Dictamen 283-1978
Observa modificación del Reglamento de Bienestar del personal de ASMAR que, con el
propósito de mejorar el financiamiento de ese Servicio de Bienestar eleva la base
de cálculo de las cotizaciones de los afiliados de sueldo vital mensual a ingreso
mensual mínimo mensual, en circunstancias que ese objetivo se cumpliría mejor señalando
que la base de cálculo la constituyen las remuneraciones imponibles del personal,
con lo que se lograría, también, uniformidad con los demás reglamentos de Bienestar
creados en virtud del art 134 de Ley N° 11.764. La modificación de la tasa de interés
de los préstamos del 6% al 12% no merece observaciones, tanto más que conforme con
la Ley de la Renta y con las instrucciones del Servicio de Impuestos Internos, dicha
tasa no es tributable