Destinatario: JEFE DIVISIÓN ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS GOBIERNO REGIONAL DE AYSEN
Fuentes: Ley N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social; D.S. N° 41, de 2004, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Ud. informó a esta Superintendencia que el Consejo Administrativo del Servicio de
Bienestar de esa entidad acordó modificar su reglamento particular, aprobado por el
D.S. N° 41, con el fin de facultar al citado Bienestar, para contratar seguros, así
como también, alzar el tope de cotización de los afiliados y establecer un beneficio
por concepto de navidad y vacaciones.
Adjunta informe de su asesor jurídico exponiendo y fundamentando las modificaciones
referidas.
Sobre el particular y previo estudio de los antecedentes acompañados, esta Superintendencia
cumple con manifestar que la proposición de modificación del reglamento particular
que se formula se ajusta a las instrucciones impartidas, por lo que no tiene reparos
de fondo que formular.
No obstante lo anterior, cabe señalar que a fin de materializar la modificación del
reglamento particular actualmente vigente del Servicio de Bienestar del Gobierno Regional
de Aysén, es necesario que se remita a esta Superintendencia, junto al oficio conductor,
el respectivo proyecto, con formato de decreto supremo, en el que se propongan las
modificaciones que se pretende incorporar.
Para su orientación, se adjunta el siguiente ejemplo de formato de decreto supremo:
MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE.........(INDICAR INSTITUCIÓN
DE LA QUE EL BIENESTAR FORMA PARTE).....................APROBADO POR D.S. N° ...,
DE (AÑO), DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Núm .... Santiago......de.....de 2007.- Visto: lo dispuesto en las leyes N°s. 11.764
artículo 134; 16.395 artículo 24; 17.538 artículo único; en el D.S. N° 28, de 1994,
y el D.S. N° (aquí indicar el número del decreto supremo que contiene el reglamento
particular que se modificará), de (año), ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que
me confiere el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile.
DECRETO:
Artículo Único.- Incorpórense al reglamento particular del Servicio de Bienestar de.........(aquí
se debe volver a singularizar la entidad a que pertenece el Bienestar) aprobado por
D.S. N° , de.. (aquí se singulariza el decreto supremo que contiene el reglamento
particular que se modificará, indicando el año), del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, las siguientes modificaciones:
1.- Sustitúyase la letra c) del articulo 6° del reglamento particular por la siguiente:
"c) Con el aporte mensual de sus afiliados activos o pasivos, de hasta el 3% de su
remuneración mensual imponible para pensiones o de su pensión de jubilación mensual,
que será determinado por el Consejo Administrativo.", y
2.- Agréguese a continuación del artículo 14, el siguiente artículo 14 Bis:
"El Bienestar podrá financiar con cargo a sus propios recursos, de acuerdo con sus
disponibilidades presupuestarias, seguros de vida para sus afiliados y seguros de
salud, para solventar los gastos de salud de sus afiliados y/o cargas familiares no
cubiertos por los sistemas de salud previsional, sin perjuicio de que los propios
beneficiarios puedan concurrir a sufragar dichos seguro.".
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda
de la Contraloría General de la República.- XXX, Presidente de la República.- XXX,
Ministro del Trabajo y Previsión Social.- XXX, Ministro del área a la que corresponda
la entidad de la que el Servicio de Bienestar forma parte."
Asimismo, cabe señalar que esta Superintendencia recomienda que la modificación se
formule de acuerdo al orden numérico de los artículos, esto es, indicando primero
la modificación al artículo 6º y luego al artículo 14 bis. Con respecto a éste último
y dado que de los antecedentes ello no resulta claro, cabe agregar que esta Superintendencia
entiende que el nuevo artículo 14 bis contendrá tanto la facultad de contratar seguros,
como el nuevo beneficio por concepto de navidad y vacaciones.
Por tanto, se devuelven los antecedentes a esa entidad para que, una vez elaborado
el correspondiente proyecto de decreto supremo modificatorio, se remita a esta Superintendencia,
a fin de darle la tramitación correspondiente