Dictamen 61554-2011
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, en representación de la empresa que
indica, planteando que la CCAF, ha requerido a la empresa referida para proceder a
realizar descuentos por concepto de créditos sociales contraídos por trabajadores
de la misma empresa, agregando que esa empresa, no se encuentra afiliada a dicha Caja
de Compensación, así como tampoco ha acordado con esta última la realización de dichos
descuentos; planteamientos que también ha dirigido a la Dirección del Trabajo y que
dicho Organismo ha derivado a esta Superintendencia por ser materia de su competencia.
Junto a lo anterior, usted consulta si corresponde jurídicamente establecer distinción
respecto a descuentos de créditos sociales y los que provienen de dividendos hipotecarios
o de adquisición de viviendas.
Finalmente, se nos requiere precisar si es necesario que el trabajador autorice a
su actual empleador para efectuar descuentos de su salario destinados al pago de dividendos
hipotecarios o al depósito en cuentas de ahorro para la adquisición de viviendas que
tengan por destinatario final a una entidad diferente a una Caja de Compensación.
2.- Sobre lo consultado, cabe manifestar, en primer término y abordando las dos primeras
consultas, que el artículo 22 de la Ley Nº 18.833 establece que lo adeudado por prestaciones
de crédito social se regirá por las mismas normas de pago y cobro que las cotizaciones
previsionales. Concordantemente, el artículo 58 del Código del Trabajo dispone que
el empleador deberá deducir de las remuneraciones de los trabajadores -entre otros
ítems- las cotizaciones de seguridad social y las obligaciones con instituciones de
previsión.
Así y considerando las normas anteriores, corresponde señalar que no es jurídicamente
necesario que el actual empleador (de un trabajador deudor de un crédito social) esté
afiliado a la Caja de Compensación acreedora ni que haya directamente acordado la
realización de los descuentos, siendo suficiente para ello que el crédito haya sido
formalizado con un anterior empleador afiliado a la Caja pertinente.
Es también procedente señalar que la misma conclusión debe adoptarse si el crédito
social tiene garantía hipotecaria y/o está destinado a adquirir un inmueble, pues
tal garantía real u objetivo del préstamo no hacen que el contrato suscrito entre
la Caja y el trabajador deje de tener la categoría de "crédito social".
3.- Respondiendo ahora a la última consulta y en referencia a descuentos de remuneraciones
destinados al pago de dividendos hipotecarios o al depósito en cuentas de ahorro para
la adquisición de viviendas que tengan por destinatario final a una entidad diferente
a una Caja de Compensación, cabe señalar que el mismo artículo 58 del Código del Trabajo
señala para esta situación especial (vinculada a las normas de la Ley Nº 19.281, sobre
arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa) que el empleador deberá efectuar
estos descuentos a solicitud escrita del trabajador y con el límite máximo del 30%
de su remuneración total. Así, sólo dándose esta autorización, la Caja de Compensación
podría válidamente proceder a las deducciones, con independencia que el trabajador
en el futuro cambie de empleador.