Dictamen 24277-2017
1.- Por presentación de antecedentes, Ud. recurrió a esta Superintendencia reclamando
el pago de la asignación maternal a que habría tenido derecho en el año 2014, y que
se le indique cuál es el organismo pagador del aludido beneficio. Informó que hace
dos años y medio (desde su presentación ante este Organismo) cuando tenía tres meses
de embarazo, presentó la documentación correspondiente y tanto el Instituto de Previsión
Social como la Caja de Compensación de Asignación Familiar, la han derivado recíprocamente
sin dar solución a su problema.
2.- Requerido el Instituto de Previsión Social (IPS) informó, en lo que interesa,
que Ud. figuró como beneficiaria de subsidio familiar desde el 5 de abril de 2012
al 30 de septiembre de 2014 por su hijo y en el mismo período como causante madre
del menor que percibe dicho beneficio.
3.- Sobre el particular, el artículo 4° del D.F.L N° 150, prescribe que las trabajadoras
comprendidas en las letras a), b) y c) del artículo 2° (entre ellas las trabajadoras
dependientes de los sectores público y privado) tendrán derecho a una asignación maternal
que será de monto igual al de la asignación familiar, la que se les pagará por todo
el período del embarazo.
Por otra parte, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 18.020, el subsidio familiar
es una prestación pecuniaria de carácter asistencial que tiene como finalidad entregar
un subsidio similar en su monto a la asignación familiar, en favor de las familias
carentes de recursos. Se definen como causantes del subsidio a aquellas personas que
originan el derecho a pago del mismo y como beneficiarios, a quienes tienen derecho
a percibirlo, y de acuerdo a la citada normativa, son causantes de subsidio familiar
los menores hasta los 18 años de edad, los inválidos de cualquier edad, la madre del
menor que lo percibe y la mujer embarazada que sean carentes de recursos y que cumplan
con los demás requisitos que dicha ley contempla. Asimismo, el ínciso final del artículo
8° de la mencionada ley, indica que el causante sólo dará derecho a un subsidio, por
tanto Ud. no pudo ser causante de subsidio familiar como mujer embarazada porque en
el período en que estuvo embarazada usted era causante beneficiaria como madre de
un menor que percibía subsidio familiar.
Por otra parte, el mismo artículo 8° de la referida Ley, señala que el subsidio familiar
será incompatible con los beneficios del Sistema Único de Prestaciones Familiares
establecidos en el D.F.L N° 150, entre los cuales se encuentra la asignación familiar
y la asignación maternal.
En el caso en comento, revisado el Sistema de Información que administra esta Superintendencia
(SIAGF), se verificó que en el período en que se encontraba embarazada (diciembre
de 2013-septiembre de 2014), usted figuraba como beneficiaria de subsidio familiar
desde el 5 de abril de 2012 al 30 de septiembre de 2014 por su causante y como beneficiaria-causante
en su calidad de madre de un menor que percibe subsidio familiar, por lo que conforme
a la normativa citada y a la información registrada en el SIAGF, usted desde diciembre
de 2013 a septiembre de 2014 percibió el subsidio familiar, por lo que no pudo obtener
el beneficio de la asignación maternal como mujer embarazada, dado que un causante
de subsidio familiar no puede a su vez ser causante de asignación maternal y viceversa.
Por tanto, y en virtud de lo precedentemente expuesto, esta Superintendencia le informa
que su reclamo resulta improcedente, en atención a que durante su embarazo usted era
causante de subsidio familiar como madre de un menor que lo percibe y en consecuencia,
no le correspondía percibir asignación maternal dada la incompatibilidad existente
entre ambos beneficios.
Finalmente y atendido lo anterior, resulta inoficioso para esta Superintendencia emitir
un pronunciamiento sobre la entidad pagadora de la asignacion maternal reclamada.
Descriptores
Beneficiarios la madre del menor que lo percibe la embarazada por sí misma incompatibilidad