Dictamen 21506-2017
1.- En relación con la presentación formulada por el afiliado a esa Caja de Compensación,
donde reclamó por los reembolsos de las prestaciones en materia de exámenes de laboratorio
clínico y la existencia de topes anuales de cobertura que no le habrían sido informados.
Lo anterior, considerando que las prestaciones por concepto de laboratorio clínico
efectuadas en marzo, corresponderían a una fecha previa a la modificación de los topes
de reembolso impuestos por la Caja.
2.- Requerida la C.C.A.F. al respecto, señaló que existió un error en la información,
ya que el beneficio fue reformulado el 1° de enero y no el 1° de abril como se le
habría informado alinteresado, fecha que el reclamante igualmente se encontraría excedido
en el tope anual, que consiste en sobrepasar diez prestaciones o $40.000 al año, por
lo que no aplicaría el reembolso solicitado.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que las Prestaciones Adicionales
son facultativas para la C.C.A.F., es decir, no tiene obligación de otorgarlas, conforme
a lo dispuesto en la Ley N° 18.833 y en el citado Reglamento en análisis. Sin embargo,
una vez, establecida una determinada prestación adicional, ella pasa a formar parte
del Programa Anual ofrecido por la Caja, que debe ajustarse al Reglamento Particular
del Régimen de Prestaciones Adicionales establecido por la misma C.C.A.F..
En razón de lo expuesto por la C.C.A.F. y los antecedentes acompañados, si bien el
Plan de Prestaciones Adicionales referido se encontraba vigente, no podía aplicarle
al reclamante los topes, por cuanto el interesado invocó prestaciones anteriores a
la fijación de los mismos en abril de 2016, como ratifica usted en su carta de antecedentes.
En consecuencia, deberá efectuar los reembolsos correspondientes al beneficio, sin
los topes establecidos con posterioridad, completando el 100% de la bonificación ofrecida.