Dictamen 5920-1994
Ese Instituto se ha dirigido a esta Superintendencia consultando, en síntesis, sobre
la procedencia de que su Servicio de Bienestar opere o implemente una cuenta separada
con el objeto de administrar un Fondo de Solidaridad que se desea crear, destinado
a enfrentar colectivamente costos de tratamientos de enfermedades graves y otros imprevistos
que puedan afectar a sus funcionarios.
Sobre el particular, esta Superintendencia declara que no resulta procedente que el
Servicio de Bienestar de ese Instituto opere o administre un Fondo para el fin indicado,
por cuanto no está entre las finalidades que persiguen los Servicios de Bienestar
administrar fondos ajenos a ellos. En efecto, conforme al artículo 134 de la Ley N°11.764
y a su reglamento, contenido en el D.S. N°722, de 1955, ex Ministerio de Salud Pública
y Previsión Social, sólo les corresponde administrar sus propios recursos, labor que
realizan conforme a un régimen financiero de reparto, destinado a otorgar los beneficios
que se establezcan en sus respectivos Reglamentos.
Cabe agregar que una alternativa de solución a la consulta planteada es la creación
de una entidad de derecho privado, cuyo objeto será la administración del citado Fondo
de Solidaridad, regida por el Titulo XXXIII del Libro 1 del Código Civil y el D.S.
N°110 de 1979, del Ministerio de Justicia, y supervigilada por este último Ministerio.
La creación de dicha entidad requiere de una solicitud al Presidente de la República
por intermedio del Ministerio de Justicia, según se dispone en la normativa recién
señalada