Dictamen 19318-2017
1.- Mediante correo electrónico singularizado en "ANT", esa Caja de Compensación de
Asignación Familiar a través de su Gerencia de Procesos y Tecnología, ha solicitado
a esta Superintendencia un pronunciamiento en relación al derecho al beneficio de
la asignación familiar que le asistiría a una persona que se encuentra haciendo uso
de "permiso sin goce de remuneraciones".
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con informar que el artículo
2° del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó
el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre el Sistema Único
de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los trabajadores
de los sectores privado y público, señala que quedan afectos al Sistema y son sus
beneficiarios, letra a) los trabajadores dependientes de los sectores publico y privado.
Por su parte, el artículo 12 del mismo cuerpo normativo, establece que en el caso
de los beneficiarios señalados en las letras a) y b) del artículo 2°, la asignación
se pagará mensualmente considerándose cada mes como de treinta días. El monto que
corresponda guardará directa relación con el período por el cual se haya percibido
remuneración imponible, de manera que si dicho período resultare disminuido, el beneficio
se reducirá proporcionalmente.
En relación a su consulta y al tenor de lo prescrito en las normas antes citadas,
cabe señalar que si un(a) trabajador(a) hizo uso de permiso sin goce de remuneraciones,
no le asiste el derecho a que se le pague durante dicho período el beneficio de asignación
familiar por sus cargas debidamente reconocidas. En efecto, no obstante que durante
los meses durante los cuales se hizo uso de permiso sin goce de remuneraciones un
(a) trabajador (a) mantiene la calidad de beneficiario(a) del Sistema Único de Prestaciones
Familiares, no resulta posible determinar el monto del beneficio, toda vez que su
determinación guarda directa relación con el período por el cual percibió remuneración
imponible, y en el caso consultado, durante determinados meses, el (la) trabajador(a)
no percibió remuneración.
3.- En consecuencia y en mérito de lo precedentemente señalado, esta Superintendencia
estima debidamente aclarada la situación que motivó su consulta.