Dictamen 41306-2014
1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando se le informe
si su nieta que es causante de asignación familiar, tiene derecho a sala cuna, toda
vez que el Servicio de Bienestar de la I. Municipalidad de Quilicura le habría informado
que para acceder a dicho beneficio, debe tener la tuición legal.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar, en primer lugar,
que de acuerdo con el artículo 134 de Ley 11.764, corresponde a este Organismo Fiscalizador
pronunciarse sobre la creación de los servicios de bienestar de las instituciones
fiscales, semifiscales y de administración autónoma, remitiendo con su informe los
proyectos de reglamento particular por el que se regirán al Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, para la posterior dictación del correspondiente decreto supremo
que los aprueba.
Cabe agregar que, conforme lo ha dictaminado esa Contraloría General de la República
mediante Oficio N° 11.073, de 1983, las Municipalidades no se encuentran comprendidas
en el artículo 134 de la Ley N° 11.764 ni en el 24 de la Ley N° 16.395 y, en consecuencia,
tampoco les es aplicable el Reglamento General para los Servicios de Bienestar, aprobado
por el D.S. N° 28, citado en fuentes. Por ello, los servicios de bienestar que se
creen en una Municipalidad no se rigen por las normas contenidas en el citado D.S.
N° 28, y no están sujetos a la fiscalización de esta Superintendencia.
Finalmente, cabe agregar que la Ley N° 19.754, autorizó a las Municipalidades para
otorgar prestaciones de bienestar a sus funcionarios, regulando tanto sus fines y
financiamiento, como los órganos de administración. Asimismo, su artículo 12, dispone
que, en lo referente a su aplicación, y "sin perjuicio de las normas de fiscalización
contenidas en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el sistema
de bienestar municipal estará especialmente sometido a la fiscalización de la Contraloría
General de la República".
3.- Precisado lo anterior, esta Superintendencia cumple en manifestar que el inciso
segundo del artículo 86, de la Ley Nº18.883, que contiene el Estatuto para los Funcionarios
Municipales, consagra el derecho de los funcionarios a gozar de las prestaciones y
beneficios que contemplen los sistemas de previsión social en conformidad a la ley
y de protección a la maternidad, de acuerdo con las disposiciones del Título II, del
Libro II, del Código del Trabajo, entre los que se encuentra el derecho a sala cuna.
En consecuencia, tratándose de una funcionaria de una entidad edilicia y de una materia
contemplada en el Estatuto para los Funcionarios Municipales, se remite la presentación
de la interesada a esa Contraloría General de la República para que tenga a bien emitir
el pronunciamiento respectivo.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 18.695 | ley 18.695 |
| Ley 16.395 | Ley 16.395 |
| Ley 19.754 | Ley 19.754 |
| Artículo 86 | Ley 18.883, artículo 86 |
| Artículo 134 | Ley 11.764, artículo 134 |