Concordancia con Circulares: Circular N° 3170, de 30 de octubre de 2016, de esta Superintendencia.
1. Por oficio de Antecedentes, ese Instituto se ha dirigido a esta Superintendencia,
solicitando un pronunciamiento sobre la compensación a realizar entre las cotizaciones
enteradas en exceso o erróneamente, y aquéllas que se adeudan por parte de las entidades
empleadoras o los trabajadores independientes voluntarios.
Al efecto, ese Instituto señala que mediante la Circular N° 3.170 de Concordancias,
se instruyó que todas las cantidades serán devueltas en términos nominales. Por ende,
consulta si, dado que las cantidades serán restituidas en términos nominales, ello
también aplicaría para las cantidades adeudadas por cotizaciones impagas con las cuales
efectuará una compensación o si estas últimas deben ser actualizadas y sujetas a los
intereses respectivos.
2. Sobre el particular, corresponde señalar que la Ley N° 17.322, sobre Cobranza Judicial
de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social, que aplica
a las deudas por cotizaciones de seguridad social impagas por los empleadores a las
instituciones de ese carácter, establece que si el pago no se efectúa oportunamente,
las sumas adeudadas se reajustarán en la forma que indica y se aplicará el interés
penal y las multas que allí se señalan, generándose con ello la obligación de pago
para dichos deudores.
Por otra parte, la citada Circular N° 3.170 señala que las cotizaciones de la Ley
N° 16.744 pagadas en exceso o enteradas erróneamente por una entidad empleadora o
por los trabajadores independientes voluntarios, son aquellas que han sido percibidas
por el Organismo Administrador respectivo y que exceden la cantidad que debió haber
enterado por conceptos de cotización básica, extraordinaria y adicional diferenciada
que, por actividad o riesgo efectivo, le corresponda, generándose con ello cantidades
a ser reembolsadas a dichos empleadores y a los trabajadores independientes voluntarios.
Al respecto, cabe hacer presente que la citada Circular, en la letra b) del número
1 literal D de su Capítulo II, también dispuso que, tratándose de entidades afiliadas
a ese Instituto, que efectúen el pago de las cotizaciones de la Ley N°16.744, a través
del Instituto de Previsión Social (IPS), previo a determinar las cantidades a devolver
por concepto de cotizaciones pagadas en exceso o erróneamente, se deberán considerar
las compensaciones efectuadas en virtud de las demás cotizaciones impagas que le corresponde
recaudar al señalado IPS, tales como, cotizaciones para el Sistema de Salud Común
(FONASA), Sistema de Pensiones administrado por el IPS, Cajas de Compensación de Asignación
Familiar y las multas que procedan conforme a la Ley N° 17.322.
Asimismo, la letra c) del número 1 del literal D del mismo Capítulo ya citado, establece
que "Todas las cantidades serán devueltas en términos nominales, es decir, a la fecha
de su reembolso, a la suma pagada en exceso o enterada erróneamente no se le aplicarán
reajustes ni intereses". Cabe destacar que, ésto ha sido señalado en la reiterada
jurisprudencia de este Servicio (v.gr., Ordinarios N°s. 48.064 y 57.080, de 2006 y
2008, respectivamente), ello dado que no existe ley que consagre la reajustabilidad
o aplicación de intereses respecto de estas cantidades.
3. En consecuencia, en caso que ese Instituto proceda realizar una compensación entre
las cotizaciones de la Ley N° 16.744 pagadas en exceso o erróneamente y las cotizaciones
previsionales que la entidad empleadora adeuda, se deberá contrarestar el monto de
las primeras, expresado en términos nominales, con los valores que adeudan los empleadores
por concepto de cotizaciones previsionales con los reajustes, intereses y multas,
que correspondan.
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DEL ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.
INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 88
Y 89 DE LA LEY N° 20.255. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LOS AÑOS 2016 Y 2017, EN VIRTUD
DE LA LEY N° 20.894. DEROGA CIRCULARES N°S 24873, DE 2008 Y 2808, DE 2012.
Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 18095; Ley N° 19578; Ley N° 20255; Ley N° 20894;
D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 101, de
1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
D.L. N° 3501, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744, RESPECTO
A LA DEVOLUCIÓN DE COTIZACIONES PAGADAS EN EXCESO O ENTERADAS ERRÓNEAMENTE POR LAS
ENTIDADES EMPLEADORAS Y LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES VOLUNTARIOS.
Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 17322; Ley N° 19578; Ley N° 19880; Ley N° 20255;
D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 67,
de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 101, de 1968, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código Civil.