Dictamen 22587-2004
1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto
de la procedencia de aceptar la afiliación de ex-funcionarios que, luego de haber
egresado de dicha entidad, solicitaren la afiliación al Bienestar de la misma en calidad
de afiliados pasivos, en circunstancias que no jubilaron siendo funcionarios de Correos
de Chile.
Acompaña Memorándum N° 107, de 20 de mayo de 2004, emitido por su Fiscalía, donde
se concluye que no corresponde aceptar la afiliación de trabajadores desvinculados
de la empresa, en años anteriores, que no hayan jubilado siendo funcionarios de la
misma.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar, en primer lugar,
que conforme al artículo único de la Ley Nº 17.538, "los Departamentos u Oficinas
de bienestar que funcionen en Reparticiones Fiscales, y en las Instituciones Semifiscales
y de Administración autónoma, extenderán sus beneficios a los funcionarios jubilados
de las mismas...".
De la redacción de la norma recién transcrita, y de su forma amplia y sin restricciones
de regular la materia, se desprende que el concepto "funcionarios jubilados de las
mismas" es amplio, comprensivo de aquellos respecto de los que fue su último empleador
antes de jubilarse.
Asimismo se puede afirmar que los Servicios de Bienestar deberán aceptar la solicitud
de incorporación de los jubilados cualquiera sea la fecha en que hayan obtenido el
beneficio. Todo lo anterior concuerda con el hecho de que la vigente norma de la Ley
Nº 17.538, derogó parcial y tácitamente la antigua norma que establecía la afiliación
facultativa de los jubilados a los Servicios de Bienestar (artículo 47 de la Ley Nº
16.250), estableciendo en su lugar el referido derecho en forma imperativa.
Por otra parte, y en el mismo sentido, cabe agregar que de acuerdo al artículo 7°
del D.S. N° 28, citado en fuentes, que contiene el Reglamento General para los Servicios
de Bienestar fiscalizados por esta Superintendencia, pueden afiliarse a ellos, las
personas que respecto de la institución a la cual estas pertenecen, tengan la calidad
de funcionarios de planta y a contrata, y aquellos que hayan jubilado siendo funcionarios
de dicha institución.
Agrega el artículo citado que los afiliados que dejen de ser funcionarios y que deseen
seguir perteneciendo al Servicio de Bienestar como jubilados, podrán manifestarlo
por escrito y, desde esa oportunidad y hasta que adquieran dicha calidad, se mantendrán
en suspenso sus derechos como afiliados, los que ejercerán plenamente a contar de
la fecha a partir de la cual se conceda la jubilación, con las condiciones que allí
se indican.
A continuación dispone que para llevar a cabo lo anterior, los Servicios de Bienestar
deberán solicitar a la Oficina de Personal de la Institución a la cual pertenecen,
que les informe de inmediato el cese de funciones de sus afiliados que jubilen, a
fin de requerirlos por escrito dentro de los siete días hábiles siguientes, para que
manifiesten su decisión en el formulario que deberán confeccionar para ese objeto.
En consecuencia, para que un ex funcionario jubilado de la institución pueda afiliarse
al Servicio de Bienestar, es preciso que haya jubilado siendo funcionario de aquella,
o bien, que haya manifestado por escrito su voluntad en tal sentido, cuando dejó de
ser funcionario por jubilarse.
En la especie, de acuerdo a lo informado en su presentación, se trataría de ex-trabajadores
que se alejaron de la empresa sin haber jubilado, por lo que no se daría ninguno de
estos supuestos.
En consecuencia, esta Superintendencia aprueba la conclusión a que arriba la Fiscalía
de esa empresa, en el sentido que no procede acoger la afiliación de ex-trabajadores
que no jubilaron en la misma empresa