Dictamen 37923-2013
1.- Ese Servicio se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento
relativo al cese de funciones del interesado, quien próximamente dejará su entidad
empleadora. Agrega que a la fecha de su presentación, el funcionario no cuenta con
la edad suficiente para jubilarse, lo que le impediría mantener su afiliación a ese
Bienestar, lo que considera injusto, atendido el gran aporte y entrega que ha brindado
a esa Entidad como su presidente entre 2002 y 2011.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar, en primer lugar,
que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7° del D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento General para los Servicios
de Bienestar fiscalizados por esta Superintendencia, pueden afiliarse a ellos, las
personas que respecto de la institución a la cual pertenecen, tengan la calidad de
funcionarios de planta y a contrata, y aquellos que hayan jubilado siendo funcionarios
de dicha institución.
Agrega el inciso segundo del citado artículo, que los afiliados que dejen de ser funcionarios
y que deseen seguir perteneciendo al Servicio de Bienestar como jubilados, podrán
manifestarlo por escrito y, desde esa oportunidad y hasta que adquieran dicha calidad,
se mantendrán en suspenso sus derechos como afiliados, los que ejercerán plenamente
a contar de la fecha a partir de la cual se conceda la jubilación, con las condiciones
que allí se indican.
A continuación, dispone que para efectos de lo señalado anteriormente, los Servicios
de Bienestar deberán solicitar a la Oficina de Personal de la Institución a la cual
pertenecen, que les informe de inmediato el cese de funciones de sus afiliados que
jubilen, a fin de requerirlos por escrito dentro de los siete días hábiles siguientes,
para que manifiesten su decisión en el formulario que deberán confeccionar para ese
objeto.
En consecuencia, para que un ex funcionario jubilado de la institución pueda afiliarse
al Servicio de Bienestar, es preciso que haya jubilado siendo funcionario de aquella,
o bien, que haya manifestado por escrito su voluntad en tal sentido, cuando dejó de
ser funcionario para obtener una jubilación.
Dicha norma reglamentaria tiene por finalidad, no sólo requerir al afiliado que se
acoge a jubilación para que manifieste su voluntad de continuar afiliado al Servicio
de Bienestar, sino que además, al momento del requerimiento, el afiliado debe consignar
su decisión en el formulario correspondiente, esto es, no puede quedar en suspenso
en forma indefinida su opción para mantener la afiliación.
Por otra parte, el artículo único de la Ley Nº 17.538 dispone que "los Departamentos
u Oficinas de bienestar que funcionen en Reparticiones Fiscales, y en las Instituciones
Semifiscales y de Administración autónoma, extenderán sus beneficios a los funcionarios
jubilados de las mismas..."
De la redacción de la norma transcrita se infiere que el concepto "funcionarios jubilados
de las mismas" es amplio y comprensivo de aquellos respecto de los que fue su último
empleador antes de jubilarse.
Asimismo se puede afirmar que los Servicios de Bienestar deberán aceptar la solicitud
de incorporación de los jubilados cualquiera sea la fecha en que hayan obtenido el
beneficio. Todo lo anterior concuerda con el hecho que la norma de la Ley Nº 17.538,
derogó parcial y tácitamente la antigua norma que establecía la afiliación facultativa
de los jubilados a los Servicios de Bienestar (artículo 47 de la Ley Nº 16.250), estableciendo
en su lugar el referido derecho en forma imperativa.
En la especie y de acuerdo con lo expresado en su presentación, el funcionario en
cuestión que iba a dejar su cargo, debía manifestar su intención de permanecer en
ese Servicio dentro del término de séptimo día hábil contado desde finalicen sus funciones.
En el caso que el funcionario no hubiese hecho efectivo este derecho, podrá solicitar
en cualquier tiempo su reincorporación a ese Bienestar, la que se hará efectiva desde
tal fecha.
3.- En consecuencia, ese Servicio de Bienestar deberá ajustarse a las pautas antes
establecidas, entendiendo respondida su presentación.