Dictamen 40502-2017
1.- Ha recurrido usted, mediante presentación citada en antecedentes, en contra de
la C.C.A.F., por informarle vía correo electrónico que, "de acuerdo a la evaluación
hecha por el comité de riesgo de Santiago, se determinó que, por el historial de pago
de la Corporación Municipal de Educación, no se desbloqueará para créditos hasta una
nueva evaluación, la cual se efectuaría hasta después del pago de la nómina de créditos
del mes de marzo 2017. Sin embargo los demás beneficios quedan activos para ser usados
por los trabajadores."
En su opinión, este mensaje recibido los deja en indefensión, ya que ni siquiera han
transcurrido los 10 días del mes de abril para el pago de las nóminas del mes de marzo.
2.- Requerida al efecto, la citada Caja expresó que, en un principio, la empleadora,
Corporación Municipal, fue bloqueada debido a la irregularidad con que realizaba los
pagos de crédito social. Expresa, además que, a la fecha de su respuesta, la empresa
se encontraba bloqueada, ya que mantiene impaga la nómina del mes de junio de 2017.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia hace presente que, no ha sido cuestionada
la existencia de pago de nóminas de crédito social con atraso por parte de la entidad
empleadora, sino que, encontrándose pendiente el plazo para el pago de los créditos
sociales del mes de marzo de 2017, la empleadora se encontraba bloqueada o suspendida
para créditos sociales a sus trabajadores. Tampoco han sido cuestionadas las restantes
prestaciones, adicionales y complementarias, que otorga la Caja reclamada, mismas
que se declaran mantener vigentes y a disposición de los afiliados para ser utilizadas.
Además, la Caja reclamada expresó, en abril pasado, que el bloqueo sería "temporal",
hasta el pago de la nómina de marzo de 2017, es decir, no permanente, pues se volvería
a estudiar la situación una vez efectuado el pago respectivo.
También es necesario considerar que las Cajas de Compensación deben recuperar los
montos entregados en préstamo, ya que son recursos de su Fondo Social, con cargo al
cual se financian todas las prestaciones adicionales, los créditos sociales y los
demás beneficios otorgados por esa Entidad.
Que por lo expuesto, y habiéndose demostrado que la Corporación de Educación, Salud
y Menores, paga normalmente con retraso los créditos sociales otorgados a los trabajadores,
lo que genera incertidumbre respecto de la recuperación de los créditos otorgados,
teniendo presente que aun cuando no se otorguen créditos sociales, las prestaciones
adicionales y complementarias se entregan sin impedimiento alguno, y que el hecho
de solicitar un crédito social no es condición sine qua non de su otorgamiento, pues
previamente debe realizarse una evaluación económica-financiera en cada caso en particular,
esta Superintendencia estima que la situación que afecta a los trabajadores de la
Corporación será regularizada en la medida que se remita oportunamente el pago correspondiente
a las nóminas de cobranza de los créditos sociales otorgados a sus trabajadores y
cuyas cuotas fueron descontadas de sus remuneraciones.