Descriptores: INSTRUMENTO DE PREVENCION Negligencia inexcusable del trabajador
Fuentes: Ley N° 16.744.
Concordancia con Oficios: Ord. N° 32659, de 13 de julio de 2017, de esta Superintendencia.
1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia solicitando la reconsideración del Oficio
N° 32659, citado en concordancias, mediante el cual se aprobó la calificación de laboral
que la Mutualidad realizó respecto del accidente que sufrió el trabajador, el 1° de
febrero de 2017.
Al efecto, reitera en su reconsideración los argumentos ya expuestos en la primitiva
solicitud, que se pueden resumir en:
a) El accidente se habría producido fuera del horario de trabajo del interesado;
b) El siniestro ocurrió cuando se dirigía a un sector que no pertenece a los límites
que esa empresa resguarda, y
c) El trabajador se accidentó cuando se subió a un árbol a cortar paltas, circunstancia
en la que sufrió una caída.
Asimismo, Ud. agrega a lo anterior, que el interesado actuó sin orden directa de su
superior, exponiéndose imprudentemente a un riesgo.
Acompaña, entre otros antecedentes, cadena de correos entre esa empresa y la Mutualidad,
y poder con el que actúa.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestarle, en primer
lugar, que no se adjuntan antecedentes nuevos que ameriten modificar lo resuelto mediante
el Ordinario N° 32659, y que los argumentos expuestos en el número anterior, ya fueron
considerados y desestimados, en virtud de los fundamentos contenidos en el citado
dictamen, por lo que se deben entender incorporados en el presente Oficio.
Finalmente, con respecto a la exposición imprudente al riesgo en que habría incurrido
el trabajador, cabe señalar que los actos de imprudencia temeraria o negligencia inexcusable
no constituyen una excepción a la cobertura del seguro social de la Ley N°16.744,
siendo las únicas excepciones las contenidas en el inciso cuarto del artículo 5° de
la Ley N° 16.744 ("los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación
alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima").
3.- En consecuencia, de acuerdo a lo antes expuesto, esta Superintendencia rechaza
su solicitud de reconsideración y mantiene lo resuelto mediante el antes citado Oficio
N° 32659, de concordancias.