Ley 11.764, artículo 134
Texto
Artículo 134.° Los Departamentos u Oficinas de
Bienestar, cualquiera que sea su denominación y que
funcionen en las Instituciones Fiscales, Semifiscales y de
Administración Autónoma financiados con aportes de las
mismas Instituciones o sus empleados o ambos aportes a la
vez, serán fiscalizados por la Superintendencia de
Seguridad Social.
Las modalidades por las que se regirán esos organismos,
los aportes con que se financiarán y los beneficios que
podrán conceder, serán fijados por decreto supremo.
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| Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
|---|---|---|---|---|---|
| 28/10/2025 | Circular 3887 | Servicios de Bienestar | PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO DE LOS SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. MODIFICA EL LIBRO II DEL COMPENDIO DE NORMAS QUE REGULAN A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO FISCALIZADOS POR ESTA SUPERINTENDENCIA. | DS 28 de 1994 MintrabLey 11.764, artículo 134Ley 16.395, artículo 24 | Circular 3887 |
| 24/05/1955 | Circular 51 | Servicios de Bienestar | Se refiere al cumplimiento art. 134 de la Ley N° 11.764. Petición de Decreto Supremo que fija modalidad que regirá Departamento u Oficinas de Bienestar. | Ley 11.764, artículo 134 | circular 51 |
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La puesta en práctica de la serie de medidas destinadas a mantener la calidad de vida de las personas que trabajan en un Servicio Público, estimula su desarrollo personal, profesional y familiar, en cuanto se encuentren reguladas por el D.S. N° 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sean fiscalizadas por esta Superintendencia.