Fuentes: Ley Nº 11.764; D.S. Nº 722, de 1955, del Ex Ministerio de Salud Publica y
Previsión Social; D.L. Nº 49, de 1973
Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 1570; 7070 de 1990, de la Superintendencia
de Seguridad Social
Concordancia con Circulares: Circular Nº 1.162 de 1990, de la Superintendencia de
Seguridad Social
Uds. se han dirigido a esta Superintendencia para dar a conocer una serie de anomalías
y deficiencias que a su juicio, afectarían el funcionamiento del Servicio de Bienestar
de la Radio, solicitando la intervención de este Organismo para la solución de las
mismas.
Sobre el particular, cabe hacer presente que mediante Oficio Nº 1570, de 15 de febrero
de 1990, esta Superintendencia requirió de la Contraloría General de la República
un pronunciamiento en torno a la situación del Bienestar de Radio, toda vez que del
análisis de los estados financieros y de las visitas de fiscalización que practicara
en su oportunidad, pudo detectar ciertas anomalías -- similares a las descritas en
su presentación --, en relación a los aportes tanto de cargo de la entidad empleadora
como de los propios afiliados.
Pues bien, dando respuesta a dicho requerimiento, la citada Contraloría ha informado
por Oficio Nº 26.222, de 13 de septiembre de 1990, que efectuadas las averiguaciones
en la empresa, se pudo determinar que los aportes que correspondía enterar en el Servicio
de Bienestar y que fueron descontados a los afiliados hasta el 31 de diciembre de
1989, se encuentran totalmente depositados en dicho Servicio. Por otra parte, y respecto
de los aportes patronales correspondientes a 1989, aún quedaba pendiente de pago cierta
suma, la que de acuerdo a lo informado por la entidad empleadora, se enteraría tan
pronto como los saldos de caja lo permitieran.
Al respecto, y sin perjuicio de lo señalado anteriormente, esta Superintendencia puede
expresarle que dispondrá a la brevedad, la realización de una nueva visita inspectiva
para controlar el funcionamiento del aludido Servicio de Bienestar, en conformidad
a lo señalado en el artículo 134 de la Ley Nº 11.764 y en el D.S. Nº 722, de 1955,
del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, teniendo presente al efecto
las observaciones formuladas por Uds.
Por otra parte, cabe señalar que por Resolución Nº 7, de 26 de febrero de 1990, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se exceptuó a los Consejos o cuerpos colegiados
de los Servicios de Bienestar fiscalizados por esta Superintendencia, del receso que
los afectaba en virtud de lo dispuesto por el D.L. Nº 49, de 1973. En consecuencia,
y según se instruyera mediante Circular Nº 1162, de 1990, los Servicios de Bienestar
debieron integrar sus respectivos Consejos o cuerpos colegiados en conformidad a las
normas establecidas en su correspondientes reglamentos
SERVICIOS DE BIENESTAR FISCALIZADOS POR ESTA SUPERINTENDENCIA. LOS MIEMBROS DE SUS
CONSEJOS O CUERPOS COLEGIADOS DEBEN RENDIR CAUCIÓN. (COMPLEMENTA CIRCULAR Nº 1162).
D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 722, de
1955, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; D.L. N° 49, de 1973,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
SERVICIOS DE BIENESTAR FISCALIZADOS POR ESTA SUPERINTENDENCIA. IMPARTE INSTRUCCIONES
PARA QUE INTEGREN SUS RESPECTIVOS CONSEJOS O COMISIONES ADMINISTRATIVAS.
D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 49, de
1973, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395