Dictamen 14573-2014
1.- Mediante el oficio de antecedentes esa entidad contralora remitió a esta Superintendencia,
por corresponderle su pronunciamiento, la presentación efectuada por don Juan Mario
Saavedra Quiero, por la que reclama en contra del Servicio de Bienestar de la Policía
de Investigaciones de Chile por no haber autorizado su afiliación a dicho Bienestar,
una vez que se le otorgó la pensión de retiro.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el inciso primero del
artículo 134 de la Ley N° 11.764 (norma similar al artículo 24 de la Ley N° 16.395,
Ley orgánica de esta Superintendencia) establece que "Los Departamentos u Oficinas
de Bienestar, cualquiera que sea su denominación y que funcionen en las Instituciones
Fiscales, Semifiscales y de Administración Autónoma, financiados con aportes de las
mismas instituciones o sus empleados o ambos aportes a la vez, serán fiscalizados
por la Superintendencia de Seguridad Social".
Ahora bien, la Ley N°18.714, que estableció el Nuevo Estatuto de la Jefatura de Bienestar
de la Policía de Investigaciones de Chile preceptúa en su artículo 5° que la citada
Jefatura de Bienestar se regirá exclusivamente por esas disposiciones y no estará
sujeta al artículo 134 de la Ley N° 11.764, ni a ninguna otra norma sobre materias
de Bienestar.
Por su parte, el Artículo 16 del citado texto legal establece que "Sin perjuicio de
las atribuciones que compete a la Contraloría general de la República, la Jefatura
de Bienestar de la Policía de Investigaciones de Chile estará sometida directamente
a las fiscalización y control de la institución."
3.- Con el mérito de las normas legales citadas precedentemente, esta Superintendencia
manifiesta que carece de facultades para evacuar un pronunciamiento por la reclamación
de afiliación al Servicio de Bienestar de la Policía de Investigaciones de Chile,
formulada por el Sr. Saavedra Quiero.