Dictamen 47041-2016
1.- Por la presentación de antecedentes, ha recurrido Ud. una vez más a esta Superintendencia,
solicitando en esta oportunidad se revise el cálculo de la pensión de invalidez total
de la Ley N°16.744 que la Mutualidad le concedió a partir del 30 de junio de 2011
-derivada del accidente del trabajo que le ocurrió el 13 de agosto de 2009-, ya que,
luego que dicha Mutualidad le otorgara una pensión de invalidez parcial producto del
40% de incapacidad de ganancia que originalmente se le asignó, no se encuentra conforme
con el valor inicial del nuevo beneficio, debido a que, a su juicio, éste no se compadecería
con las remuneraciones imponibles que debían considerarse para la configuración del
mismo.
2.- Requerida al respecto la referida Entidad Mutual, ha informado acerca del procedimiento
y cálculo que utilizó y efectuó para determinar la mencionada pensión de invalidez
total y su monto inicial, acompañando los antecedentes básicos de respaldo pertinentes.
3.- Sobre el particular, este Organismo debe manifestarle que ha analizado el expediente
del caso, pudiendo constatar que, de acuerdo con la documentación tenida a la vista
en esta ocasión, tanto el procedimiento empleado como los cálculos realizados por
la señalada Mutualidad para configurar el beneficio de invalidez total a que Ud. tuvo
derecho, se encuentran bien efectuados.
Al respecto, es posible precisar lo siguiente:
A través de Oficio N°73.364, de 30 de noviembre de 2011, citado en concordancias,
este Servicio Fiscalizador instruyó a la mencionada Mutualidad para que modificara
su Resolución, de 15 de junio de 2011, por la cual se le había determinado un 40%
de pérdida de capacidad de ganancia, por otra en que se le fijara un 70% de incapacidad
de ganancia, por los diagnósticos "Trastorno orgánico de personalidad y síndrome disejecutivo",
a raíz del infortunio laboral que, como ya se dijo, le aconteció el 13 de agosto de
2009. Derivado de lo anterior, la citada Mutualidad le concedió mediante Resolución,
de 7 de diciembre de 2011, una pensión de invalidez total por un monto inicial de
$452.713 mensuales, a partir del 30 de junio de 2011.
Cabe agregar que para determinar el sueldo base mensual de esta pensión de invalidez
total, conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 26 de la aludida
Ley N° 16.744, deben considerarse las remuneraciones imponibles percibidas en los
seis meses calendario inmediatamente anteriores a la fecha del accidente laboral (agosto
de 2009), correspondiendo en este caso al período comprendido entre febrero y julio
del referido año. Se debe añadir que los montos de dichas remuneraciones se encuentran
acreditados en el Certificado de Cotizaciones de la AFP. Provida, de 14 de julio de
2011, y en las respectivas Liquidaciones de Remuneraciones con su empleador Sociedad
de Transporte.
Estas remuneraciones fueron deflactadas según el artículo 4° del D.L. N° 3.501, de
1980, por disposición del artículo 2° de la misma norma legal, es decir, se dividieron
por el factor 1,1757, para trabajadores afiliados a una Administradora de Fondos de
Pensiones, y luego amplificadas conforme a lo dispuesto por el inciso quinto del señalado
artículo 26 de la Ley N° 16.744, esto es, sobre la base de la variación del sueldo
vital, escala A) del departamento de Santiago, hoy referido al ingreso mínimo para
fines no remuneracionales, desde la fecha en que fueron percibidas hasta la data a
partir de la cual se declaró el derecho a pensión (junio de 2011), generando un sueldo
base mensual de $615.935,50. Atendido que se trataba de una pensión de invalidez total,
ella debió ser equivalente al 70% del indicado sueldo base, según lo establecido en
el artículo 39 de la Ley N° 16.744, razón por la que se configuró un beneficio inicial
de $431.154,85 mensuales ($615.935,50 x 0,70), a partir del 30 de junio de 2011, al
cual se le agregó un 5% por suplemento del artículo 41 de la citada disposición ($21.557,74),
quedando en definitiva con un monto inicial de $452.713 mensuales.
Se debe hacer notar que la Entidad Mutual pagó en forma acumulada y correcta la cantidad
líquida de $1.122.489 que involucró el período 30 de junio al 31 de diciembre de 2011.
Sólo resta agregar que a contar del 1° de diciembre de 2015, incluido el suplemento
por hijo, esta pensión debe estar emitiéndose por un valor bruto de $540.491 mensuales,
debido al 3,94% como último reajuste que se aplicó a este tipo de beneficios a partir
de dicha fecha.
4.- En mérito de lo expuesto, es posible concluir que lo obrado por la indicada Mutualidad
para configurar la pensión de invalidez total que se le otorgó, se ajusta a las disposiciones
legales vigentes, y a la documentación tenida a la vista en esta oportunidad, por
lo que esta Superintendencia considera debidamente atendida su nueva presentación,
y aclarada su situación previsional en materia de cálculo de su actual beneficio.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |
| Artículo 26 | Ley 16.744, artículo 26 |
| Artículo 39 | Ley 16.744, artículo 39 |