Dictamen 42391-2016
1.- Por la presentación de antecedentes don José Alfredo Huaiquifil Cañiuquir, reclamando
en contra de esa Mutual porque durante el reposo otorgado a partir de abril de 2016,
al presentar un agravamiento de las secuelas producidas en el grave accidente laboral
sufrido el 25 de noviembre de 2011, que provocó su intervención quirúrgica y largas
terapias, no se le pagó el correspondiente subsidio por incapacidad laboral, a pesar
de que se encontraba con contrato vigente.
2.- Requerida esa Mutualidad informó que el trabajador ingresó a sus dependencias
el 28 de noviembre de 2011, por haber sufrido un accidente de trayecto que le provocó
fractura de órbita izquierda y platillo tibial medial de rodilla izquierda y luxofractura
de codo derecho, dolencias calificadas como laborales, otorgándole las prestaciones
del seguro social, que incluye reposo laboral entre el 28 de noviembre de 2011 y 1
de noviembre de 2013, siendo evaluado el 24 de octubre de 2013 con un 40% de incapacidad.
Agrega que reingresó en marzo de 2015 y se le otorgó reposo médico por cirugía desde
el 9 de julio de 2015 a la fecha del Memorándum Interno GCP N°56/2016, de 2 de junio
de 2016, señalando que su Contraloría Médica determina que el trabajador presenta
un cuadro de agravamiento y que "no le corresponde pago de subsidios por incapacidad
laboral, ya que recibe actualmente el pago de la pensión que se le otorgó".
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que sometió el caso al estudio
de sus profesionales médicos, los que han analizado los antecedentes y concluido que
el trabajador presentó un cuadro de agravamiento de sus secuelas en julio de 2015,
ya que requirió una cirugía de reemplazo total de rodilla y rehabilitación posterior
hasta junio de 2016.
En efecto, aun cuando el trabajador había cumplido 104 semanas de reposo por las secuelas
del accidente mismo, las que habían sido evaluadas, la sintomatología que motivó la
indicación de reposo a contar de julio de 2015, correspondió a una agravación temporal
de su cuadro clínico secuelar, por lo que debe considerarse como un nuevo cuadro clínico
que le produjo incapacidad laboral transitoria, impidiéndole ejercer sus funciones.
En consecuencia y por lo expuesto, procede que esa Mutualidad pague al trabajador
el subsidio por incapacidad laboral correspondiente a este episodio de agravamiento
de sus lesiones secundarias al accidente del año 2011. Además, se instruye a esa Mutual
que, una vez finalizados los tratamientos por este cuadro de agravamiento, proceda
a la revisión de la incapacidad que presente.
Descriptores
Subsidio por incapacidad laboralAgravaciónDeclaración de invalidez previaIncapacidad temporalNuevo períodoPrestaciones económicasSecuelas