Destinatario: SEÑOR SUPERINTENDENTE DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Fuentes: Ley Nº 17.538; D.L. Nº 2079, de 1978; D.S. Nº 432, de 1978, del Ministerio
de Hacienda
Han recurrido ante esta Superintendencia un grupo de jubilados, ex - servidores de
un Banco, expresando que la Ley Nº 17.538 estableció que los Departamentos u Oficinas
de Bienestar que funcionen en reparticiones fiscales y semi - fiscales y de administración
autónoma, extenderán sus beneficios a los funcionarios jubilados de las mismas, en
las condiciones y montos de que gozan los funcionarios en actividad, siempre que éstos,
contribuyan con su aporte pecuniario al financiamiento de dichos Departamentos u Oficinas.
Solicitan que en cumplimiento de la referida Ley, el Departamento de Bienestar del
Banco del Estado, cancele a sus imponentes jubilados el Bono de Escolaridad con pago
retroactivo. También piden un trato igualitario respecto al uso de los balnearios,
que por ahora es de uso exclusivo del personal en actividad.
El Superintendente infrascrito remite los antecedentes de la especie a esa Superintendencia,
en atención a que el Servicio de Bienestar del Banco del Estado de Chile se rige por
un reglamento Orgánico aprobado por el Consejo Directivo de dicha Institución, conforme
a lo dispuesto en el artículo 23º del Estatuto de su personal, contenido en el D.S.
Nº 432, de 1978, del Ministerio de Hacienda, y a que el D.L. Nº 2079, de 1978, que
fijó el texto de la Ley Orgánica del mismo Banco, establece en su artículo 1º que
éste se encuentra sometido exclusivamente a la fiscalización de la Superintendencia
de Bancos e Instituciones Financieras