Ley 17.538
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Establece que los departamentos de bienestar de las reparticiones fiscales, semifiscales y de administración autónoma extenderán sus beneficios a los jubilados de las mismas.
Encabezado
LEY NUM. 17.538 ESTABLECE QUE LOS DEPARTAMENTOS DE BIENESTAR DE LAS REPARTICIONES FISCALES, SEMIFISCALES Y DE ADMINISTRACION AUTONOMA EXTENDERAN SUS BENEFICIOS A LOS JUBILADOS DE LAS MISMAS
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Promulgación
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, quince de Octubre de mil novecientos setenta y uno.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- José Oyarce Jara.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Laureano León Morales, Subsecretario de Previsión Social.
Circulares relacionadas (1)
| Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
|---|---|---|---|---|---|
| 13/12/1971 | Circular 331 | Servicios de Bienestar | IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE APLICACIÓN DE LA LEY N° 17.538, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE 22 DE OCTUBRE DE 1971. | Ley 17.538 | circular 331 |
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