Dictamen 43582-2017
1.- El interesado reclamó en contra de la C.C.A.F., porque solicitó en su calidad
de afiliado a ella una reserva en el Centro Vacacional, entre el 10 y el 18 de julio
de 2017 y le informaron que no había cupos disponibles para dichas fechas, no obstante,
si los consiguió en el mismo Centro Vacacional a través de BOOKING.COM desde el 12
al 15 de julio, pero a un costo mayor de $ 108.375 que corresponde al valor de una
cabaña para 7 personas y particular sin ninguna relación a la mencionada Caja.
Señala que, por la misma cabaña, como afiliado a la Caja el costo es de $53.970, por
lo que siente vulnerados sus derechos, razón por la que solicita se le restituya la
diferencia pagada en exceso, porque no le dieron la reserva como afiliado señalando
que no había cupos, en circunstancias que sí los había.
2.- La mencionada Caja de Compensación informó que el Centro Vacacional, cuenta con
una capacidad de 15 departamentos, de los que 4 se habían dejado disponibles para
particulares, a fin de mantener su capacidad completa. Estos 4 departamentos quedan
bloqueados a favor de BOOKING plataforma para ser reservados por clientes externos
y particulares.
Añade que para las fechas deseadas por el interesado (entre el 10 y 18 de julio de
2017), ese Centro Vacacional se encontraba en su capacidad máxima de reserva para
categoría afiliados, lo que se le informó por mail de 31 de mayo de 2017.
En cuanto a la solicitud de reembolso por la diferencia generada por haber efectuado
la compra a través de la plataforma BOOKING como particular pagando $108.375, en circunstancias
que como afiliado habría pagado 53.970, indica que no es posible acceder a ello puesto
que la reserva se realizó y confirmó a través de dicho sitio, de forma voluntaria
y aceptando las políticas establecidas por esa entidad.
No obstante, a fin de acoger de cierto modo lo solicitado por el interesado, su filial
Recreactiva ha decidido en forma excepcional ofrecerle compensar dicha diferencia
y utilizar como abono en una próxima reserva de parques, según valores y disponibilidad
a la fecha de reserva. Señala que el abono es de $54.405 y estará disponible para
su uso hasta el 15 de diciembre de 2017, exceptuando las fechas desde el 15 al 19
de septiembre de 2017. Agrega que pasada aquella fecha no será posible reactivarlo.
3.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta conforme al artículo 23 de la Ley
N°18.833, las Cajas de Compensación pueden establecer un régimen de prestaciones adicionales
consistente en prestaciones en dinero, en especies y en servicio para los trabajadores
afiliados y sus familias.
Por su parte, el artículo 5° del Decreto N°94, de 1978, del Ministerio del Trabajo
(Reglamento General del Régimen de Prestaciones Adicionales), establece que podrán
ser beneficiarios del régimen los afiliados a una Caja de Compensación y sus causantes
de asignación familiar.
Conforme a las normas citadas, el uso de los centros turísticos y recreacionales con
que cuentan las C.C.A.F. constituye una prestación adicional, lo que implica que sólo
pueden acceder a dichos centros los beneficiarios de cada Caja, esto es, sus trabajadores
y pensionados afiliados, además de sus respectivos causantes de asignación familiar.
Cabe señalar que por Oficio N°40.667, de 31 de octubre de 2001, esta Superintendencia
permitió excepcionalmente que una determinada Caja de Compensación utilizara la capacidad
ociosa de las instalaciones a través del arriendo de las mismas. Lo anterior, bajo
la consideración que en el caso concreto que se planteó existía un servicio a la población
o comunidad en general en el ámbito del bienestar social, el que no implicaba habitualidad.
En la especie, la entrega de 4 departamentos a BOOKING para ser reservados por clientes
externos y particulares, denota una habitualidad no cumpliendo con el carácter excepcional
que es esencial para dicha utilización.
Además, el hecho que no se hubiere podido otorgar la reserva solicitada porel interesado,
en su calidad de afiliado a la Caja, en mayo de 2017, da cuenta que no existía tal
capacidad ociosa.
Por lo tanto, procede que esa Caja restituya al interesado la diferencia de $54.405
pagada en exceso, debido a no le dieron la reserva solicitada como afiliado, señalando
que no había cupos de departamentos disponibles, en circunstancias que sí los había,
pero los habían entregado a BOOKING para ser reservados por clientes externos y particulares.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 16.395 | Ley 16.395 |
| Artículo 5 | DS 94 de 1979 Mintrab, artículo 5 |
| Artículo 23 | Ley 18.833, artículo 23 |
Descriptores
Legislación citada
DS 94 de 1979 Mintrab, artículo 5Ley 16.395Ley 18.833, artículo 23