Dictamen 20041-2017
1.- Mediante la carta citada en antecedentes, la Caja de Compensación que usted administra
recurrió a esta Superintendencia impugnando el proceso de desafiliación de dicha C.C.A.F.
y posterior afiliación a la Caja de Compensación de Los Andes de la entidad empleadora
Congregación de Hermanos de la Inmaculada Concepción, respecto de sus trabajadores
que cumplen labores en la ciudad de Talca. Lo anterior, debido a que el proceso en
cuestión no se habría realizado conforme a la normativa vigente.
Expone la citada C.C.A.F. que las votaciones de desafiliación y posterior afiliación
efectuadas en los procesos precedentemente aludidos no darían cuenta de la voluntad
de la mayoría absoluta del total de trabajadores de la referida entidad empleadora.
En efecto, señala que de acuerdo con el "Certificado de Empresa" que le fue proporcionado,
se consigna que el día en que se efectuaron las votaciones (17 de noviembre de 2015),
de los 62 trabajadores con que contaba la Congregación en Talca, sólo 34 de ellos
se encontraban habilitados para votar, figurando 20 en comisión de servicios
2.- Al respecto, esta Superintendencia solicitó a la Dirección del Trabajo un informe
que permitiera ratificar el número de trabajadores con que contaba la citada empresa
el día en que tuvo lugar la respectiva votación, esto es, el 17 de noviembre de 2015,
distinguiendo entre aquellos que se encontraban en condiciones de concurrir a votar
y quienes no pudieron participar de dicho proceso por encontrarse ya sea en comisión
de servicios, feriado legal, acogido a licencia médica o en cualquier otra situación
que implicara un impedimento para dicho efecto.
En su informe, el Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo consigna,
en síntesis, que a la fecha en que se llevaron a cabo las votaciones (17 de noviembre
de 2015), la Congregación de Hermanos de la Inmaculada Concepción y específicamente
su establecimiento educacional ubicado en la ciudad de Talca, "Centro Educacional
San Antonio", contaba con un total de 62 trabajadores, quienes se encontraban en la
siguiente situación: 1 con licencia médica; 1 ausente sin justificación; 6 que por
horario no se encontraban en el establecimiento; 16 trabajadores con contrato fijo
hasta el 30 de noviembre de 2015, que no concurrieron a votar y otros 4 trabajadores
que se abstuvieron de votar.
De acuerdo con lo anterior, fueron 34 trabajadores del referido establecimiento quienes
participaron en los procesos de desafiliación y posterior afiliación a C.C.A.F. que
tuvieron lugar el 17 de noviembre de 2015.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que los procedimientos de afiliación y desafiliación
de una entidad empleadora a una C.C.A.F., se encuentran regulados en los artículos
9, 11, 13, 14, 15, 16 y 17 de la Ley N°18.833 y en las instrucciones impartidas por
este Organismo Fiscalizador a través de sus Circulares N°s.3.024, 3.173 y 3.184.
En lo fundamental, el marco normativo precedentemente aludido establece que tanto
la desafiliación como la afiliación de una entidad empleadora a una Caja de Compensación,
requiere contar con el voto de la mayoría absoluta del total de trabajadores, obtenido
en una o más asambleas convocadas especialmente para dicho efecto y con la intervención
de ministros de fe, labor esta última que puede ser desarrollada por un inspector
del trabajo, un notario o un funcionario de la administración civil del Estado, designado
por la Dirección del Trabajo. Además, se precisa que, en caso que los trabajadores
deseen desafiliarse de una C.C.A.F. para afiliarse a otra, se deben llevar a cabo
dos votaciones distintas y sucesivas, pudiendo tener lugar ambas en una misma asamblea.
En cuanto al modo de determinar el voto favorable de las mayorías absolutas, cabe
señalar que tanto para los efectos de desafiliarse como afiliarse a una C.C.A.F.,
corresponde a la respectiva entidad empleadora proporcionar al ministro de fe que
interviene en la asamblea una nómina con el número total de trabajadores de la empresa
habilitados para votar, excluyendo de la misma a aquellos impedidos de hacerlo, debido
a que se encuentran con licencia médica, en comisión de servicio, haciendo uso de
feriado anual o con permiso administrativo.
Precisado lo anterior, teniendo presente el informe emanado del Departamento de Inspección
de la Dirección del Trabajo y los antecedentes recabados en la especie, es posible
concluir que el "Centro Educacional San Antonio" - centro educacional ubicado en la
ciudad de Talca que si bien depende de la Congregación de Hermanos de la Inmaculada
Concepción, funciona con su propio RBD (rol base de datos, director, trabajadores
y dirección) - contaba a la fecha en que se realizaron las votaciones con un total
de 62 trabajadores, de los cuales 34 de ellos intervinieron voluntariamente en los
respectivos procesos, optando todos ellos por desafiliarse de la C.C.A.F. La Araucana
y afiliarse posteriormente a la C.C.A.F. de Los Andes. De este modo, fue el voto de
la mayoría absoluta del total de trabajadores de la entidad empleadora antes citada
la que determinó el cambio de Caja de Compensación, cumpliéndose por lo tanto el quórum
requerido por la normativa vigente.
Finalmente, cabe señalar que de acuerdo con lo informado por el representante legal
del Centro Educacional San Antonio, al ser confeccionado el respectivo certificado
de votación, se indicó erróneamente que 20 trabajadores figuraban en comisión de servicios,
correspondiendo ellos - tal como se indica en el punto N°2 del presente Oficio - a
16 trabajadores con contrato fijo hasta el 30 de noviembre de 2015, que no concurrieron
a votar y otros 4 que se abstuvieron de hacerlo.
4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, no resulta
procedente acoger la solicitud formulada por la Caja de Compensación que usted administra
en orden a dejar sin efecto el proceso de cambio de C.C.A.F. llevado a cabo por el
Centro Educacional San Antonio, ubicado en la ciudad de Talca, dependiente de la Congregación
de Hermanos de la Inmaculada Concepción.