Dictamen 7044-1997
Esa Clínica ha recurrido a esta Superintendencia solicitando se precise la conclusión
contenida en Ord. Nº5173, de 1991, en lo relativo a las trabajadoras que, siendo partícipes
de un proceso de negociación colectiva, inician una huelga legal y requieren la tramitación
de una licencia médica prenatal. Expresa que lo normal será que la huelga termine
antes que la licencia, por lo que le asiste la duda si en tal caso corresponde o no
tramitar una licencia de este tipo.
Sobre el particular, esta Superintendencia declara que procede la autorización de
las licencias médicas durante la huelga cuando se trate de la continuación de otra
u otras extendidas con anterioridad, caso en el cual los trabajadores que cumplan
con los demás requisitos legales, tendrán derecho al respectivo subsidio.
Por su parte, en el caso de licencias cuyo período de reposo sea extenso, tales como
las licencias de pre y post natal, procede la autorización de aquella parte que exceda
el período de huelga.
Por ello, en tales casos es preciso tramitar las licencias que se presenten, sin perjuicio
de informar a la ISAPRE o Servicio de Salud, según sea el caso, de la existencia de
la huelga y de la fecha en que se le ponga término, data a partir de la cual procederá
la autorización de aquellas licencias médicas cuyo período de reposo la exceda.
Finalmente, conviene señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 377 del Código
del Trabajo, durante la huelga los trabajadores pueden efectuar voluntariamente las
cotizaciones previsionales o de seguridad social en los organismos respectivos, caso
en el cual se habrá materializado la cobertura de las diferentes contingencias protegidas
a través de la cotización. De tal modo, si con posterioridad hay derecho al pago de
subsidio laboral, tales cotizaciones deberán considerarse en la base de cálculo del
mismo
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 01/02/2012 | Dictamen 7044-2012 | Servicios de Bienestar | Bienestar aportes permiso sin goce de remuneraciones | Leyes N°s 16.395, 20.545 y 11.764; D.L. N° 249, de 1974 y D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 14/05/1985 | Dictamen 7044-1985 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3500, de 1980 |