Dictamen 19850-2017
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad,
por cuanto le otorgó el alta laboral estando aun incapacitado para trabajar.
Señala que el 03 de febrero de 2016, en circunstancias que se encontraba en un cerro
cosechando paltas, resbaló y cayó por la pendiente, golpeándose su hombro derecho
y resultando lesionado.
Agrega que fue tratado médicamente en la aludida Mutualidad con reposo entre el día
del siniestro y hasta el 28 de enero de 2017, oportunidad en que fue dado de alta
de forma anticipada, pues continúa con dolor que le impide trabajar de forma normal.
2.- Requerida al efecto, dicha Mutualidad, informó que Ud. ingresó a sus dependencias
médicas el 03 de febrero de 2016, refiriendo que ese día, mientras bajaba un cerro
con un capacho en su espalda, pisó una piedra, resbaló y cayo al suelo, golpeándose
su hombro derecho.
Señala que calificó el siniestro como un accidente del trabajo, otorgándole las correspondientes
prestaciones de la Ley Nº 16.744.
Agrega que el 30 de diciembre de 2016, tras 7 meses de reparación del tendón subescapular
derecho, recuperó rango articular, presentando dolor solo en rangos máximos. Sin más
objetivos de rehabilitación, alcanzó meceta terapéutica tras 358 días de reposo laboral,
emitiéndose el alta médica.
Por último, indica que actualmente está a la espera de revisión y evaluación de su
Comisión de Evaluación de Invalideces por Accidentes del Trabajo (CEIAT) de su pérdida
de capacidad de ganancia.
3.- Al respecto, los antecedentes del caso fueron sometidos al estudio de los profesionales
médicos de este Servicio, quienes concluyeron que la mencionada Mutualidad, le otorgó
las prestaciones de la Ley Nº 16.744, de forma oportuna, adecuada y suficiente, por
los cuadros de origen laboral que Ud. presentó ("Rotura de manguito rotador en hombro
derecho y contusión de tobillo izquierdo con tendinitis de tibial posterior"), lo
que incluyó tratamiento quirúrgico y rehabilitación posterior para la lesión del hombro.
Agregan los citados profesionales médicos, que el alta prescrita se ajusta a su estado
clínico, en relación a los diagnósticos referidos, siendo en consecuencia, adecuado
y suficiente el reposo laboral extendido.
4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia
rechaza su reclamo, toda vez que fue dado de alta de forma adecuada.
Por su parte, no corresponde el pago de subsidio por incapacidad laboral hasta que
se determine su eventual pérdida de capacidad de ganancia, toda vez que no se evidenció
una justificación médica a su solicitud.
Descriptores
Subsidio por incapacidad laboralIncapacidad laboralIncapacidad temporalPrestaciones económicas