Fuentes: Leyes Nº 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24; 17.538, artículo único;
D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Concordancia con Circulares: Circular N° 1342, de 1994, de esta Superintendencia.
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, indicando que en virtud de la Ley
Nº 20.529, se creó la Agencia Nacional de Educación, razón por la cual requiere la
información pertinente para la constitución de un Servicio de Bienestar.
2.- Respecto de su solicitud, corresponde señalar, en primer lugar, que el D.S. Nº
28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, contiene el Reglamento
General para los Servicios de Bienestar del Sector Público, y por tanto, para la creación
del Servicio de Bienestar que indica, deberá estarse a lo dispuesto en el citado Decreto
Supremo.
Así, el artículo 5º del D.S. Nº 28 dispone que los Servicios de Bienestar se crearán
mediante sus propios Estatutos o Reglamentos, aprobados por Decreto Supremo expedido
a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el que será dictado con informe
previo de esta Superintendencia.
De esta manera, el proyecto de Estatutos o Reglamento deberá ser enviado por esa Agencia
a esta Superintendencia, que calificará si ellos se ajustan o no a lo dispuesto en
el D.S. Nº 28, remitiéndolos al Ministerio del Trabajo y Previsión Social o solicitando
las modificaciones del caso, según corresponda. Además, el proyecto deberá elaborarse
en formato de Decreto Supremo, encabezándose de la siguiente manera:
APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA AGENCIA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
Núm.__.- Santiago, __ de de ____.- Visto: Lo dispuesto en la ley N° 11.764 artículo
134; ley N° 16.395 artículo 24; ley N° 17.538 artículo único, en el decreto supremo
N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en la resolución N°
1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República; lo informado
por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo
32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile.
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento del Servicio de Bienestar de los funcionarios de
la Agencia de Calidad de la Educación.
A su vez, el artículo 6º del D.S. Nº 28 establece que el Reglamento del Servicio de
Bienestar deberá contener, a lo menos, disposiciones relativas a las siguientes materias:
a) Composición y génesis del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar;
b) Recursos con que se financiará, y
c) Beneficios que otorgará.
Por otra parte, es necesario hacer presente que a través de la Circular Nº 1342, de
1994, esta Superintendencia impartió instrucciones para la aplicación del D.S. Nº
28, haciéndose especial hincapié en el hecho de que los Reglamentos de los Servicios
de Bienestar no necesitan contener una gran cantidad de normas, toda vez que el Reglamento
General es lo suficientemente amplio como para que dichos Servicios puedan regirse
por él, y no es necesario que los Reglamentos particulares repitan aquellas normas
de carácter obligatorio contenidas en el D.S. Nº 28, limitándose, por tanto, a regular
las materias señaladas en el artículo 6º del D.S. Nº 28, y todas aquellas materias
que el Reglamento deja entregadas al Reglamento Particular, sin haber establecido
norma supletoria, como por ejemplo las señaladas en los artículos 14, 23 y 33.
En consecuencia, bastará establecer normas respecto de aquellas materias que no hayan
sido regladas por el Reglamento General, o en el caso que así se desee, y en cuanto
el D.S. Nº 28 así lo permita, establecer una regulación distinta a la señalada en
el Reglamento General.
Por último, de acuerdo con lo solicitado en el Oficio citado en antecedentes, se adjunta,
a modo de referencia, el D.S. Nº 83, de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, que aprueba el Reglamento del Servicio de Bienestar del Instituto Nacional
de Deportes..
3.- Por tanto, y en virtud de lo expuesto precedentemente, esta Superintendencia estima
atendida su presentación.
REFUNDE, ACTUALIZA Y COMPLEMENTA LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR
FISCALIZADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, E INCORPORA TODA LA NORMATIVA
POR LA QUE SE RIGEN.
Artículo 24, de la Ley Nº 16.395; D.S. Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social;Artículo 23, del D.L. Nº 249, de 1974; Artículo 6, de la Ley Nº18.010;
Artículo 3, de la Ley Nº 19.528; Artículo 1 Nº 3, de la Ley Nº 20.715, Artículos 2514
y 2515, del Código Civil
REITERA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN LA CIRCULAR N° 1342, DE 6 DE JUNIO DE 1994, EN
RELACIÓN A PLAZO PARA ADECUAR LOS REGLAMENTOS PARTICULARES AL REGLAMENTO GENERAL PARA
LOS SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO.
D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO SUPREMO N° 28, DEL MINISTERIO
DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL (SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL) -D.O. DE 27 DE
MAYO DE 1994, QUE APRUEBA REGLAMENTO GENERAL PARA LOS SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR
PÚBLICO.
D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 722, de
1955, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social.
Administración Servicios Dependientes - Servicios de Bienestar
Ley N° 16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social. Ley N°18.834; artículo 13 de la Ley N° 20.956; Ley N° 19.553; D.S. N° 722,
de 1955, del Ex- Ministerio de Salud Pública y Previsión Social
D.L. N° 3607, de 1981; Ley N° 18.889; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social; D.S. N° 10. de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social