Dictamen 4484-1996
Ese Organismo Fiscalizador ha solicitado a esta Superintendencia "una opinión técnica
fundada" acerca de la presentación que le formulare la Municipalidad de Lo Espejo.
En dicha presentación, la referida Municipalidad consulta, en síntesis, "qué actividades
son las que de ordinario competen a los servicios de bienestar".
En especial, solicita un pronunciamiento respecto de las siguientes actividades:
"1.- Realización de una fiesta de Navidad que incluye compra de golosinas, regalos
para los hijos de los funcionarios y pago de show artístico.
2.- Contratación de asistente social para atender al personal asociado.
3.- Compra de bienes muebles tendiente a habilitar oficina de atención de los asociados.".
La presentación alude también al D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, y a esta Superintendencia como uno de "los organismos competentes
en esta materia".
Sobre el particular, esta Superintendencia estima pertinente destacar que es función
propia de las entidades empleadoras --empresas o servicios-- la llamada "función bienestar"
que, como su nombre lo indica, se ocupa --dentro de lo que corresponde a la administración
de los recursos humanos-- de todo lo relativo al bienestar del personal de su dependencia.
En la disciplina del "trabajo social", bienestar es el estado de una persona que se
encuentra feliz y contenta por el hecho de tener satisfechas sus necesidades. Tal
estado de satisfacción, dice esa doctrina, es producto del trabajo social, cuyo objeto
es lograr la adaptación del individuo al medio en que está inserto. De modo general,
en las empresas y demás entidades empleadoras, la división que se ocupa del bienestar
del personal, se ocupa precisamente de buscar la referida adaptación y, por lo mismo,
la función bienestar comprende una muy amplia gama de acciones con el referido objeto,
tales como consejo y asesoría para el logro de una mejor convivencia familiar, capacitación
técnica y cultural, recreación, ayuda de diversa índole destinada a una más adecuada
satisfacción de necesidades del trabajador y/o de su familia (v.gr. para gastos médicos
y otros emergentes, etc.). En suma, la acción de bienestar no tiene doctrinariamente
límites específicos distintos de los que emanan de la natural autorregulación microeconómica
de la empresa o servicio empleador.
En el sentido indicado, la función bienestar que --en cuanto depende de la iniciativa
de la empresa empleadora y/o de los trabajadores dependientes de ella no forma parte
del sistema de la seguridad social, tiene un carácter que, soEse Organismo Fiscalizador
ha solicitado a esta Superintendencia "una opinión técnica fundada" acerca de la presentación
que le formulare la Municipalidad de Lo Espejo.
En dicha presentación, la referida Municipalidad consulta, en síntesis, "qué actividades
son las que de ordinario competen a los servicios de bienestar".
En especial, solicita un pronunciamiento respecto de las siguientes actividades:
"1.- Realización de una fiesta de Navidad que incluye compra de golosinas, regalos
para los hijos de los funcionarios y pago de show artístico.
2.- Contratación de asistente social para atender al personal asociado.
3.- Compra de bienes muebles tendiente a habilitar oficina de atención de los asociados.".
La presentación alude también al D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, y a esta Superintendencia como uno de "los organismos competentes
en esta materia".
Sobre el particular, esta Superintendencia estima pertinente destacar que es función
propia de las entidades empleadoras --empresas o servicios-- la llamada "función bienestar"
que, como su nombre lo indica, se ocupa --dentro de lo que corresponde a la administración
de los recursos humanos-- de todo lo relativo al bienestar del personal de su dependencia.
En la disciplina del "trabajo social", bienestar es el estado de una persona que se
encuentra feliz y contenta por el hecho de tener satisfechas sus necesidades. Tal
estado de satisfacción, dice esa doctrina, es producto del trabajo social, cuyo objeto
es lograr la adaptación del individuo al medio en que está inserto. De modo general,
en las empresas y demás entidades empleadoras, la división que se ocupa del bienestar
del personal, se ocupa precisamente de buscar la referida adaptación y, por lo mismo,
la función bienestar comprende una muy amplia gama de acciones con el referido objeto,
tales como consejo y asesoría para el logro de una mejor convivencia familiar, capacitación
técnica y cultural, recreación, ayuda de diversa índole destinada a una más adecuada
satisfacción de necesidades del trabajador y/o de su familia (v.gr. para gastos médicos
y otros emergentes, etc.). En suma, la acción de bienestar no tiene doctrinariamente
límites específicos distintos de los que emanan de la natural autorregulación microeconómica
de la empresa o servicio empleador.
