Dictamen 7044-1985
El criterio sostenido por esta Superintendencia en relación con la visación de las
licencias médicas ha sido el de dar curso sólo a aquéllas en que la patología que
causa su emisión es recuperable, en consideración a que se trata de un beneficio esencialmente
temporal.
De esta manera, no procede la autorización de tres licencias médicas del recurrente,
ya que según lo informado por el Departamento Médico de este Organismo, la afección
que padece el interesado - desarrollo sensitivo paranoide - es de - carácter irrecuperable.
En lo que concierne a licencias posteriores que se encuentran en poder del empleador,
sólo cabría su visación si hubieren sido extendidas a causa de una enfermedad distinta
y que fuere recuperable.
No obstante lo anterior, se hace presente en relación con el grado de invalidez del
afectado, que de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 4 y 11
del D.L. Nº 3.500, podría someterse nuevamente su caso a la Consideración de la Comisión
Médica respectiva, ya que según consta en la Resolución Nº 338/84, la Comisión Central
de la Superintendencia de A.F.P. confirmó la decisión de primera instancia en el sentido
de no declarar la incapacidad de éste debido a que "....las enfermedades alegadas
como invalidantes, estaban aún baja observación y tratamiento médico
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 01/02/2012 | Dictamen 7044-2012 | Servicios de Bienestar | Bienestar aportes permiso sin goce de remuneraciones | Leyes N°s 16.395, 20.545 y 11.764; D.L. N° 249, de 1974 y D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 02/05/1997 | Dictamen 7044-1997 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo |