Dictamen 31575-2017
1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa
Mutualidad, por cuanto se negó a reponerle los lentes ópticos que le robaron con ocasión
del accidente del trabajo que sufrió el día 27 de abril de 2017.
Señala que en la fecha indicada, en circunstancias que desempeñaba sus funciones habituales
como conductor de autobús del transporte público, al realizar un desvió autorizado,
unos individuos lo comenzaron a increpar y a agredir, oportunidad en que le sustrajeron
los lentes ópticos que usaba y que necesita para poder trabajar.
2.- Requerida al afecto, esa Mutualidad informó que calificó en primera instancia
como de origen común el mencionado infortunio. Sin embargo, al efectuar un nuevo examen
de los antecedentes del caso, pudo concluir que el aludido accidente ocurrió cuando
el interesado conducía un bus, oportunidad en que fue atacado por pasajeros, los cuales
lo golpearon en su cara y robaron los lentes ópticos, reconsiderando lo resuelto y
calificando el referido siniestro como un accidente del trabajo.
Señala que rechazó la solicitud de reposición de lentes, por cuanto el relato del
trabajador no es coincidente con el robo de sus anteojos, máxime si luego de la sustracción
siguió manejando el vehículo (aunque su licencia de conducir indica que debía ocuparlos)
y a que las lesiones faciales no concuerdan con el delito aludido.
3.- Al respecto, cabe hacer presente que se ha tenido a la vista que el afectado dio
aviso del robo de sus lentes ópticos de forma oportuna, en el mismo momento de ser
atendido en dependencias de esa Mutualidad, como lo demuestra el relato que efectuó
a través de respectiva DIAT y en el ingreso a esa Mutualidad.
A mayor abundamiento, el día en que ocurrió el siniestro, el interesado denunció lo
sucedido a la compañía de seguros involucrada, oportunidad en que hizo presente que
le habían sido sustraídos sus lentes ópticos.
Por último, el hecho de que eltrabajador haya continuado conduciendo pese a no contar
con sus lentes ópticos, no permite inferir que el infortunio ocurrió en términos distintos
a los descritos por él. Dicha conducta constituyó una falta a la Ley de Tránsito,
lo cual no obsta a la calificación que deba hacerse del siniestro.
4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia
instruye a esa Mutualidad a reponer al interesado, los lentes ópticos que le fueron
robados con ocasión del accidente del trabajo que sufrió el día 27 de abril de 2017.