Dictamen 25324-2017 (Resolución Exenta IBS)
Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones
de la Superintendencia de Seguridad Social; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad
laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; D.F.L. N°1, de 2005,
del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del
D.L. N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469 y la Resolución N°1600, de
2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del
trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, con fecha 6 de junio de 2017, ha recurrido a esta Superintendencia la interesada,
reclamando en contra de la C.C.A.F. por las cotizaciones que debieron efectuarle durante
el período de subsidio por incapacidad laboral por las licencias médicas, iniciadas
a contar del 13 de abril de 2016, esto porque hizo una revisión de lo cotizado en
A.F.P. Provida S.A. por el periodo y a su juicio las cotizaciones efectuadas son incorrectas.
Que, la interesada también señala que el cálculo de los subsidios correspondientes
a las licencias médicas otorgadas a contar del 13 de abril de 2016, fue erróneamente
determinado y pagado.
Que, por cartas del 12 y 17 de julio de 2017, la C.C.A.F., informó sobre el cálculo
de los subsidios y señaló que ha pagado las cotizaciones previsionales correspondientes
a las licencias médicas reclamadas por la interesada de acuerdo a lo estipulado en
las disposiciones legales vigentes y adjuntó detalle de ambos cálculos.
Que, conforme al inciso primero del artículo 8°, del D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio
de Trabajo y Previsión Social, la base de cálculo para la determinación del monto
de los subsidios será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual
neta, del subsidio o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario
más próximos al mes en que se inicia la licencia.
Que, la C.C.A.F. para calcular el subsidio de primera licencia médica N° 58, iniciada
el 13 de abril de 2016, consideró para los meses de enero, febrero y marzo de 2016,
las remuneraciones imponibles de $1.904.241, $1.597.479 y $1.917835 respectivamente,
según las liquidaciones de sueldos tenidas a la vista, a partir de las cuales una
vez descontada la cotización para pensiones y la comisión de la AFP(11,54%) y salud
(7%), más los impuestos correspondientes, se obtiene un total neto de $$1.432.323,
el que dividido por 90 días, da como resultado un subsidio diario correcto de $47.744,10.
Que, se debe señalar que aún cuando la interesada en algunos meses de los considerados
en el cálculo del subsidio percibió remuneraciones por sobre el tope imponible vigente,
para efectos de determinar el subsidio sólo se consideran las remuneraciones hasta
el tope imponible de 74,3 UF vigente el año 2016.
Que, el inciso quinto del artículo 17 del D.L. N° 3.500, de 1980, establece que las
cotizaciones previsionales que deben pagar los organismos pagadores de subsidio durante
los períodos de incapacidad laboral, deben efectuarse sobre la base de la remuneración
o renta imponible correspondiente al mes anterior a aquel en que se haya iniciado
la licencia médica o, en su defecto, la estipulada en el respectivo contrato de trabajo.
Que, en el caso de la interesada la licencia se otorgó a contar del 13 de abril de
2016, por tanto la remuneración imponible correspondiente al mes anterior es la de
marzo de 2016, ascendente a $1.917.835, por 30 días trabajados, por lo que la base
de cálculo para pagar cotizaciones utilizada por la Caja de un monto diario de $63.927,83
($1.917.835/30), es correcta.
Que, para el cálculo del subsidio por las licencias médicas que cubren el período
del 30 de junio de 2016 al 25 de enero de 2017, que son continuas y de igual diagnostico,
el cálculo del subsidio de la primera de ellas que corresponde a la N° 88, otorgada
por 15 días, desde el 30 de junio de 2016, se debe mantener por todo el período, no
obstante, está Superintendencia ha constado que existen errores en la determinación
de su monto.
Que, en efecto, dado que la licencia N°88, se inició en el mes junio, se deben considerar
las remuneraciones imponibles de los meses de marzo, abril y mayo de 2016, sin embargo
la remuneración imponible del mes de abril es incorrecta.
Que, la Caja también era empleadora de la interesada y en el mes de abril de 2016,
pagó cotizaciones a la AFP por una remuneración por la mitad del tope imponible mensual
$965.958 ($1.924.875/2), ya que la interesada trabajó 15 días y estuvo 15 días con
subsidio por incapacidad laboral. Sobre este punto se debe hacer presente que el límite
imponible de las remuneraciones es mensual no diario, esto es, si lo percibido por
el trabajador en un mes es superior al tope imponible correspondiente, debería cotizar
por dicho tope, independiente de si la remuneración corresponde al mes completo o
sólo a algunos días trabajados. De modo que la Caja debe regularizar la cotización
de la interesada y pagar a la AFP por un total de $1.924.875, en el mes de abril de
2016.
Que, una vez hecho lo anterior, dado que durante el mes de abril de 2016, la interesada
percibe remuneración y subsidio, para determinar la remuneración a considerar en el
cálculo del subsidio por los 15 días trabajados, la Caja debe considerar la parte
de la remuneración que sumada a la base imponible que tuvo en cuenta para efectuar
las cotizaciones por los 15 días de incapacidad laboral, no supere el tope imponible,
en este caso las 74,3 U.F.
Que, siendo el tope imponible de abril de 2016, igual a $1.924.875 y las cotizaciones
pagadas por la Caja por los 15 días de subsidios de $ 958.917 ($63.927,83 x 15) sólo
se puede considerar remuneración por $965.958 ($1.924.875 - $958.917), siendo éste
el monto de la remuneración imponible que se debió considerar en el mes de abril de
2016 para determinar el monto del subsidio correspondiente a la licencia médica N°
88 y no $962.437 como consideró la Caja.
Que, en cuanto a la base de cálculo para pagar cotizaciones por las licencias médicas
correspondientes al período del 30 de junio al 25 de enero de 2017, como el mes anterior
al inicio de la licencia corresponde a mayo de 2016, y la interesada registraba una
remuneración imponible ascendente a $625.938, por 30 días trabajados,la base de cálculo
para pagar cotizaciones utilizada por la Caja de un monto diario de $20.864,60 ($625.938/30
), es correcta.
Resuelvo:
Instruyese a la CCAF reliquidar el calculo de los subsidios correspondientes a las
licencias del período del 30 de junio al 25 de enero de 2017, según las observaciones
anteriormente señaladas y pagar las diferencias que se produzcan a favor de la interesada.
Además, esa Caja deberá regularizar el pago de la cotización del mes de abril de 2016,
que debió realizar como empleador de la interesada.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 18.469 | Ley 18.469 |
| Ley 16.395 | Ley 16.395 |
| Ley 18.933 | Ley 18.933 |
| Artículo 17 | DL 3500, artículo 17 |