Destinatario: SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Fuentes: Ley N° 11.764; D. Nº 722, de 1955, del Ministerio de Previsión; D.L. Nº 1.224,
de 1975; D. Nº 515, de 1977, del Ministerio de Economía; Ley N° 17.538
Informa proyecto de reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio Nacional de
Turismo, haciendo presente que no puede establecerse que tal Bienestar sea una dependencia
de la Institución, ya que para ello se requiere de norma legal expresa y los Servicios
de Bienestar creados de acuerdo con el Art. 134 de la ley N° 11.764 son independientes
y se rigen por sus propias normas. Debe señalarse, además, que los jubilados pueden
tener la calidad de afiliados del Bienestar. los beneficios deben estar establecidos
en los Estatutos, así como las modalidades para concederlos