Destinatario: JEFE DEPARTAMENTO DE PERSONAL, REMUNERACIONES Y BIENESTAR SERVICIO NACIONAL
DE CAPACITACION Y EMPLEO
Fuentes: D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S.
Nº 18, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Concordancia con Circulares: Circular Nº 1342, de 1994, de la Superintendencia de
Seguridad Social
Ese servicio ha recurrido a esta Superintendencia exponiendo que una funcionaria ha
presentado una solicitud con el objeto de seguir afiliada al Bienestar de la Institución
no obstante que ostenta la calidad de jubilada desde el año 1987 y que siguió prestando
servicios como funcionario administrativo de planta. Expresa que existen dudas respecto
a si la interesada debe pagar o no el aporte institucional, el cual se contempla en
los estatutos actualmente vigentes del Servicio de Bienestar, aprobados por D.S. Nº18,
de 1º de febrero de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Expresa que la consulta surge por cuanto el Reglamento General contenido en el D.S.
Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social no establece norma alguna
respecto de esta materia, y los nuevos estatutos cuya autorización se encuentra pendiente,
modifican la regla actualmente en vigor eliminando el aporte institucional en el caso
de que se trata.
Sobre el particular, esta Superintendencia declara que mediante Circular Nº 1342,
de 1994, precisó que en tanto no se aprueben los reglamentos particulares conforme
a la normativa contenida en el D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, los Servicios de Bienestar deberán aplicar las disposiciones del Reglamento
General y las del propio actualmente vigente, en todo aquello que no se contraponga
a aquél.
En consecuencia, y atendido que aún se encuentra pendiente la autorización de sus
nuevos estatutos, procede que las actuaciones de ese Servicio de Bienestar se rijan
por los actualmente en vigor, que no se contraponen en esta materia al D.S. Nº 28,
citado.
En mérito de lo anterior, de resolverse ahora la incorporación al Servicio de Bienestar
de la interesada debería regirse por las normas estatutarias actualmente vigentes,
que son las contenidas en el citado D.S. Nº18, de 1979.
Finalmente, cabe señalar que la interesada deberá resolver si dilata su incorporación
al Servicio de Bienestar hasta que se aprueben los nuevos Estatutos en los que el
aporte de que se trata no se consulta
REFUNDE, ACTUALIZA Y COMPLEMENTA LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR
FISCALIZADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, E INCORPORA TODA LA NORMATIVA
POR LA QUE SE RIGEN.
Artículo 24, de la Ley Nº 16.395; D.S. Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social;Artículo 23, del D.L. Nº 249, de 1974; Artículo 6, de la Ley Nº18.010;
Artículo 3, de la Ley Nº 19.528; Artículo 1 Nº 3, de la Ley Nº 20.715, Artículos 2514
y 2515, del Código Civil
REITERA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN LA CIRCULAR N° 1342, DE 6 DE JUNIO DE 1994, EN
RELACIÓN A PLAZO PARA ADECUAR LOS REGLAMENTOS PARTICULARES AL REGLAMENTO GENERAL PARA
LOS SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO.
D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO SUPREMO N° 28, DEL MINISTERIO
DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL (SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL) -D.O. DE 27 DE
MAYO DE 1994, QUE APRUEBA REGLAMENTO GENERAL PARA LOS SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR
PÚBLICO.
D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 722, de
1955, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social.
Administración Servicios Dependientes - Servicios de Bienestar
Ley N° 16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social. Ley N°18.834; artículo 13 de la Ley N° 20.956; Ley N° 19.553; D.S. N° 722,
de 1955, del Ex- Ministerio de Salud Pública y Previsión Social
D.L. N° 3607, de 1981; Ley N° 18.889; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social; D.S. N° 10. de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social