Dictamen 12504-2017
1.- Mediante el Oficio Ord. citado en antecedentes, la Subsecretaría de Previsión
Social ha solicitado a esta Superintendencia que informe sobre los efectos que tendría
respecto de la concesión de créditos sociales por parte de las C.C.A.F. a sus afiliados
que tienen la calidad de trabajadores del sector público, el dictamen N° 3646, de
2 de febrero de 2017, de la Contraloría General de la República, que reconsideró su
jurisprudencia anterior estableciendo que los descuentos que se practiquen sobre las
remuneraciones de éstos tienen un carácter voluntario y, por tanto, deben quedar afectos
al límite del 15% previsto en el inciso segundo del artículo 96 de la Ley N°18.834.
Junto con lo anterior, se solicita a este Organismo informar sobre los eventuales
efectos que el dictamen en cuestión produciría tratándose del acceso a crédito social
por parte de trabajadores del sector privado y pensionados afiliados a las C.C.A.F.
2.- Sobre el particular, cumplo con informar a usted que la Contraloría General de
la República, a través del dictamen citado en concordancias, modificó su jurisprudencia
anterior contenida, entre otros, en los Dictámenes N°s 40.227, de 2010 y 25.320, de
2013, estableciendo, en lo sustancial, que las deducciones que los servicios públicos
efectúen en las remuneraciones de sus funcionarios regidos por el Estatuto Administrativo
para el pago de créditos sociales otorgados por las C.C.A.F. , al tener el carácter
de voluntarias, deben sujetarse al límite establecido en el inciso segundo del artículo
96 de la Ley N°18.834. Dicho precepto dispone que el jefe superior de la institución,
a petición escrita del funcionario, puede autorizar que se deduzcan de los emolumentos
de este último, sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier
naturaleza, los que no pueden exceder, en conjunto, el 15% de la respectiva remuneración.
Cabe señalar que la jurisprudencia anterior de Contraloría, contenida, entre otros,
en el dictamen N°5912, de 30 de enero de 2012, establecía que "las deudas contraídas
por los servidores públicos con Cajas de Compensación por concepto de créditos sociales,
quedan al margen de la restricción impuesta por el referido inciso segundo del artículo
96 del Estatuto Administrativo, toda vez que su descuento está expresamente previsto
en la ley, al establecerse que el monto adeudado debe ser deducido de las remuneraciones
del empleado.".
El nuevo criterio de Contraloría se funda en una precisión que dicha entidad efectúa
en cuanto al alcance y sentido de artículo 96 de la ley N° 18.834, señalando que el
referido precepto distingue entre aquellos descuentos que tienen su origen en un mandato
legal, en los que tanto la obligación como el monto de la misma se encuentran expresamente
señalados en una norma y respecto de los cuales no incide la voluntad del deudor (descuentos
legales), y las rebajas o deducciones derivadas de la sola decisión del deudor (descuentos
voluntarios).
Agrega el dictamen que en aquellos casos de descuentos permitidos por el legislador,
pero cuyo monto específico, en definitiva, es fijado por un acuerdo entre el funcionario
y su acreedor, es este último aspecto el que define su carácter voluntario y el hecho
que deban quedar sujetos al límite del 15% antes mencionado.
Teniendo presente lo anterior, el referido dictamen precisa que las deducciones que
los servicios públicos efectúan sobre las remuneraciones de sus funcionarios para
el pago de créditos sociales contraídos con las C.C.A.F. tienen el carácter de voluntarias,
debiendo quedar sujetas al límite del 15%.
Por otra parte, la Contraloría precisa que al tener las deducciones originadas en
créditos sociales un carácter voluntario, para que éstas puedan efectuarse es necesario
que exista una petición escrita del interesado al respectivo jefe superior del servicio,
requisito previsto en el inciso segundo del artículo 96 de la Ley N°18.834.
