Dictamen 25129-2017
1.- Mediante carta de antecedentes, la Caja de Compensación que usted dirige dio respuesta
al Oficio N°18.305, de concordancias, sobre la situación de la interesada.
Lo anterior, por cuanto según la interesada señala haber efectuado el total de las
consignaciones de la liquidación del Tercer Juzgado de Letras de Santiago, las que
no se reflejan en la operación del crédito, a pesar de que dicha causa actualmente
se encontraría archivada.
No obstante, la Caja insiste que subsiste una deuda de $293.353 y que la deudora deberá
pedir al Tribunal la liquidación de las costas y pagar el saldo en el 8°Juzgado para,
posteriormente, acompañar el comprobante de dichos pagos a la C.C.A.F.
Por último, señala que no suspenderá los cobros a la interesada hasta aclarar la situación
mediante una nueva liquidación emitida por el Tribunal en cuestión.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a usted que cabe dilucidar
si existen pagos consignados en el Tribunal y que no han sido comunicados a la Caja,
toda vez que el procedimiento fue iniciado por la C.C.A.F. esta es la que debe solicitar
su liquidación al Tribunal y ser notificada a la interesada para el pago del saldo.
En tanto no se aclare esta situación, la Caja no debe efectuar acciones de cobranza
para obtener el pago del crédito en cuestión.
Por consiguiente, esa Caja debe informar a esta Superintendencia los resultados de
su gestión ante el Octavo Juzgado de Letras de Santiago para efectos de poder reanudar
las acciones de cobranza a la interesada, en el caso que ello proceda.