Concordancia con Circulares: Circular Nº 1162, de 1990, de la Superintendencia de
Seguridad Social
En su calidad de ex funcionaria de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile,
Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia denunciando diversas anomalías en el Servicio
de Bienestar de dicha Institución. Expresa que se ha efectuado la tala del bosque
ubicado en Quebrada Verde, Valparaíso; que no se ha aplicado la Resolución N° 7 de
la Subsecretaria de Previsión Social y la Circular N° 1162 de esta Superintendencia;
agrega, además, que no es respetado el Reglamento del Servicio de Bienestar y que
los afiliados no tienen información de sus beneficios ni de las disponibilidades presupuestarias
del Servicio a fin de solicitar aquéllos.
Sobre las situaciones planteadas, cabe señalar a Ud. lo siguiente:
a) El lugar de descanso de Quebrada Verde en Valparaíso, donde se ubicaba el bosque
que fue talado, sólo es administrado por el Servicio de Bienestar en las temporadas
de verano, pues dicho lugar es de propiedad de la Dirección de Previsión de Carabineros
de Chile. Esto se confirma en los balances anuales remitidos a esta Superintendencia,
por cuanto dicho bien raíz no figura en el activo fijo del Servicio de Bienestar.
En consecuencia, las decisiones que se adopten y que afecten a la propiedad indicada,
no son responsabilidad del Servicio de Bienestar.
b) Por Circular N° 1162, de 1990, esta Superintendencia comunicó a los Servicios de
Bienestar sometidos a su fiscalización que por Resolución N° 7, indicada en las fuentes,
el Ministerio del Trabajo y Previsión Social exceptuó a los consejos o cuerpos colegiados
de los Departamentos, Oficinas o Servicios de Bienestar, fiscalizados por este Organismo
Contralor, del receso que los afectaba en virtud de lo dispuesto en el D.L. N° 49,
de 1973. Además, en dicha Circular se impartió la instrucción de que, a la mayor brevedad
posible, los Servicios de Bienestar integraran sus respectivos consejos o cuerpos
colegiados en conformidad a las normas contempladas en sus correspondientes reglamentos.
Sobre esta materia, como es de su conocimiento, la Comisión Administrativa del Servicio
de Bienestar de DIPRECA fue constituida el 3 de septiembre de 1991 y conforme al Acta
de la misma fecha que contiene el resultado del proceso eleccionario, Ud. fue elegida
representante titular de los afiliados.
c) Respecto a que el Reglamento vigente no es respetado, no se indica en su Presentación
concretamente sobre qué aspectos de él.
d) Finalmente, acerca de la falta de información de los beneficios y de las disponibilidades
presupuestarias, cabe expresar a Ud. que esta tarea corresponde sea atendida por la
Comisión Administrativa, para lo cual los afiliados pueden plantear sus inquietudes
a través de sus representantes.
En consecuencia, y en mérito a lo expuesto, esta Superintendencia da por atendida
su Presentación
SERVICIOS DE BIENESTAR FISCALIZADOS POR ESTA SUPERINTENDENCIA. LOS MIEMBROS DE SUS
CONSEJOS O CUERPOS COLEGIADOS DEBEN RENDIR CAUCIÓN. (COMPLEMENTA CIRCULAR Nº 1162).
D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 722, de
1955, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; D.L. N° 49, de 1973,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
SERVICIOS DE BIENESTAR FISCALIZADOS POR ESTA SUPERINTENDENCIA. IMPARTE INSTRUCCIONES
PARA QUE INTEGREN SUS RESPECTIVOS CONSEJOS O COMISIONES ADMINISTRATIVAS.
D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 49, de
1973, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395