Descriptores: BIENESTAR Aportes Permiso sin goce de remuneraciones
Fuentes: Leyes N°s 16.395, 20.545 y 11.764; D.L. N° 249, de 1974 y D.S. Nº 28, de
1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
1.- Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia, consultando respecto del aporte institucional
que deben efectuar los servicios públicos cuando existen funcionarios que se encuentren
haciendo uso de permiso postnatal parental. Indica que, a su juicio, el referido aporte
debiera ser de cargo de cada funcionario.
2.- Sobre el particular, corresponde señalar que el artículo 23 del D.L. N° 249, citado
en concordancias, dispone que las entidades a que se refiere dicho decreto ley podrán
otorgar como único aporte a los Servicios u Oficinas de Bienestar, un monto anual
por cada trabajador afiliado, cualquiera que sea su calidad y grado de nombramiento.
Dicho monto es fijado anualmente por la Ley de Presupuestos del Sector Público.
Por su parte, el artículo 9°, inciso 1° y 2° del D.S. Nº 28, de 1994, Reglamento General
para los Servicios de Bienestar, señala que el afiliado mientras mantenga su calidad
de tal no podrá eximirse por causa alguna de la obligación de cancelar sus cuotas
y cumplir con sus demás compromisos para con el Servicio de Bienestar.
La circunstancia de encontrarse el afiliado haciendo uso de feriado legal, de permiso
con o sin goce de remuneraciones, de licencia médica o cumpliendo una comisión de
servicios, no lo exime de las obligaciones de cumplir sus compromisos con el Servicio
de Bienestar.
A fin de atender la consulta planteada, es menester precisar si un funcionario que
se encuentra haciendo uso del permiso postnatal parental mantiene su calidad de trabajador
afiliado, para los efectos de considerarlo sujeto a la obligación de pagar su cuota
al Servicio de Bienestar, de lo cual dependerá que la Institución empleadora deba
realizar el aporte isntitucional correspondiente.
De las disposiciones antes anotadas, fluye que una funcionaria o funcionario que se
encuentre haciendo uso de permiso postnatal parental, mantiene su calidad de trabajador
afiliador al Servicio de Bienestar. Tal es así que, por ejemplo, continúa percibiendo
las asignaciones de zona, de acuerdo con lo establecido en artículo 6° inciso 4° de
la Ley N°20.545, circunstancia que reafirma que dichos funcionarios continúan vinculados
con su Institución empleadora.
Por lo tanto, cabe concluir que un funcionario que se encuentra haciendo uso del permiso
postnatal parental deberá efectuar su aporte al Servicio de Bienestar, ya que no pierde
la calidad de trabajador afiliado, y, por ende, las reparticiones públicas deben realizar
el aporte institucional correspondiente.
3.- En consecuencia, de conformidad con el artículo 134 de la Ley N°11.764, esta Superintendencia
declara que corresponde tanto al funcionario que se encuentre haciendo uso del permiso
postnatal parental, como a la Institución empleadora, efectuar los respectivos aportes
a los Servicios de Bienestar.