Dictamen 30156-2017
1.- Por la presentación del rubro, ha recurrido nuevamente a esta Superintendencia
la interesada, reclamando en esta oportunidad en contra de esa Mutualidad, por cuanto
este Organismo -no obstante haberle instruído a través del segundo de los Oficios
citados en concordancias, que revisara la situación de los subsidios por incapacidad
temporal que le había concedido por el lapso de 114 días que se extendían entre el
11 de octubre de 2016 y el 1° de febrero de 2017, ya que consideraba que en el mes
de julio de 2016, uno de los tres meses base de cálculo de los señalados beneficios,
el total de la remuneración imponible informada en la respectiva Liquidación de Sueldo
por un monto de $347.342 correspondía a 18 días trabajados y, por tanto, dicho valor
debía ser amplificado a mes completo, reliquidando estas prestaciones-, esa Mutualidad
no dio cumplimiento a lo resuelto, entregándole una hoja de detalle del cálculo original
sin ninguna modificación, ni explicación alguna, razón por la cual solicita un pronunciamiento
de parte de este Servicio Fiscalizador.
2.- Requerida esa Entidad Mutual al respecto, en síntesis ha informado que su Unidad
de Subsidios efectuó el recálculo indicado; sin embargo, conforme a correos internos
que adjunta, éste no modificó la base de cálculo toda vez que se obtuvieron los mismos
montos. En efecto, para el cálculo del mes de julio del año pasado, tanto en la primera
liquidación como en la que se realizó posteriormente, se proyectó a 30 días el sueldo
base ($276.000), sin incluir el feriado legal ($110.000), puesto que, como se señaló,
se había proyectado a 30 días el sueldo base.
Abundando sobre la materia, en uno de los mencionados correos internos, de 5 de junio
del año en curso, se afirma que respecto del caso, sí se proyectó el mes de julio
de 2016, en su primera instancia. Se agrega que en el referido mes, la beneficiaria
trabajó 18 días donde percibió $165.660, y según se entiende, su empresa empleadora
se lo parcializó a mes completo en otro haber, "Feriado Legal", $110.440:". Añade
que sumando los dos haberes suman $276.100, y concluye que la base de cálculo de esa
Mutualidad, si realizamos la proyección, llegamos a los mismos montos: A $sueldo base
por 30 días 276.100; B$ bonificación $20.000; C $ horas extras $51.242 y D $ feriado
legal $110.440 (Este último no se consideró, por la proyección efectuada a 30 días.).
TOTAL: 347.342.
En consecuencia, esa Mutualidad solicita a esta Superintendencia que apruebe lo obrado
en este caso.
3.- Sobre el particular, después de haber analizado una vez más los antecedentes relacionados
con la materia, además de los proporcionados por esa Entidad Mutual en esta ocasión,
y revisados nuevamente los datos y valores que ahora se detallan, este Organismo viene
en expresar que si bien, de acuerdo con lo que se ha explicado, es factible que originalmente
el valor consignado en la Liquidación de Sueldo de julio de 2016 por $165.660 en favor
de la interesada, por 18 días trabajados, se haya amplificado en una primera instancia
a 30 días o mes completo, elevándose a un monto de $276.100 mensuales, proyección
que en definitiva era lo que correspondía, llama la atención que enseguida esa Mutualidad
procede a eliminar uno de los rubros integrantes de la remuneración del referido mes,
el ítem "Feriado Legal (Vacaciones)" por la suma de $110.440, dando como única razón
de esta rebaja la proyección efectuada en julio de 2016 al "sueldo base", pasando
de $165.660 a $276.100.
Pertinente resulta agregar que, por mera coincidencia de montos u otro motivo adicional
al que se señala, que justifique esta modificación de procedimiento, se relacione
directamente la amplificación del valor del "sueldo base", estipendio integrante de
uno de los meses base de cálculo de los subsidios analizados, con la eliminación del
rubro "feriado legal", que también forma parte de la remuneración imponible del mismo
mes, sin entregar fundamentos que avalen el nexo que debiera existir entre ambos estipendios,
o que el cambio de monto del primero de los rubros indicados, que era lo que procedía,
necesariamente traía como consecuencia la modificación o eliminación del segundo,
como ocurrió. A juicio de este Servicio Fiscalizador, los citados estipendios serían
totalmente independientes y, en consecuencia, el cambio de valor de uno no tendría
por qué producir la no consideración o modificación de monto del otro.
Sin perjuicio de lo expuesto, cabe precisar y/o reiterar en relación con el rubro
"Feriado Legal (Vacaciones)", que además del hecho que sobre este específico ítem
nada se dice sobre su pago y forma de determinación en el contrato de trabajo y su
anexo con el empleador de la interesada, este Servicio Fiscalizador cumple con hacer
presente que el estipendio ya individualizado deberá considerarse en el cálculo de
los subsidios cuando corresponde al promedio de remuneraciones variables de los tres
meses anteriores, que el trabajador deja de percibir durante el período de vacaciones,
y que le permite mantener su remuneración íntegra, puesto que no es otra cosa que
el reemplazo de la remuneración habitual durante dicho período, por lo que debe incluirse
en el cálculo de estas prestaciones en la medida que constituyan remuneraciones imponibles.
Lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 67 del Código del Trabajo, que
dispone que los trabajadores con más de un año de servicios tendrán derecho a feriado
anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra. El concepto de remuneración
íntegra a que se refiere dicha norma, está contenido en el artículo 71 del mismo Código,
el que señala que durante el feriado, la remuneración íntegra, en el caso de trabajadores
con remuneraciones variables, será el promedio de lo ganado por el trabajador en los
tres últimos meses.
4.- En mérito de lo expuesto, esta Superintendencia instruye a esa Mutualidad para
que, una vez más, proceda a revisar la situación de los subsidios por incapacidad
laboral otorgados a la interesada conforme a los nuevos cuestionamientos formulados
en esta oportunidad, y de ser procedente, reliquide efectivamente dichas prestaciones,
informando a la trabajadora directamente sus resultados, con el detalle y respaldos
que correspondan, pagándole eventuales diferencias, para normalizar definitivamente
su situación previsional.