s. 59.664, de 14-09-2012,
848, de 7 de enero de 2013 y 18.619, de 25 de marzo de 2012. Requerimiento antecedentes
clínicos .
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Ejecutoriada |
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Sancion 16 |
| 2012 |
16/10/2012 |
Asociación Chilena de Seguridad |
Res_2577_16-10-2012.pdf |
Multas de 500 y 300 UF |
Incumplimiento de límites establecidos para determinados tipos de gastos e inversiones
- D.S. N°43, de 2010, del M. del T. y P.S.
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Ejecutoriada |
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Sancion 15 |
| 2012 |
11/09/2012 |
Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre |
Res. 2304 de 11-12-2012.pdf |
Multa de 700 UF |
Incumplimiento de la Circular N° 2325. Prohíbe incentivos para promover la afiliación
de entidades empleadoras y pensionados.
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Ejecutoriada |
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Sancion 14 |
| 2012 |
08/06/2012 |
Caja de Compensación de Asignación Familiar LOS HEROES |
Res. 1421 de 8-06-2012.pdf |
Multa de 300 UF |
Incumplimiento de la Circulares N°s 2226 y 2412. Afiliación efectuada por personal
externo.
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Ejecutoriada |
Judicial |
Confirma |
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Sancion 13 |
| 2012 |
08/06/2012 |
Caja de Compensación de Asignación Familiar LOS HEROES |
Res. 1422 de 8-06-2012.pdf |
Multa de 499 UF |
Incumplimiento de la Circular N° 2755. Afiliación de pensionado en día de pago de
pensiones.
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Ejecutoriada |
Judicial |
Confirma |
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Sancion 12 |
| 2012 |
16/05/2012 |
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción |
Res. 1275 16-05-2012.pdf |
Censura |
Incumplimiento a instrucciones impartidas por Oficio Ord. N° 19.998, de 26 de marzo
de 2012. No pago de Subsidios.
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Ejecutoriada |
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Sancion 10 |
| 2011 |
29/09/2011 |
Asociación Chilena de Seguridad |
Res_2662_29-09-2011.pdf |
Multa DE 500 uf |
CARGOS: 1) Incumplimiento a lo dispuesto en la letra f) del Art. 29 de la Ley 16.744;
2) Falta grave de veracidad en la
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Ejecutoriada |
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Sancion 9 |
| 2011 |
08/07/2011 |
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción |
RES_1886_08-07-2011.pdf |
Multa de 100 UF |
CARGO: Incumplimiento de Dictamen. |
Ejecutoriada |
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Sancion 8 |
| 2011 |
24/06/2011 |
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción |
RES_1782_24-06-2011.pdf |
Censura |
CARGO: Incumplimiento de instrucciones. |
Ejecutoriada |
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Sancion 7 |
| 2011 |
24/06/2011 |
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción |
RES_1783_24-06-2011.pdf |
Censura |
CARGO: Incumplimiento de instrucciones. |
Ejecutoriada |
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Sancion 6 |
| 2010 |
08/06/2010 |
CCAF La Araucana |
RES_1371_08-06-2010.pdf |
Censura |
CARGO: Infracción a la Circular N° 2415 de 22-11-2007 |
Ejecutoriada |
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11/06/2010 |
Sancion 5 |
| 2010 |
08/06/2010 |
CCAF De Los Andes |
RES_1372_08-06-2010.pdf |
Censura |
CARGO: Infracción a la Circular N° 2415 de 22-11-2007. |
Ejecutoriada |
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11/06/2010 |
Sancion 4 |
| 2010 |
08/06/2010 |
CCAF Los Héroes |
RES_1373_08-06-2010.pdf |
Censura |
CARGO: Infracción a la Circular N° 2415 de 22-11-2007. |
Ejecutoriada |
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11/06/2010 |
Sancion 3 |
| 2010 |
08/06/2010 |
CCAF 18 de Septiembre |
RES_1375_08-06-2010.pdf |
Censura |
CARGO: Infracción a las Circulares N°s 2415 de 22-11-2007 y 2593 de 11-12-2009. |
Ejecutoriada |
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11/06/2010 |
Sancion 1 |