Dictamen 2872-1979
De acuerdo con el art. 134 de Ley N° 11.764, le corresponde a la Superintendencia
aprobar la creación de los Servicios de Bienestar de las Instituciones Ffiscales,
Semifiscales y de Administración Autónoma, remitiendo los proyectos de reglamento
al Ministerio del Trabajo y Previsión Social para la dictación del correspondiente
decreto supremo
Como las Municipalidades no están comprendidas en esa enumeración, no pueden crear
servicios de bienestar. Señala que la Superintendencia ha sugerido la dictación de
un D.L. que permita solucionar el problema que se presenta al personal municipal.