3.- En cuanto a los efectos derivados del dictamen precedentemente aludido, se debe
tener presente que dicho pronunciamiento implica una importante restricción para los
trabajadores del sector público, en especial aquellos con menores remuneraciones que
no son sujeto de crédito en la banca. Además, esta nueva interpretación de Contraloría
genera un incentivo para que deban utilizar otras fuentes de financiamiento, no afectas
al límite del 15%, que sin embargo son más onerosas en comparación con el crédito
social en cuanto a tasa de interés y acciones de cobro de lo adeudado, por lo cual
la medida en comento no reducirá necesariamente los niveles de endeudamiento o sobreendeudamiento
que poseen los funcionarios del sector público. En efecto, en forma previa al dictamen
en comento, dichos trabajadores con remuneraciones superiores al ingreso mínimo vigente,
podían acceder a créditos sociales cuyos dividendos no implicara un descuento mensual
superior al 25% de la respectiva remuneración (Circular N°2052, de 2003, de esta Superintendencia),
límite que de acuerdo con la nueva jurisprudencia de Contraloría se ha rebajado a
un 15% de la remuneración del funcionario, con el agravante que dicho porcentaje podría
ser todavía menor por tratarse de un límite aplicable al conjunto de los descuentos
de carácter voluntario que éste pudiera presentar.
Junto con lo anterior, el dictamen de Contraloría, al atribuir el carácter de voluntarios
a los descuentos originados en créditos sociales, establece un requisito adicional
(no previsto en la Ley N°18.833) para que se hagan efectivos, a saber: que el funcionario
público solicite por escrito al respectivo jefe de servicio que se practiquen los
descuentos pactados, lo anterior, de acuerdo con lo preceptuado en el inciso segundo
del artículo 96 de la Ley N°18.834. Debe tenerse presente que el crédito social es
un derecho del trabajador.
En cuanto a la situación de los trabajadores del sector privado y pensionados afiliados
a las C.C.A.F respecto del acceso a crédito social, se debe tener presente que el
dictamen de Contraloría si bien no afecta directamente a dichos colectivos, podría
determinar que las Cajas de Compensación modificaran sus políticas crediticias para
compensar el mayor riesgo para el sistema que posee la cartera de créditos otorgados
a funcionarios del sector público, reestudiando las actuales políticas de otorgamiento
de dicha prestación en términos generales. Lo anterior puesto que las C.C.A.F., al
ver limitadas las posibilidades de otorgamiento de crédito social a los trabajadores
del sector público, podrían afectar su disponibilidad presupuestaria, particularmente
considerando que dicha prestación constituye la principal fuente de financiamiento
de las mismas.
También cabe hacer presente que este dictamen no sería aplicable a los trabajadores
del sector público que no se rigen por el Estatuto Administrativo, tales como los
del sector municipal o las fuerzas armadas, produciendo una gran desigualdad en este
aspecto.
No se puede dejar de señalar que la conducta habitual de los deudores de crédito social
consiste en repactar dichos créditos en un plazo promedio de 15 meses, por tanto los
créditos ya comprometidos con un porcentaje superior al 15% van a tener que ajustarse
a este límite, lo que implicará un mayor costo final de crédito social para los deudores,
puesto que necesariamente la repactación será en un plazo mayor, pero además, en muchos
casos, esto implicaría mora del trabajador, las que pasan a ser pérdidas para que
el Fondo Social, cuya mayor fuente de ingreso es el interés generado por estos créditos.
Finalmente, cumplo con informar a usted que esta Superintendencia ha resuelto presentar
ante la Contraloría General de la República una solicitud de reconsideración de su
dictamen N°3646, de 2 de febrero de 2017, por estimar que los descuentos originados
en créditos sociales otorgados a trabajadores del sector público corresponden a una
deducción de carácter legal que debe efectuar la respectiva entidad empleadora pública,
habida cuenta de encontrarse expresamente consagrada dicha obligación en el artículo
22 de la Ley N°18.833, precepto que dispone, en lo pertinente, que "lo adeudado por
prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado,
deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido
y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro
que las cotizaciones previsionales.".