Dictamen 15609-2017
1.- Usted ha reclamado a esta Superintendencia porque en octubre de 2015 concurrió
a a recibir el pago del subsidio familiar, siendo informada por la cajera que ese
sería el último pago del referido beneficio, dado que su hija cumpliría los 18 años
de edad el 15 de noviembre de 2015. Agrega que, no obstante que había sido informada
por la asistente social que recibiría el pago del subsidio familiar hasta diciembre
de 2015, no concurrió a cobrar el beneficio nuevamente dado que la cajera insistió
en su afirmación.
Señala que posteriormente consultó en la sucursal de La Serena del Instituto de Previsión
Social, informándosele que el subsidio familiar de noviembre y diciembre de 2015 fueron
pagados. Ante ello, usted reclama porque no ha recibido dicho pago y tampoco habría
firmado los recibos respectivos.
2.- Requerido el Instituto de Previsión Social, informó que la I. Municipalidad de
Viña del Mar por la Resolución, de 5 de diciembre de 2013, otorgó desde enero de 2014
el subsidio familiar a su hija, nacida el 15 de noviembre de 1997, como también a
usted en su calidad de madre del menor por el que percibe el beneficio.
Señaló el referido Instituto que la Ley N° 18.020 establece que el subsidio familiar
se paga hasta diciembre del año en que el causante cumple los 18 años de edad, lo
cual ocurrió en el caso de su hija el 15 de noviembre de 2015, de modo tal que el
subsidio se extinguió el 31 de diciembre del mismo año.
Agregó el Instituto que el subsidio familiar de los meses de noviembre y diciembre
de 2015 se registran como cobrados por usted con fecha 17 de noviembre de 2015 y 17
de diciembre del mismo año respectivamente, en el centro de pagos de la ciudad de
Vicuña. Al efecto, adjuntó copia de las liquidaciones de pago de los meses de septiembre,
octubre, noviembre y diciembre de 2015, donde se registra la firma de la persona que
ha recibido el pago.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que revisó el sistema
de información que administra (SIAGF), verificando que su hija fue causante de subsidio
familiar desde el 2 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2015 y usted también fue
causante de subsidio familiar en su calidad de madre del menor por el que percibe
el beneficio durante el mismo período.
Por su parte, revisado el sistema de información y verificación del gasto mensual
(SIVEGAM), consta que el Instituto de Previsión Social informó el gasto en subsidio
familiar por su hija y por usted, desde el 2 de enero de 2014 al 31 de diciembre de
2015.
Ahora bien, conforme al inciso tercero del artículo 9° de la Ley N° 18.020, en caso
que el subsidio familiar se extinguiere por cumplimiento de los 18 años de edad, el
beneficio se paga hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumple dicha
edad, siempre que se encuentre vigente el plazo de tres años de duración del subsidio.
En la especie, su hija cumplió los 18 años de edad el 15 de noviembre de 2015, de
modo tal que estando vigente el plazo de tres años del subsidio familiar, correspondió
el pago de dicho beneficio por ella y por usted en su calidad de madre del menor por
el que percibe el subsidio, hasta el 31 de diciembre del mismo año.
En relación a su reclamo, el Instituto de Previsión Social remitió copia de las liquidaciones
de pago de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015, donde
se registra la firma de la persona que ha recibido el pago.
Atendido que usted ha manifestado que la firma de las liquidaciones de pago del subsidio
familiar de noviembre y diciembre de 2015 no es la suya, esta Superintendencia cumple
con remitirle copia de las mencionadas liquidaciones de pago, para que las revise
y verifique la efectividad de no haber recibido este pago. Ahora bien, en caso de
concluir que no recibió dicho pago, usted puede presentar su reclamo directamente
ante el Instituto de Previsión Social para que se verifique la autenticidad de la
firma.