En el sentido indicado, la función bienestar que --en cuanto depende de la iniciativa
de la empresa empleadora y/o de los trabajadores dependientes de ella no forma parte
del sistema de la seguridad social, tiene un carácter que, social y económicamente,
resulta ser complementario de la acción del sistema de seguridad social.
En nuestro país se pueden distinguir dos grandes grupos de Servicios de Bienestar,
los del sector público y los del sector privado. Mientras aquellos son regidos por
el Art. 134 de la Ley Nº 11.764 y aprueban su reglamento particular de conformidad
al D.S. Nº 28, antes citado; éstos se constituyen como corporaciones de derecho privado
de acuerdo con las normas contenidas en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil
y en el D.S. Nº 110, de 1979, del Ministerio de Justicia.
En la especie y conforme lo ha dictaminado esa Contraloría General de la República
mediante Oficio Nº 11.073, de 1983, las Municipalidades no se encuentran comprendidas
en el Art. 134 de la Ley Nº 11.764 ni 1º del D.S. Nº 722, de 1955, del ex Ministerio
de Salud Pública y Previsión Social, por lo que los Servicios de Bienestar que se
creen en ellas no se rigen por las normas contenidas en el citado D.S. Nº 722 y no
están sujetas a la fiscalización de esta Superintendencia.
Cabe señalar que el D.S. Nº 28, antes citado, derogó al D.S. Nº 722, pero no modificó
las materias a que se refiere el presente oficio.
De acuerdo a lo antes expuesto, esta Superintendencia carece de facultades fiscalizadoras
respecto de los servicios de bienestar del sector privado, como los de la especie,
no obstante lo cual puede manifestar que los beneficios que otorguen (celebración
de navidad, entrega de regalos y pagos de show, por ejemplo), sólo pueden ser otorgados
si se encuentran expresamente contemplados en su reglamento, debiendo someterse también
en su otorgamiento a las condiciones que en él se establezcancial y económicamente,
resulta ser complementario de la acción del sistema de seguridad social.
En nuestro país se pueden distinguir dos grandes grupos de Servicios de Bienestar,
los del sector público y los del sector privado. Mientras aquellos son regidos por
el Art. 134 de la Ley Nº 11.764 y aprueban su reglamento particular de conformidad
al D.S. Nº 28, antes citado; éstos se constituyen como corporaciones de derecho privado
de acuerdo con las normas contenidas en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil
y en el D.S. Nº 110, de 1979, del Ministerio de Justicia.
En la especie y conforme lo ha dictaminado esa Contraloría General de la República
mediante Oficio Nº 11.073, de 1983, las Municipalidades no se encuentran comprendidas
en el Art. 134 de la Ley Nº 11.764 ni 1º del D.S. Nº 722, de 1955, del ex Ministerio
de Salud Pública y Previsión Social, por lo que los Servicios de Bienestar que se
creen en ellas no se rigen por las normas contenidas en el citado D.S. Nº 722 y no
están sujetas a la fiscalización de esta Superintendencia.
Cabe señalar que el D.S. Nº 28, antes citado, derogó al D.S. Nº 722, pero no modificó
las materias a que se refiere el presente oficio.
De acuerdo a lo antes expuesto, esta Superintendencia carece de facultades fiscalizadoras
respecto de los servicios de bienestar del sector privado, como los de la especie,
no obstante lo cual puede manifestar que los beneficios que otorguen (celebración
de navidad, entrega de regalos y pagos de show, por ejemplo), sólo pueden ser otorgados
si se encuentran expresamente contemplados en su reglamento, debiendo someterse también
en su otorgamiento a las condiciones que en él se establezcan