Dictamen 26770-2017
1.- Usted ha reclamado a esta Superintendencia porque afirma no haber recibido el
pago de las asignaciones familiares por su hija, por el período de cinco meses en
que trabajó para la empresa. Expresa que requirió el pago ante la C.C.A.F., la cual
le indicó que debía presentar el finiquito respectivo, documento del que no dispone.
Adicionalmente, usted indica que tampoco recibió el pago de las asignaciones familiares
desde febrero de 2013, porque la madre de la menor no concurrió a efectuar el trámite
de renuncia a la calidad de beneficiaria de asignación familiar de su hija.
Manifiesta que posee contrato de trabajo, pero al concurrir a la C.C.A.F. a solicitar
el reconocimiento de su hija como causante de asignación familiar, se le informó que
ello no era posible porque ya tendría reconocimiento vigente.
2.- Requerida la C.C.A.F., informó que usted fue beneficiario de asignación familiar
por su hija, desde el 1° de septiembre de 2015 al 31 de octubre del mismo año, período
que fue valorizado. Indicó que dicho período fue compensado por su ex empleador a
través de las planillas de cotizaciones.
Agregó la Caja de Compensación que en septiembre de 2015, usted presentó la declaración
jurada de los ingresos promedio, determinando un pago retroactivo de $6.075 correspondiente
al mes de septiembre de 2015, y generando la valorización posterior en forma mensual,
la cual fue enviada a su empleador para que procediera a la compensación. Indicó que
comunicó a esta Superintendencia el gasto en asignaciones familiares por dicho período
en forma mensual, por medio del informe financiero respectivo.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que conforme al artículo
6° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los
causantes no dan derecho a más de una asignación familiar por cada uno de ellos, aún
cuando el beneficiario estuviere acogido a diversos regímenes previsionales y desempeñare
trabajos diferentes y aún cuando pudieren ser invocados en dicha calidad por dos o
más personas.
Ahora bien, esta Superintendencia revisó el sistema de información que administra
(SIAGF), verificando que su hija fue causante de asignación familiar de una beneficiaria,
por los siguientes períodos:
Del 17 de mayo de 2009 al 27 de febrero de 2013.
Del 1° de septiembre de 2013 al 6 de marzo de 2015.
Del 1° de abril de 2015 al 31 de agosto del mismo año, período este último en que
la AFC Chile II S.A. le pagó las asignaciones familiares.
Por tanto, por aplicación del aludido artículo 6°, usted no puede ser beneficiario
de asignación familiar de su hija por los períodos anteriormente señalados.
En relación al período en que usted fue beneficiario de asignación familiar de su
hija por el ex empleador , correspondiente al discurrido desde el 1° de septiembre
de 2015 al 31 de octubre del mismo año, la C.C.A.F. informó que fue valorizado y compensado
por su ex empleador. En efecto, revisado el sistema de información y verificación
del gasto mensual (SIVEGAM), consta que la Caja de Compensación informó el gasto en
asignaciones familiares de dicho período. Lo anterior significa que su ex empleador
recibió los recursos para pagarle el beneficio, de modo tal que usted debe revisar
sus liquidaciones de remuneraciones, a fin de verificar si las asignaciones familiares
le fueron pagadas. En caso que ello no hubiere ocurrido, usted debe requerir a su
ex empleador dicho pago, pudiendo recurrir a la Inspección del Trabajo si usted lo
estimara pertinente.
Por otra parte, consta en el SIAGF que usted fue beneficiario de asignación familiar
por su hija desde el 13 de junio de 2016 al 17 de noviembre del mismo año, por otra
entidad empleadora, la que también estaba afiliada a la C.C.A.F. . Al respecto, consta
en el SIVEGAM que la Caja de Compensación informó el gasto en asignaciones familiares
por dicho período. Por tanto, como se expresó anteriormente, ello significa que dicho
empleador recibió los recursos para pagarle el beneficio y que las asignaciones familiares
debieron haberle sido pagadas. En caso que ello no hubiere ocurrido, usted debe requerir
a dicho empleador el pago, pudiendo recurrir a la Inspección del Trabajo.