Dictamen 7152-2019
1.- Mediante Oficio Ordinario de antecedentes, la Contraloría General de la República
ha solicitado a esta Superintendencia emitir un informe respecto de la presentación
realizada por el Subsecretario de Obras Públicas, relativa a los límites de los descuentos
que se debe aplicar a las remuneraciones de los funcionarios afiliados al Servicio
de Bienestar y que tienen su origen en beneficios que son otorgados a los referidos
servidores por el mismo sistema de Bienestar.
2.- Sobre lo consultado, cabe señalar que, conforme al criterio de ese organismo contralor,
contenido en su dictamen N° 3.646 de 2017, el artículo 96 de la ley N° 18.834, en su inciso primero, prohíbe rebajar de las
rentas del empleado otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos,
cotizaciones de seguridad social y demás establecidas expresamente en las leyes.
Luego, el inciso segundo de dicha norma, agrega que el jefe superior de la institución,
a petición escrita del funcionario, podrá autorizar que se deduzcan de los emolumentos
de este último, sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier
naturaleza, los que no podrán exceder en conjunto del quince por ciento de la remuneración.
En efecto, expresa la Contraloría General, según se advierte del artículo 96 de la
ley N° 18.834, dicho precepto distingue, por una parte, los descuentos que tienen
su origen en un mandato legal, respecto de los cuales tanto la obligación como el
monto de la misma se encuentran expresamente señalados en la norma, de modo que en
su determinación no incide la voluntad del deudor; y por otra, las rebajas que deriven
de la sola decisión de este último. Así, en el caso de aquellos descuentos que sean
permitidos por el legislador, pero cuyo monto específico, en definitiva, sea fijado
por acuerdo entre el empleado y su acreedor, éste último elemento es el que define
su carácter voluntario, y por ende, hace aplicable a su respecto el límite del 15%
antes mencionado.
Agrega, finalmente, este dictamen, en su párrafo final, que, las deducciones correspondientes
a los aportes a los Servicios de Bienestar, tienen el carácter de legales, y por ende,
no se encuentran afectos al límite del 15% del aludido inciso segundo del artículo
96 de la ley N° 18.834.
En consecuencia, a la luz de lo referido precedentemente, sólo el descuento por concepto
de aporte de los funcionarios pertenecientes al Servicio de Bienestar de la Subsecretaría
de Obras Públicas tiene el carácter de legal y, por ende, obligatorio, teniendo todos
los restantes descuentos el carácter de voluntarios y, por ende, sujetos al límite
de descuento del 15%, contenido en el inciso segundo del artículo 96 de la Ley N°
18.834, ya que si bien estos descuentos se encuentran permitidos por el legislador,
su monto específico es fijado por acuerdo entre el empleado y su acreedor.
Es todo cuanto puedo informar.
Boletín SUSESO (1)
Guía Referencial 2023
Guía referencial para servicios de bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social, 2023
Noviembre
La puesta en práctica de la serie de medidas destinadas a mantener la calidad de vida de las personas que trabajan en un Servicio Público, estimula su desarrollo personal, profesional y familiar, en cuanto se encuentren reguladas por el D.S. N° 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sean fiscalizadas por esta Superintendencia.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 16.395 | Ley 16.395 |
| Ley 11.764 | Ley 11.764 |
| Ley 17.538 | Ley 17.538 |
| Artículo 96 | Ley 18.834, artículo 96 |
Tipo de dictamen
OficioDescriptores
Legislación citada
DS 28 de 1994 MintrabLey 11.764Ley 16.395Ley 17.538Ley 18.834, artículo 96