Dictamen 13093-1985
El Ministerio de Justicia ha enviado a esta Secretaría de Estado, para su informe,
los antecedentes relacionados con la solicitud de personalidad jurídica de la Corporación
denominada "Asociación Nacional de ex-servidores de las Aduanas de Chile".
Al respecto, este Ministerio, en base a lo informado por la Superintendencia de Seguridad
Social, cumple con manifestar que del examen de los estatutos de la Corporación de
que se trata se advierte que ella no reviste la características de un Servicio de
Bienestar ni de una Mutual ya que no tiene por finalidad entregar en forma directa
beneficios de seguridad social a sus asociados.
En efecto, conforme a lo señalado en su artículo segundo sus finalidades son:
a) Obtener el cumplimiento de la leyes sociales y previsionales que beneficien a sus
asociados;
b) Procurar el mayor bienestar económico de sus asociados;
c) Obtener de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas u otros organismos
previsionales y de la Tesorería General de la República, según proceda, el pago oportuno
de las pensiones y de los reajustes o revalorizaciones de las mismas;
d) Tramitar y obtener los mejoramientos de rentas que puedan beneficiar a sus asociados;
e) Defender a sus asociados de cualquier injusticia que se cometa en su contra por
aplicación errónea de la leyes u otros motivos relacionados con su condición de pensionados;
f) Asesorar y asistir en los trámites pertinentes que deben efectuar las montepiadas
para la obtención de sus beneficios; y
g) Mantener contacto permanente con la Dirección Nacional de Aduanas, como asimismo,
con la Asociación Nacional de Empleados de Aduanas de Chile.
Por lo demás, cabe hacer presente que el Servicio Nacional de Aduanas cuenta con un
Servicio de Bienestar cuyo Reglamento fue aprobado por D.S. Nº 185, de 1981, del Ministerio
del Trabajo y Previsión al cual también pueden incorporarse los jubilados que sean
ex-funcionarios de ese Servicio, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 17.538.
En consecuencia, este Ministerio estima que no le corresponde pronunciarse sobre los
Estatutos de la referida Corporación.
Sin perjuicio de lo expuesto, debe expresarse que en el artículo 42º de los aludidos
Estatutos se establece un Fondo Mutual Mortuorio al cual pueden adherir voluntariamente
sus socios, el cual tiene por objeto ayudar, al fallecimiento del afiliado, a los
beneficiarios que él haya indicado.
Preciso es advertir, sin embargo, que este beneficio no se otorgaría a todos los socios
de la Corporación solicitante, sino que únicamente a los que voluntariamente adhirieran
a este Fondo Mutual Mortuorio que tendría un patrimonio y una finalidad distintos
a los de la Corporación de que se trata, motivo por el cual esta Secretaría de Estado
estima que sería conveniente que dicho Fondo tuviera personalidad jurídica propia