Fuentes: Ley N°16.395, artículo 24; D.S. N°28, de 1994 y D.S. N°73, de 1997, ambos
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
1.- Ud. remitió a esta Superintendencia, para su consideración e informe, un proyecto
de decreto supremo que aprueba un nuevo reglamento particular para el Servicio de
Bienestar de esa entidad y deroga el anteriormente aprobado.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con devolver el referido proyecto,
toda vez que adolece de los siguientes reparos, que es necesario subsanar:
a.- El proyecto remitido carece de formato de decreto supremo, por lo que, al efecto
y a modo de ejemplo, se adjunta el siguiente:
"APRUEBA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE.........(INDICAR INSTITUCIÓN
DE LA QUE EL BIENESTAR FORMA PARTE).Y DEROGA EL REGLAMENTO DE..................APROBADO
POR D.S. N° ..., DE (AÑO), DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Núm .... Santiago......de.....de 2011.- Visto: lo dispuesto en las leyes N°s. 11.764
artículo 134; 16.395 artículo 24; 17.538 artículo único; en el D.S. N° 28, de 1994,
y el D.S. N° (aquí indicar el número del decreto supremo que contiene el reglamento
particular que se modificará), de (año), ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que
me confiere el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile.
DECRETO:..";
b.- el artículo 4° del proyecto resulta innecesario, pues contiene materias contempladas
en el Reglamento General, al tratar los objetivos del Servicio de Bienestar, por lo
que procedería suprimirlo;
c.- Los artículos 5°, 6°, 7° y 9° regulan materias ya contempladas en el Reglamento
General (afiliación; obligación de pagar sus obligaciones de los afiliados y causales
de pérdida de la calidad de afiliado) en sus artículos 7°, 44 y 10, por lo que también
es conveniente suprimirlos, para evitar confusiones.
d.- En el artículo 12° del proyecto debe modificarse. Se sugiere reemplazar la primera
parte del inciso primero del referido artículo hasta la coma, por "Los representantes
electos de los afiliados serán escogidos por votación directa". Por otra parte, cabe
destacar que la cantidad de representantes de los afiliados del Consejo Administrativo
debe ser de "tres" miembros y no "dos", como señala esta redacción, considerando que
la integración del referido Consejo debe ser paritaria y que el artículo 11 del proyecto
presentado establece tres miembros representantes de la entidad empleadora.
e.- Por la misma razón indicada precedentemente, es necesario cambiar la redacción
del inciso quinto del mismo artículo 12, donde señala "dos" debe decir "tres", al
referirse al número de representantes de los afiliados, en relación a la duración
y alternancia en sus cargos.
f.- El Reglamento General exige en la letra a) del artículo 32, fijar en el Reglamento
de cada Servicio de Bienestar el monto de la cuota de incorporación al Servicio o
la forma de determinarlo. Considerando que el artículo 14 letra a) del proyecto presentado,
establece para la fijación de dicha cuota de incorporación un margen con tope, será
necesario señalar que es el Consejo de Administración el órgano encargado de fijar,
de manera fundada, su monto.
g.- En el artículo 25 de proyecto deberá referirse taxativamente a la organización
y financiamiento solamente de las celebraciones autorizadas, lo que excluirá su intervención
respecto de cualquier otra celebración. Sólo modificando el referido inciso 1°, podría
mantenerse la última frase del inciso siguiente, que se refiere a la posibilidad de
entregar regalos en estas ocasiones.
h.- El artículo 26 del proyecto debe contener una enumeración taxativa del tipo de
beneficios que financiará, evitando incorporar cláusulas amplias, por lo que deberá
eliminar la expresión "y en general" o que tengan este carácter y enumerar de manera
lo más precisa posible los beneficios y sus finalidades.
i.- Por la misma razón indicada precedentemente y considerando que los centros y entidades
del Servicio de Bienestar deben tener fines previamente definidos en el Reglamento
Particular, es necesario eliminar la expresión "etc." del artículo 27 del proyecto.
Una vez subsanados los reparos precedentemente indicados, enviar a esta Superintendencia,
para darle la tramitación que corresponda.