Dictamen 5059-2015
1.- Mediante el oficio de antecedentes, usted solicita un pronunciamiento de esta
Superintendencia respecto de la petición formulada por la Comisión Sistema Nacional
de Competencias Laborales "ChileValora", para que sus funcionarios puedan afiliarse
al Servicio de Bienestar del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y acceder
a los beneficios que otorga.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 134 de la
Ley N°11.764 establece lo siguiente:
"Los Departamentos u Oficinas de Bienestar, cualquiera sea su denominación y que funcionen
en las Instituciones Fiscales, Semifiscales y de Administración Autónoma financiados
con aportes de las mismas instituciones o sus empleados o ambos aportes a la vez,
serán fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social.
Las modalidades por las que se regirán esos organismos, los aportes con que se financiarán
y los beneficios que podrán conceder, serán fijados por decreto supremo."
De la norma transcrita se infiere que solamente una ley puede autorizar a los funcionarios
de una entidad del sector público para afiliarse al Servicio de Bienestar de otra.
En efecto, la citada disposición legal, al referirse al financiamiento señala que
éste podría provenir de la misma institución, de sus empleados o de ambos a la vez,
con lo cual circunscribió a os funcionarios de la propia repartición la facultad de
afiliación.
Conforme a lo anterior, la circunstancia que diversos Servicios de Bienestar se han
fusionado en virtud de normas expresas, tales como: Artículo 101, de la Ley N°16.464,
fusionó los del sector vivienda; D.F.L. N°10, de 1969, del Ministerio de Agricultura,
fusionó en un solo Servicio de Bienestar el del Servicio Agrícola y Ganadero y los
que corresponderían a oficinas del Ministerio de Agricultura y sus reparticiones relacionadas;
D.L. N°702, de 1974, refundió la Oficinas de Bienestar del Ministerio del Interior;
Ley N°17.991, autorizó al personal de la Fiscalía Nacional Económica para incorporarse
al servicio de Bienestar del Ministerio de Economía; Ley N°18.234, facultó al personal
del Servicio Médico Legal para afiliarse al Servicio de Bienestar del Servicio de
Registro Civil, y la Ley N°18.526, facultó al personal de la Fiscalía Nacional de
Quiebras a afiliarse al Servicio de Bienestar de los Servicios de Registro Civil,
Médico Legal y Nacional de Menores.
Por tanto, en la especie, es menester una autorización por ley para que el personal
de la Comisión Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales "ChileValora",
pueda afiliarse al Servicio de Bienestar Servicio, del Servicio Nacional de Capacitación
y Empleo.
Precisado lo anterior, se indica que la citada Comisión Sistema Nacional de Certificación
de Competencia Laborales "ChileValora", fue creada por la Ley N°20.267, con personalidad
jurídica propia y que se relaciona con la Presidenta de la República por intermedio
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, puede crear su propio Servicio de Bienestar,
para lo cual debe preparar el proyecto de decreto supremo respectivo y remitirlo a
esta Superintendencia, para su informe.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 01/07/1991 | Dictamen 5059-1991 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3500, de 1980; del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18933; Ley Nº 18964 | |
| 22/06/1989 | Dictamen 5059-1989 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 17.991 | Ley 17.991 |
| Ley 18.526 | ley 18.526 |
| Ley 20.267 | ley 20.267 |
| Ley 18.234 | ley 18.234 |
| Artículo 101 | ley 16.464, artículo 101 |
| Artículo 134 | Ley 11.764, artículo 134 |
Descriptores
Legislación citada
Ley 11.764, artículo 134ley 16.464, artículo 101Ley 17.991ley 18.234ley 18.526ley 20.267