Dictamen 29336-2017
1.- Por la presentación de antecedentes, la interesada ha reclamado en contra de la
C.C.A.F., porque pese a haber cancelado su deuda aún la mantiene en DICOM.
2.- Requerida la mencionada Caja informó que en el caso de los cheques, letras o pagarés
el acreedor no es quien envía los protestos al Boletín Comercial, debido a que éstos
son enviados por los Notarios en el caso de letras y pagarés, y por el Banco en el
caso de los cheques, de lo que concluye que la obligación establecida en el artículo
19 de la Ley N° 19.628 no es aplicable a las aclaraciones de este tipo de documentos
las que deben ser gestionadas por los titulares de los datos o deudores.
Agrega que no obstante lo anterior, esa Caja de manera excepcional solicitó la eliminación
de los datos de la recurrente de los informes comerciales, lo que se verá reflejado
a partir del 12 de junio de 2017.
3.- Al respecto, debe tenerse presente que el artículo 19 de la Ley N° 19.628 establece
en su inciso segundo lo siguiente:
"Al efectuarse el pago o extinguirse la obligación por otro modo en que intervenga
directamente el acreedor, éste avisará tal hecho, a más tardar dentro de los siguientes
siete días hábiles, al responsable del registro o banco de datos accesible al público
que en su oportunidad comunicó el protesto o la morosidad, a fin de que consigne el
nuevo dato que corresponda, previo pago de la tarifa si fuere procedente, con cargo
al deudor. El deudor podrá optar por requerir directamente la modificación al banco
de datos y liberar del cumplimiento de esa obligación al acreedor que le entregue
constancia suficiente del pago; decisiones que deberá expresar por escrito.".
La norma legal transcrita es clara en hacer de cargo del acreedor que ha recibido
el pago, la obligación de avisar este hecho al registro o banco de datos que en su
oportunidad comunicó el protesto o la morosidad, dentro de los 7 días hábiles siguientes
al pago.
Por lo tanto, contrariamente a lo concluido por esa Entidad, la C.C.A.F. tiene la
obligación de avisar al Boletín Comercial el hecho del pago, dentro del plazo señalado
al efecto.
En consecuencia, en la situación de que se trata, al haber solicitado esa Caja de
Compensación la eliminación de los datos de la recurrente de los informes comerciales
ha dado cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 19 de la Ley N° 19.628.